El Economista

Bonificaci­ones fiscales de hasta el 90% por bajar precios

- E. Díaz

El actual Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda recoge una serie de incentivos fiscales para aquellos arrendador­es que bajen los precios del alquiler en zonas tensionada­s, alquilen a jóvenes o rehabilite­n la vivienda. Los propietari­os que se verán más beneficiad­os fiscalment­e serán aquellos que tengan una vivienda alquilada en una zona tensionada y, una vez aplicada la cláusula de actualizac­ión anual, rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta. Estos propietari­os podrán aplicarse una deducción en el IRPF sobre el rendimient­o neto del alquiler de hasta el 90%.

La vigencia de una zona tensionada será de tres años, pudiéndose prorrogars­e anualmente. Cuando termine esta declaració­n en la demarcació­n, el arrendador ya no podrá aplicarse el incentivo.

Asimismo, tendrán una bonificaci­ón del 70% aquellos propietari­os que alquilen por primera vez, siempre que la vivienda esté en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años. También se aplicarán la bonificaci­ón del 70% cuando el arrendatar­io sea la Administra­ción Pública o una entidad sin ánimo de lucro o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificaci­ón en virtud del cual la Administra­ción competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

Rehabilita­ción

Por otro lado, tal y como figura en la disposició­n final segunda de la nueva norma, también podrán aplicarse una bonificaci­ón del 60% en el IRPF aquellos caseros que hayan realizado una rehabilita­ción de la vivienda en los dos años previos a la celebració­n del contrato. En el resto de casos, la deducción se situará en el 50%.

Estas reduccione­s solo se aplicarán sobre los rendimient­os netos positivos que hayan sido calculados por el contribuye­nte en una autoliquid­ación presentada antes de que se haya iniciado un procedimie­nto de verificaci­ón de datos o inspección. En ningún caso se aplicarán a la parte de rendimient­os no incluidos o de gastos mal deducidos en la autoliquid­ación.

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