EL GOBIERNO MEJORA LA REVISIÓN DE PRECIOS
El Senado aprueba una enmienda para que la revisión de precios se amplíe a los contratos públicos de servicios y para que el periodo de carencia, a nivel global, se reduzca de dos a un año.
El Gobierno mejorará la revisión de precios en obras públicas y ampliará su alcance a los contratos de servicios a través de una enmienda en el Senado para modificar la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) con el cambio de dos apartados del artículo 103 (el 2 y el 5). Distintos grupos parlamentarios, encabezados por el Grupo Socialista, acordaron el miércoles en el Senado introducir un cambio en la legislación que permita revisar los precios en contratos de obras y también en aquellos que no pertenezcan a este tipo si están justificados.
En concreto, el nuevo redactado de la normativa fija que “previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20% de dicho presupuesto”. Por tanto, los contratos de servicios, como los de conservación de carreteras o consultoría, con periodos de ejecución limitados, podrán acogerse a la revisión.
En estos casos, añade el nuevo texto, “la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación” y el “pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1% y su respectivo índice oficial de revisión de precios”. De este modo, la norma mantiene fuera de la revisión los costes de la mano de obra en los contratos, un aspecto fundamental sobre el que han puesto la voz de alarmas distintos contratistas. Asimismo, “no será exigible para la inclusión en los pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato la emisión de informe por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado”.
La segunda modificación, que se lleva a cabo en el apartado 5 del citado artículo, fija ahora que la revisión de precios en los contratos del sector público tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y “hubiese transcurrido un año desde su formalización”. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. Hasta ahora este periodo era de dos años. El sector demandaba que se fijara en seis meses.
El Gobierno ha decidido, de este modo, cambios en la ley para compensar los sobrecostes derivados de la inflación en los contratos públicos, como adelantó elEconomista.es. Con estas modificaciones legales, que todavía deben ser refrendadas en el Congreso, el Gobierno da un paso más para que los contratistas puedan actualizar los precios de los contratos públicos. Ahora bien, a la revisión podrán acogerse las obras y contratos de servicios futuros, pero no los que están en curso.
Además, frente a lo que se había planteado desde Transportes en el marco de la negociación con los ministerios de Asuntos Económicos y Hacienda, el nuevo redactado no restituye la obligatoriedad para los órganos de contratación de incluir la fórmula de revisión en los pliegos, por lo que no se aleja el fantasma de que más de 7.000 millones de euros en obras públicas de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales queden desiertas este año. Una amenaza que pone en peligro la ejecución de parte de los fondos Next Generation. Las Administraciones del Estado sí están incluyendo la revisión de precios en sus pliegos, pero no las Administraciones Autonómicas y Locales al no existir obligación.
El grupo de trabajo ad hoc promovido por Transportes, Hacienda y Asuntos Económicos tenía sobre la mesa varios planteamientos,
La falta de revisión de precios pone en peligro el uso de una parte de los fondos europeos
entre los que estaba implementar medidas adicionales de revisión de precios para los contratos de servicios adscritos a infraestructuras, que fueron excluidos del ámbito del RDley 3/2022 que introdujo la revisión de precios extraordinaria en las obras.
Precisamente, otro de los asuntos que se ha abordado en esta mesa de trabajo es incrementar del 20% al 30% el límite del contrato de obra ejecutado para ser revisado dentro del mecanismo de revisión extraordinaria, que venció el pasado 1 de marzo cuando el Gobierno decidió no prorrogarlo –aunque sigue aplicándose a las obras en curso–. Un debate que deviene de que en la actualidad los sobrecostes alcanzan entre el 26% y el 27% de media. Esta medida, de aprobarse, discurriría por otra vía legislativa, como una orden ministerial. Ahora bien, aunque ha sido valorado, fuentes gubernamentales indican que ahora mismo este cambio se ha aparcado.
(657 millones). Esto requeriría la correspondiente aprobación de una norma de rango legal.
Las compañías privadas responsables de la construcción y enganche de las electrolineras financiarían durante un determinado plazo la aportación de recursos privados al Perte, dando con ello un periodo razonable para la consolidación de la comercialización y venta de vehículos eléctricos en España.
La modalidad de financiación planteada por Seopan, que contempla el anticipo de recursos privados por parte de las compañías de infraestructuras, se ha aplicado con anterioridad en el denominado método alemán, utilizado con éxito en el pasado, si bien dicha práctica cayó en desuso por las limitaciones impuestas en la modificación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público –el límite a la tasa de descuento de las concesiones–.
Mayor alcance
Las necesidades de recarga, en todo caso, van más allá de la propuesta inicial de Seopan. De hecho, la organización ha elaborado un informe en el que considera, entre otras importantes inversiones en la red viaria objeto del estudio, la ejecución y enganche a la red eléctrica de electrolineras tanto en las vías de alta capacidad como convencionales, titularidad del Estado y las comunidades autónomas. Según el mismo, las inversiones a realizar se incorporan al modelo económico financiero como una inversión inicial (capex) a financiar por las sociedades concesionarias, cuya recuperación se realizaría con los futuros peajes de los usuarios. El informe se centra por tanto en la anticipación de la infraestructura de recarga y su enganche a la red de distribución, no abordando la operación y explotación de las electrolineras, lo que debería licitarse por el concedente mediante procedimiento de concurrencia competitiva tras la finalización de la infraestructura
El ámbito de actuación implicaría la construcción de 1.585 electrolineras y 10.710 puntos de recarga pública de 350 kilovatios (KW) (3.748 megavatios MW de potencia instalada) para vehículos eléctricos en las vías de alta capacidad y convencionales del Estado y de las comunidades autónomas con una inversión asociada mínima de 3.766 millones. Así, considera actuaciones en 13.674 kilómetros de vías interurbanas de gran capacidad titularidad del Estado (10.065 kilómetros) y de las comunidades autónomas (3.609 kilómetros) y en 51.948 kilómetros de vías convencionales de calzada con ancho superior a siete metros, de titularidad estatal (11.869 kilómetros) y autonómica (40.079 kilómetros). De los 3.766 millones de euros de inversión mínima requerida, 1.782 millones corresponden a la red de carreteras del Estado y 1.984 millones a la de las comunidades autónomas.