Hacienda gravará con hasta el 24% los eventos de ‘youtubers’ no residentes
También actuará sobre los ingresos que se facturen por una firma intermediaria
La Agencia Tributaria aplicará un tipo general de entre el 19% y el 24% a aquellos artistas, deportistas y profesionales o aficionados de las redes sociales, como youtubers, instagramers o tiktokers, que no residan en España pero que realicen eventos o patrocinios en nuestro país. Según la nota relativa a la tributación de artistas y deportistas no residentes de Hacienda, el objetivo es poner en conocimiento de los contribuyentes, asesores y los promotores de eventos y espectáculos ciertas pautas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de estos artistas, deportistas e influencers no residentes para contribuir “a reducir la litigiosidad en este terreno”. Precisamente, el youtuber conocido como ‘El Rubius’ ha tenido varias causas con Hacienda por tributar a través de una firma interpuesta.
Los contribuyentes afectados deberán declarar estos espectáculos que hagan en España a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) ya sean ellos los que reciban el pago o lo ingresen por una sociedad intermedia. Los residentes de otros estados de la UE o pertenecientes al Espacio Económico Europeo afrontarán un tipo del 19%, y el resto de hasta el 24%.
La Agencia Tributaria aclara que la expresión “artista” exigirá que en su actividad concurra la existencia “de un elemento de espectáculo o diversión”. Tendrán dicha consideración actores de cine o teatro, músicos o disc jockey (DJ) cuando incorporen un elemento de diversión o espectáculo. También se incluirá en la categoría de artista las actividades realizadas por no residentes “que hayan surgido con el desarrollo de nuevas tecnologías y el uso de las denominadas redes sociales”.
En lo que se refiere a los deportistas, abarca a deportes que requieran un esfuerzo físico (atletas, tenistas, jugadores de golf, pilotos de coches, motoristas o ciclistas) o un factor mental como jugadores de póquer. También se extiende a actividades como el billar o el ajedrez.
Precisamente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva orden ministerial para permitir que la domiciliación del pago en efectivo de las deudas tributarias pueda realizarse en una entidad financiera que no ostente la condición de colaboradora con la Agencia Tributaria, siempre que la entidad esté dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). La Zona SEPA es la formada por los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.
Aunque la cuenta esté en una entidad no colaboradora, la gestión de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora para que tenga el menor impacto en los protocolos de la Agencia Tributaria. “De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España”, justifica Hacienda.
La Administración permite domiciliar los pagos en bancos no colaboradores con el fisco