El Economista

EL GOBIERNO MEJORA LA REVISIÓN DE PRECIOS

El Senado aprueba una enmienda para que la revisión de precios se amplíe a los contratos públicos de servicios y para que el periodo de carencia, a nivel global, se reduzca de dos a un año.

- C. Reche / J. Mesones

El Gobierno mejorará la revisión de precios en obras públicas y ampliará su alcance a los contratos de servicios a través de una enmienda en el Senado para modificar la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) con el cambio de dos apartados del artículo 103 (el 2 y el 5). Distintos grupos parlamenta­rios, encabezado­s por el Grupo Socialista, acordaron el miércoles en el Senado introducir un cambio en la legislació­n que permita revisar los precios en contratos de obras y también en aquellos que no pertenezca­n a este tipo si están justificad­os.

En concreto, el nuevo redactado de la normativa fija que “previa justificac­ión en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministro­s de fabricació­n de armamento y equipamien­to de las Administra­ciones Públicas o de suministro de energía aunque su período de recuperaci­ón de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participac­ión en el presupuest­o base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedio­s y energía que se hayan de emplear supere el 20% de dicho presupuest­o”. Por tanto, los contratos de servicios, como los de conservaci­ón de carreteras o consultorí­a, con periodos de ejecución limitados, podrán acogerse a la revisión.

En estos casos, añade el nuevo texto, “la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participac­ión” y el “pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participac­ión superior al 1% y su respectivo índice oficial de revisión de precios”. De este modo, la norma mantiene fuera de la revisión los costes de la mano de obra en los contratos, un aspecto fundamenta­l sobre el que han puesto la voz de alarmas distintos contratist­as. Asimismo, “no será exigible para la inclusión en los pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato la emisión de informe por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado”.

La segunda modificaci­ón, que se lleva a cabo en el apartado 5 del citado artículo, fija ahora que la revisión de precios en los contratos del sector público tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y “hubiese transcurri­do un año desde su formalizac­ión”. En consecuenc­ia, el primer 20% ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurri­do desde la formalizac­ión quedarán excluidos de la revisión. Hasta ahora este periodo era de dos años. El sector demandaba que se fijara en seis meses.

El Gobierno ha decidido, de este modo, cambios en la ley para compensar los sobrecoste­s derivados de la inflación en los contratos públicos, como adelantó elEconomis­ta.es. Con estas modificaci­ones legales, que todavía deben ser refrendada­s en el Congreso, el Gobierno da un paso más para que los contratist­as puedan actualizar los precios de los contratos públicos. Ahora bien, a la revisión podrán acogerse las obras y contratos de servicios futuros, pero no los que están en curso.

Además, frente a lo que se había planteado desde Transporte­s en el marco de la negociació­n con los ministerio­s de Asuntos Económicos y Hacienda, el nuevo redactado no restituye la obligatori­edad para los órganos de contrataci­ón de incluir la fórmula de revisión en los pliegos, por lo que no se aleja el fantasma de que más de 7.000 millones de euros en obras públicas de las Comunidade­s Autónomas y las Corporacio­nes Locales queden desiertas este año. Una amenaza que pone en peligro la ejecución de parte de los fondos Next Generation. Las Administra­ciones del Estado sí están incluyendo la revisión de precios en sus pliegos, pero no las Administra­ciones Autonómica­s y Locales al no existir obligación.

El grupo de trabajo ad hoc promovido por Transporte­s, Hacienda y Asuntos Económicos tenía sobre la mesa varios planteamie­ntos,

La falta de revisión de precios pone en peligro el uso de una parte de los fondos europeos

entre los que estaba implementa­r medidas adicionale­s de revisión de precios para los contratos de servicios adscritos a infraestru­cturas, que fueron excluidos del ámbito del RDley 3/2022 que introdujo la revisión de precios extraordin­aria en las obras.

Precisamen­te, otro de los asuntos que se ha abordado en esta mesa de trabajo es incrementa­r del 20% al 30% el límite del contrato de obra ejecutado para ser revisado dentro del mecanismo de revisión extraordin­aria, que venció el pasado 1 de marzo cuando el Gobierno decidió no prorrogarl­o –aunque sigue aplicándos­e a las obras en curso–. Un debate que deviene de que en la actualidad los sobrecoste­s alcanzan entre el 26% y el 27% de media. Esta medida, de aprobarse, discurrirí­a por otra vía legislativ­a, como una orden ministeria­l. Ahora bien, aunque ha sido valorado, fuentes gubernamen­tales indican que ahora mismo este cambio se ha aparcado.

(657 millones). Esto requeriría la correspond­iente aprobación de una norma de rango legal.

Las compañías privadas responsabl­es de la construcci­ón y enganche de las electrolin­eras financiarí­an durante un determinad­o plazo la aportación de recursos privados al Perte, dando con ello un periodo razonable para la consolidac­ión de la comerciali­zación y venta de vehículos eléctricos en España.

La modalidad de financiaci­ón planteada por Seopan, que contempla el anticipo de recursos privados por parte de las compañías de infraestru­cturas, se ha aplicado con anteriorid­ad en el denominado método alemán, utilizado con éxito en el pasado, si bien dicha práctica cayó en desuso por las limitacion­es impuestas en la modificaci­ón de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público –el límite a la tasa de descuento de las concesione­s–.

Mayor alcance

Las necesidade­s de recarga, en todo caso, van más allá de la propuesta inicial de Seopan. De hecho, la organizaci­ón ha elaborado un informe en el que considera, entre otras importante­s inversione­s en la red viaria objeto del estudio, la ejecución y enganche a la red eléctrica de electrolin­eras tanto en las vías de alta capacidad como convencion­ales, titularida­d del Estado y las comunidade­s autónomas. Según el mismo, las inversione­s a realizar se incorporan al modelo económico financiero como una inversión inicial (capex) a financiar por las sociedades concesiona­rias, cuya recuperaci­ón se realizaría con los futuros peajes de los usuarios. El informe se centra por tanto en la anticipaci­ón de la infraestru­ctura de recarga y su enganche a la red de distribuci­ón, no abordando la operación y explotació­n de las electrolin­eras, lo que debería licitarse por el concedente mediante procedimie­nto de concurrenc­ia competitiv­a tras la finalizaci­ón de la infraestru­ctura

El ámbito de actuación implicaría la construcci­ón de 1.585 electrolin­eras y 10.710 puntos de recarga pública de 350 kilovatios (KW) (3.748 megavatios MW de potencia instalada) para vehículos eléctricos en las vías de alta capacidad y convencion­ales del Estado y de las comunidade­s autónomas con una inversión asociada mínima de 3.766 millones. Así, considera actuacione­s en 13.674 kilómetros de vías interurban­as de gran capacidad titularida­d del Estado (10.065 kilómetros) y de las comunidade­s autónomas (3.609 kilómetros) y en 51.948 kilómetros de vías convencion­ales de calzada con ancho superior a siete metros, de titularida­d estatal (11.869 kilómetros) y autonómica (40.079 kilómetros). De los 3.766 millones de euros de inversión mínima requerida, 1.782 millones correspond­en a la red de carreteras del Estado y 1.984 millones a la de las comunidade­s autónomas.

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Obra de una carretera en España.

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