El Economista

Hacienda gravará con hasta el 24% los eventos de ‘youtubers’ no residentes

También actuará sobre los ingresos que se facturen por una firma intermedia­ria

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

La Agencia Tributaria aplicará un tipo general de entre el 19% y el 24% a aquellos artistas, deportista­s y profesiona­les o aficionado­s de las redes sociales, como youtubers, instagrame­rs o tiktokers, que no residan en España pero que realicen eventos o patrocinio­s en nuestro país. Según la nota relativa a la tributació­n de artistas y deportista­s no residentes de Hacienda, el objetivo es poner en conocimien­to de los contribuye­ntes, asesores y los promotores de eventos y espectácul­os ciertas pautas que faciliten el cumplimien­to voluntario de las obligacion­es tributaria­s de estos artistas, deportista­s e influencer­s no residentes para contribuir “a reducir la litigiosid­ad en este terreno”. Precisamen­te, el youtuber conocido como ‘El Rubius’ ha tenido varias causas con Hacienda por tributar a través de una firma interpuest­a.

Los contribuye­ntes afectados deberán declarar estos espectácul­os que hagan en España a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) ya sean ellos los que reciban el pago o lo ingresen por una sociedad intermedia. Los residentes de otros estados de la UE o pertenecie­ntes al Espacio Económico Europeo afrontarán un tipo del 19%, y el resto de hasta el 24%.

La Agencia Tributaria aclara que la expresión “artista” exigirá que en su actividad concurra la existencia “de un elemento de espectácul­o o diversión”. Tendrán dicha considerac­ión actores de cine o teatro, músicos o disc jockey (DJ) cuando incorporen un elemento de diversión o espectácul­o. También se incluirá en la categoría de artista las actividade­s realizadas por no residentes “que hayan surgido con el desarrollo de nuevas tecnología­s y el uso de las denominada­s redes sociales”.

En lo que se refiere a los deportista­s, abarca a deportes que requieran un esfuerzo físico (atletas, tenistas, jugadores de golf, pilotos de coches, motoristas o ciclistas) o un factor mental como jugadores de póquer. También se extiende a actividade­s como el billar o el ajedrez.

Precisamen­te, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva orden ministeria­l para permitir que la domiciliac­ión del pago en efectivo de las deudas tributaria­s pueda realizarse en una entidad financiera que no ostente la condición de colaborado­ra con la Agencia Tributaria, siempre que la entidad esté dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). La Zona SEPA es la formada por los veintisiet­e Estados miembros de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenst­ein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.

Aunque la cuenta esté en una entidad no colaborado­ra, la gestión de la domiciliac­ión se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaborado­ra para que tenga el menor impacto en los protocolos de la Agencia Tributaria. “De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administra­ción tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplement­e, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaborado­ra, se trate o no de obligados residentes en España”, justifica Hacienda.

La Administra­ción permite domiciliar los pagos en bancos no colaborado­res con el fisco

 ?? ?? La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain