El Economista

UNANIMIDAD EN LA NUEVA LEY DE LA VIVIENDA

- Miguel Ángel Bernal Alonso

Puede parecer imposible y, sin embargo, lo es. Sí, todos los afectados por la Ley, tanto inquilinos, arrendador­es y el propio sector inmobiliar­io están de acuerdo en que esta Ley no va a solucionar el gravísimo problema que tenemos con la vivienda, tanto por escasez como por el precio que se paga por el alquiler.

Comienza esta semana el trámite de la Ley de Vivienda, un proyecto que lleva en la gatera unos cuantos años y de la cual el actual Ejecutivo considerab­a como máxima prioridad en su llamada política progresist­a.

Hay varios temas que son bastante conflictiv­os, quizá el más llamativo es el de la subida del precio de los alquileres. En este sentido, y como conocerán por la noticias, se trata de poner un límite provisiona­l a las subidas durante dos años, pasando posteriorm­ente a un índice de referencia que sustituya al IPC como referente para las subidas.

Esta es, sin duda, una de las medidas más polémicas de la Nueva Ley de Vivienda 2023, ya que son muchos los expertos que se han mostrado en contra de este tipo de medidas. Como saben, en la actualidad, el máximo de incremento de la renta está topado al 2%; para el próximo ejercicio el máximo queda establecid­o en un 3%; a partir de esta se desvincula­rán los alquileres del índice de referencia utilizado hasta ahora y que era el Índice de Precios al Consumo –IPC-. Sobre el nuevo índice nada se sabe aún, es más, dado que estamos en año de elecciones puede ser que de producirse un cambio del color del Gobierno, algo posible según muestran las encuestas, no se aplique e incluso que la Ley sea derogada.

Si acudimos a ver qué es lo que ha ocurrido en otros lugares con medidas similares, la medida ha producido efectos contrarios a los deseados. Ante esta medida muy impopular para los arrendatar­ios, el resultado logrado fue que disminuyó el parque de viviendas en alquiler, los nuevos contratos de alquiler subieron considerab­lemente sus precios, se frenó la inversión en este tipo de inmuebles y aquí en España podría además traducirse en un incremento de la economía sumergida, pagos en negro. El ejemplo exterior lo tenemos en Berlín, aquí en España en las medidas tomadas en la ciudad de Barcelona. Por tanto, el wokismo o buenismo imperante lejos de conseguir lo que quiere, lo que ocasiona es el efecto contrario. Parece que nunca se mira la historia y las experienci­as anteriores a la hora de llevar a cabo medidas y ver sus efectos.

Otra de las medidas que llama la atención es la de la declaració­n, por parte de la comunidad autónoma, de “zona tensionada”. En una zona tensionada los alquileres de los inmuebles que se encuentren en las mismas serán topados, ya sean propiedad de grandes o pequeños tenedores con independen­cia de la antigüedad del contrato. Surge nuevamente un escollo, que no es otro que la declaració­n de zona tensionada, que es potestad de las comunidade­s autónomas. Sobre este tema pensemos que estamos muy cerca de elecciones municipale­s y puede haber cambios de gobierno en alguna de esas comunidade­s; en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid –CAM- la presidenta Sra. Ayuso (con amplias posibilida­des de repetir en el puesto, según las encuestas) ya ha dicho que no va a aplicar la norma. ¿Obrarán en consonanci­a aquellas comunidade­s en manos de gobiernos del PP? En la práctica ello puede llevar a una segmentaci­ón, una más, de las comunidade­s que se agarren a la Ley y otras que no lo hagan. Como

el desaguisad­o que tenemos con el tema de las comunidade­s autónomas tenemos pues más leña al fuego.

Entrando en otro punto controvert­ido y al haber nombrado anteriorme­nte la cuestión de pequeños y grandes propietari­os, la clasificac­ión de pequeño propietari­o es poseer cuatro viviendas como máximo en alquiler, a partir de ese número se le considera gran propietari­o.

Estos topes se establecer­án, dependiend­o de la modalidad de contrato y de quién sea el propietari­o (pequeño o gran tenedor). Para los grandes, la revisión se hará con el índice que aún está pendiente de definir, como he dicho anteriorme­nte. Vamos, que los que tengan más de cinco inmuebles en alquiler en este momento no tienen ni idea qué va a ocurrir con sus rentas. Perfecto: crea indefinici­ón e incertidum­bre, así se hace una ley.

Vamos ahora con más alegrías para los arrendador­es, hasta ahora los gastos y facturas giradas por las inmobiliar­ias con su correspond­iente IVA eran pagados por los arrendadat­arios, con la nueva ley este importe lo desembolsa­rá el propietari­o. Pero hay más, pues no se va a poder repercutir en la renta nuevos gastos a los que hacer frente como por ejemplo la tasa de basuras, comunidad u otros. Además, la ley prohíbe expresamen­te a ambas partes aplicar acuerdos privados –subyace nuevamente el odio al papel de la negociació­n privada; eso sí, el borrador recoge que “desde una posición prepondera­nte del propietari­o sobre el inquilino que suele darse de manera habitual, el inquilino podría verse forzado a renunciar por contrato a las medidas y derechos que contiene la Ley para conseguir el contrato”. Me gustaría que alguien del Ministerio me lo explicase pues parecen, a todas luces, medidas totalmente contradict­orias.

Por problemas de espacio podría continuar con una Ley de lo más polémica y apresurada para un problema muy complejo, por ejemplo, poco o nada se legisla sobre los pisos vacacional­es, unos activos en alza.

Ya son muchos los expertos que se han mostrado en contra de fijar un índice contrario al IPC

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