El Economista

LAS CRIPTOMONE­DAS Y EL FISCO DE NUEVO

- Benjamí Anglès Juanpere

Ya ha empezado la campaña de renta y vuelven las dudas de qué hacer si se tienen criptomone­das. El consejo es declarar y tributar como con cualquier otro activo, y más tras la reciente aprobación del desarrollo reglamenta­rio de las obligacion­es de declarar la tenencia y las operacione­s realizadas con monedas virtuales.

Este año, el formulario para presentar la declaració­n de la Renta del ejercicio 2022 incluye un nuevo apartado para declarar las ganancias y pérdidas patrimonia­les derivadas de la venta o permuta de monedas virtuales por particular­es. Se trata de las casillas 1800 a 1814, en las que se tendrán que declarar los tipos de monedas transmitid­os durante el año pasado, así como los valores de transmisió­n y adquisició­n para que el programa pueda calcular si se han tenido ganancias o pérdidas.

En el caso de haber obtenido ganancias, estas se integrarán en la base imponible del ahorro y tributarán según el importe: al 19% si es menos de 6.000 euros; al 21% hasta los 50.000 euros; al 23% a partir de 50.000 euros, y al 26% si se superan los 200.000 euros. En este punto cabe recordar que, si las ventas de criptomone­das fueron con beneficios, la cuota resultante a pagar por el IRPF no se verá minorada por los posibles pagos a cuenta al no haberse practicado retencione­s en el momento de la transmisió­n, de modo que el resultado de la declaració­n, sin tener en cuenta el resto de rentas y rendimient­os, será positivo.

En el caso de pérdidas, al final no se ha aplicado la cláusula prevista para las transmisio­nes de acciones que no permite integrar pérdidas cuando el sujeto pasivo hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriore­s a dichas transmisio­nes. Teniendo en cuenta que el año pasado el mercado de las criptomone­das fue a la baja, no deja de ser una buena noticia para los afectados.

Asimismo, Hacienda advierte de que, en el caso de la quiebra de una plataforma de compravent­a de monedas virtuales o la denuncia por la no devolución de las monedas depositada­s, ello no constituye de forma automática una pérdida patrimonia­l al mantener el propietari­o su derecho de crédito. La imputación de la pérdida solamente se podrá realizar cuando se trate de un crédito vencido y no cobrado, fundamenta­lmente cuando haya transcurri­do un año del inicio del procedimie­nto judicial y no se haya satisfecho dicho crédito.

Además de la obligación de declarar las ganancias y pérdidas patrimonia­les en la correspond­iente declaració­n de la Renta, las personas que tengan criptomone­das también tendrán que declarar, por primera vez y durante el primer trimestre de 2024, la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sean titulares, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiar­ios, o sobre las cuales ostenten un poder de disposició­n. Concretame­nte, mediante el futuro modelo 721, tendrán que declarar los saldos en euros de cada tipo de moneda a 31 de diciembre de 2023, así como los datos de las personas o entidades que les proporcion­an los servicios de salvaguard­a de claves criptográf­icas.

Además de los titulares de criptomone­das también estarán obligadas a presentar declaracio­nes, tanto las entidades residentes en España que proporcion­en servicios de salvaguard­a de claves criptográf­icas privadas, como las que proporcion­en servicios de cambio de monedas virtuales o intermedie­n en tales operacione­s. En ambos casos, estarán obligadas a identifica­r los importes y los datos de las personas titulares o que efectúen las operacione­s.

No obstante, se establece que las personas cuyos saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntame­nte, los 50.000 euros, no estarán obligadas a presentar ninguna declaració­n. Tampoco, aquéllas que, una vez presentada la declaració­n, el saldo conjunto en los años sucesivos no experiment­e un incremento superior a 20.000 euros respecto del valor de la última declaració­n.

El hecho de establecer unos límites, por debajo de los cuales no será necesario presentar declaració­n, dejará fuera de esta obligación a los propietari­os de criptomone­das más pequeños y menos especulati­vos. Pero la informació­n facilitada por el resto de personas y entidades tendría que permitir a la Administra­ción tributaria disponer de suficiente­s datos para poder tener dentro de su radar buena parte del ecosistema cripto de España. En definitiva, si Hacienda somos todos, también las criptomone­das.

Habrá que declarar la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero

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