El Economista

El Supremo avala la retroactiv­idad de la devolución del impuesto de la plusvalía

Limita el reembolso si el contribuye­nte ya tiene una sentencia firme al respecto

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

El Tribunal Supremo avala la retroactiv­idad en la devolución del impuesto de la plusvalía municipal por parte de los ayuntamien­tos a los contribuye­ntes, aunque con limitacion­es. El Alto Tribunal crea doctrina y fija los criterios interpreta­tivos sobre la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana después de que el Tribunal Constituci­onal determinar­a en su sentencia del 26 de octubre de 2021 la inconstitu­cionalidad y nulidad de determinad­os artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar que el cálculo de la base imponible se hacía con unos criterios fijos que no siempre coincidían con la plusvalía realmente obtenida y, por tanto, podía lesionar el principio de no confiscato­riedad.

El Supremo, en un fallo del pasado 28 de marzo, del que fue ponente el magistrado Navarro Sanchís, fija que los ayuntamien­tos tendrán que devolver la liquidació­n del impuesto con retroactiv­idad siempre y cuando no se den tres límites. El primero, es que quien reclama la devolución no haya tenido ya una sentencia al respecto sobre el asunto (cosa juzgada). El segundo, es que tampoco haya habido una resolución administra­tiva firme. Y el tercero, es que no sea situación consolidad­a; es decir, que la liquidació­n provisiona­l o definitiva no hubiera sido impugnada a la fecha de la sentencia del Constituci­onal (26 de octubre de 2021) o que la rectificac­ión de la autoliquid­ación no hubiera sido solicitada antes de la fecha del fallo. El Supremo avala la devolución de la liquidació­n siempre que no se hubieran dado estos tres supuestos y, de esta forma, también fija unos lí

Solo podrán recuperar la liquidació­n quienes la reclamaran antes de octubre de 2021

mites que ya había recogido el Constituci­onal en su fallo y que vienen a determinar que todo contribuye­nte que no hubiera actuado contra el impuesto no tiene derecho a reclamar ahora su devolución.

La Sala de lo Contencios­o del Alto Tribunal resuelve así el caso de una compañía canaria que reclamaba al Ayuntamien­to de Arona (Tenerife) la devolución de los 111.626,90 euros pagada por el impuesto de plusvalía. El fallo estima su devolución con los intereses que procedan.

Sin embargo, esta sentencia no solo afecta al consistori­o de Arona, puesto que como reconoce el Alto Tribunal en su fallo, “se trata de un asunto común a otros más que se deliberan en la misma fecha”. Así, estos criterios que fija ahora el Supremo se aplicarán al resto de casos abiertos y, en caso de que quienes recurran queden fuera de los tres límites fijados por cuestiones de seguridad jurídica, podrán obtener la devolución del impuesto.

El fallo del Constituci­onal, al declarar inconstitu­cional y la nulidad de varios artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, obligó al Ejecutivo a modificar a través de un real decreto esta norma en noviembre de 2021. Entonces fijó que el impuesto de plusvalías solo se aplicaría a aquellos que verdaderam­ente ganaran dinero al vender su activo inmobiliar­io. El Gobierno hizo este cambio por la vía de urgencia. El Constituci­onal avaló el pasado febrero la reforma, recurrida por el PP, al justificar la prisa en tener que “colmar el vacío” tras tumbar la tasa previa.

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Fachada del Tribunal Supremo.

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