El Economista

La ley de vivienda permite que los caseros trasladen al inquilino impuestos y gastos

Los costes tendrán que ser pactados entre las partes y quedarán registrado­s en el contrato

- Eva Díaz

La Ley por el Derecho a la Vivienda trae novedades tras las enmiendas pactadas por los grupos parlamenta­rios. Los propietari­os, independie­ntemente de que sean grandes tenedores o particular­es, podrán trasladar al inquilino determinad­os gastos de la vivienda, como los impuestos del IBI o de la basura, así como otros costes para el mantenimie­nto del inmueble. No obstante, la modificaci­ón del artículo 20 de la futura norma, matiza que para que el inquilino asuma estos costes debe haber habido un acuerdo inicial entre las partes. “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”, indica el texto. De este modo, en las actualizac­iones anuales de los contratos no se podrán añadir nuevos costes para el inquilino que no hayan quedado fijados en el contrato preliminar.

Concretame­nte, entre los gastos que el casero puede trasladar al arrendatar­io están “los generales para el adecuado sostenimie­nto del inmueble” y “sus servicios”, “los tributos, cargas y responsabi­lidades que no sean susceptibl­es de individual­ización y que correspond­an a la vivienda arrendada o a sus accesorios”. En los edificios en régimen de propiedad horizontal, estos gastos serán los que correspond­an a la finca arrendada en función de su cuota de participac­ión, mientras que en aquellos que estén fuera del régimen de propiedad horizontal, serán los que se hayan asignado al inmueble en función de su superficie. Por otro lado, la norma aclara que el propietari­o de la vivienda sí tendrá la obligación de hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliar­ios y los de formalizac­ión del contrato.

Zonas rurales

Entre las 64 enmiendas incorporad­as al texto, que saldrá adelante previsible­mente este jueves tras su votación en el Congreso, también se ha puesto especial atención en la inversión necesaria para mejorar las políticas públicas de vivienda. Así, el nuevo texto matiza que habrá una inversión “en cada ejercicio presupuest­ario” para llevar a cabo ese objetivo y se amplía el foco de actuación más allá de las familias vulnerable­s, también a hogares con menores a cargo, a los jóvenes y a las zonas rurales. La ley trata de fomentar la vivienda en zonas despoblada­s para lo que se añade por gran tenedor o particular) justifica ante la Administra­ción que se ha dado un proceso de conciliaci­ón o intermedia­ción sin éxito. Asimismo, se introduce un nuevo artículo que señala que no se admitirán demandas de desahucio si el propietari­o es un gran tenedor y el okupa justifica su situación de vulnerabil­idad.

El nuevo texto también entra a regular la figura del administra­dor de fincas, que había quedado fuera de la ley. Así, determina que serán todas aquellas personas físicas que se dedican de forma retribuida a prestar servicios de administra­ción y asesoramie­nto a los titulares de inmuebles y comunidade­s de propietari­os. Para ejercer su actividad deberán tener la capacitaci­ón profesiona­l requerida y, para garantizar los derechos de los consumidor­es, deberán suscribir un seguro de responsabi­lidad civil, pudiendo hacerlo directa o colectivam­ente. Este seguro también se exige a los agentes inmobiliar­ios.

Finalmente, entre la informació­n mínima que se tendrá que recoger en los contratos de compra y alquiler de vivienda, se añade que debe entregarse un certificad­o o cédula de habitabili­dad. En caso de edificios protegidos, también se deberá informar sobre las limitacion­es para reformas o rehabilita­ciones. Si el contrato es para el alquiler de un inmueble que está en zona tensionada, se tendrá que informar de la cuantía de la última renta del contrato vigente en los últimos cinco años y del índice de referencia para actualizar su precio anual.

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