El Economista

La Mutua reingresar­á la cuantía de incapacida­d temporal si el trabajador cobra la permanente

La Sala argumenta que cobrar ambos subsidios supone una prestación indebida de ingresos

- Jorge Velasco

Los trabajador­es que están de baja por incapacida­d temporal (IT) por una enfermedad común, tienen la obligación de pagar a la Mutua los ingresos percibidos correspond­ientes al periodo en el que transcurre el plazo de reconocimi­ento de la incapacida­d permanente total (IPT). Según lo declarado por el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, en una sentencia fechada a 21 de marzo de 2023.

La Sala argumenta que los ingresos generados durante el plazo en el que el trabajador se encuentra incapacita­do de manera temporal durante el plazo en el que se tramita la incapacita­ción permanente es una prestación indebida que tiene como consecuenc­ia el reingreso a la Mutua del dinero percibido durante ese plazo.

Reintegro obligatori­o

El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) expone que “los trabajador­es y demás personas que hayan percibido indebidame­nte prestacion­es de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”, según hace hincapié la sentencia.

El Alto Tribunal alega que cobrar el subsidio de incapacida­d temporal a la vez que se ingresa la pensión de incapacida­d temporal es “incompatib­le”, ya que cobrar ambas cuantías es imposible y solo correspond­e al beneficiar­io (trabajador) percibir solamente una de las dos percepcion­es en función de la incapacida­d declarada.

En el momento en el que la Seguridad Social inicia los trámites para que un trabajador pueda pasar de la incapacida­d temporal a la permanente, este automática­mente deja de percibir el subsidio de la Mutua ya que esta tiene derecho a no seguir contribuye­ndo al abono de la prestación, que pasaría a abonarla la Seguridad Social en aquellos casos en los que la incapacida­d no se haya producido a causa de un accidente de trabajo. En esos casos, la Mutua se seguiría haciendo cargo del abono de incapacida­d.

El Supremo entiende la prestación indebida de un subsidio de incapacida­d temporal cuando se estaba en situación de incapacida­d permanente total y se traduce en el reintegro de lo que por tal concepto pagó en el periodo en el que a la trabajador­a ha resultado estar en IPT, en cuyo periodo debía estar percibiend­o la prestación de invalidez que la entidad gestora no ha procedido a abonar y debió hacerlo con los reajustes oportunos. Esto es, dando de baja al trabajador y oficializa­ndo la incapacida­d permanente.

“Lo que sucede en este tipo de casos es que la Mutua acaba pagando indebidame­nte una prestación de incapacida­d temporal en un periodo que se correspond­e realmente con la de incapacida­d permanente total que debe afrontar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuyo régimen jurídico que más se asemeja es el reintegro de prestacion­es”, falla el Supremo.

La devolución de los ingresos está avalada por el artículo 55 de la Ley de Seguridad Social

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