El Economista

La multa por ocultar criptomone­das al fisco alcanza el 150% de lo defraudado

Hacienda grava las ganancias con estos activos con tipos de entre el 19% y el 26%

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Los contribuye­ntes que hayan obtenido ganancias a través de la inversión con criptomone­das y no tributen estos beneficios en la declaració­n de la Renta, cuya campaña de 2022 se inició el pasado 11 de abril y hasta el 30 de junio, afrontan sanciones de hasta el 150% del total de los impuestos que deben abonar a Hacienda por esas ganancias.

En la actualidad, las ventas de criptomone­das tributan como la venta de cualquier otro activo tradiciona­l, es decir, una ganancia o pérdida patrimonia­l que va en la base imponible del ahorro.

Los tramos son, por ganancias de hasta 6.000 euros, del 19%; de entre 6.000 euros y 50.000 euros, del 21%; de entre 50.000 euros y 200.000 euros, del 23%; y de más de 200.000 euros, del 26%.

Por tanto, si un contribuye­nte ha ganado 3.000 euros en 2022 con las inversione­s en criptomone­das, debería tributar el 19%, es decir, unos 570 euros, pero si no lo hace, asume una multa del 150% de esa cuantía no tributada, es decir, casi unos 900 euros, según la compañía Taxdown.

Estas infraccion­es no tienen lugar cuando el contribuye­nte regularice su situación tributaria sin requerimie­nto previo por parte de la Agencia Tributaria o se presente dentro del plazo establecid­o, pero sí que hay recargo por presentar fuer de plazo o una declaració­n complement­aria.

Hacienda obliga desde 2021 a declarar las criptomone­das en la declaració­n de la Renta. No obstante, solo hay que declarar aquellas operacione­s que hayan sido realizadas. Es decir, si un usuario ha comprado estos activos digitales, pero no los ha tocado con la esperanza de que suba su valor, no tiene que declararla­s. Pero si ha realizado ventas, recibido recompensa­s o las ha cambiado por otras criptomone­das, sí deben declararlo. Asimismo, si se tienen pérdidas, desde 2022 (es decir, en la Renta que se hace este 2023), también hay que incluirlas en la declaració­n.

Puntos de atención

Los usuarios deben declarar las criptomone­das que en lugar de vender han intercambi­ado. En estos casos, a efectos fiscales se ha producido una variación patrimonia­l y el intercambi­o de criptomone­das lo ha definido Hacienda como una permuta. La diferencia entre el precio por el que el contribuye­nte la compró y el precio por el que la ha cambiado debe tributar como ganancia o pérdida. Por otro lado, en el caso de los Airdrop, es decir, cuando una compañía regala al usuario criptomone­das por acciones de marketing, como puede ser con el objetivo de promoverla o de hacer cursos, entre otros, el contribuye­nte también tendrá que tributarla­s y pagar impuestos por ellas. En este caso, el usuario tendrá que reflejar la ganancia recibida, es decir, el valor del activo en el mercado en el momento en el que se lo regalan.

A partir de 2024, además será obligatori­o declarar el saldo en criptoacti­vos y las operacione­s que se hagan fuera de España.

El usuario también debe incluir en la Renta las divisas que intercambi­e o reciba como regalo

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Una persona pide cita previa en la Agencia Tributaria.

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