La Mutua reingresará la cuantía de incapacidad temporal si el trabajador cobra la permanente
La Sala argumenta que cobrar ambos subsidios supone una prestación indebida de ingresos
Los trabajadores que están de baja por incapacidad temporal (IT) por una enfermedad común, tienen la obligación de pagar a la Mutua los ingresos percibidos correspondientes al periodo en el que transcurre el plazo de reconocimiento de la incapacidad permanente total (IPT). Según lo declarado por el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, en una sentencia fechada a 21 de marzo de 2023.
La Sala argumenta que los ingresos generados durante el plazo en el que el trabajador se encuentra incapacitado de manera temporal durante el plazo en el que se tramita la incapacitación permanente es una prestación indebida que tiene como consecuencia el reingreso a la Mutua del dinero percibido durante ese plazo.
Reintegro obligatorio
El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) expone que “los trabajadores y demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”, según hace hincapié la sentencia.
El Alto Tribunal alega que cobrar el subsidio de incapacidad temporal a la vez que se ingresa la pensión de incapacidad temporal es “incompatible”, ya que cobrar ambas cuantías es imposible y solo corresponde al beneficiario (trabajador) percibir solamente una de las dos percepciones en función de la incapacidad declarada.
En el momento en el que la Seguridad Social inicia los trámites para que un trabajador pueda pasar de la incapacidad temporal a la permanente, este automáticamente deja de percibir el subsidio de la Mutua ya que esta tiene derecho a no seguir contribuyendo al abono de la prestación, que pasaría a abonarla la Seguridad Social en aquellos casos en los que la incapacidad no se haya producido a causa de un accidente de trabajo. En esos casos, la Mutua se seguiría haciendo cargo del abono de incapacidad.
El Supremo entiende la prestación indebida de un subsidio de incapacidad temporal cuando se estaba en situación de incapacidad permanente total y se traduce en el reintegro de lo que por tal concepto pagó en el periodo en el que a la trabajadora ha resultado estar en IPT, en cuyo periodo debía estar percibiendo la prestación de invalidez que la entidad gestora no ha procedido a abonar y debió hacerlo con los reajustes oportunos. Esto es, dando de baja al trabajador y oficializando la incapacidad permanente.
“Lo que sucede en este tipo de casos es que la Mutua acaba pagando indebidamente una prestación de incapacidad temporal en un periodo que se corresponde realmente con la de incapacidad permanente total que debe afrontar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuyo régimen jurídico que más se asemeja es el reintegro de prestaciones”, falla el Supremo.
La devolución de los ingresos está avalada por el artículo 55 de la Ley de Seguridad Social