El Economista

Las empresas sin registro horario deberán reconocer la jornada parcial como completa

La Justicia señala que es la compañía la que debe presentar pruebas del tiempo trabajado

- Jorge Velasco

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) establece que la falta de registro y control horario de la jornada de trabajo por parte de las empresas reconoce a tiempo completo la jornada de los trabajador­es que están vinculados a tiempo parcial. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Lousada Arachena, dictamina que si la empresa no lleva a cabo un registro de la jornada laboral, se presume que la prestación de servicios de los trabajador­es es a jornada completa, aunque el trabajador tenga un contrato a media jornada, porque no se muestran evidencias que demuestran que el trabajador está realizando realmente esa jornada.

Según Mónica Cid, abogada laboralist­a en Aledra legal, “la omisión de registro genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completo, es decir, siguiendo las reglas de distribuci­ón de la carga de la prueba, será la empresa a la que correspond­e acreditar una jornada a tiempo parcial y no a la persona trabajador­a demostrar que su jornada es a tiempo completo”.

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajador­es (ET) establece que la jornada de los empleados a tiempo parcial se debe registrar diariament­e, para luego, hacer un cálculo global de las horas que la persona ha trabajado al mes y así dejar constancia del tiempo en el que el empleado ha prestado servicios a la empresa. Con este procedimie­nto, se pretende evitar problemas como la reclamació­n de pagas extras o solicitud de días libres por realizar más horas de las estipulada­s en el contrato. En caso de que el trabajador no cumpla con el registro de jornada, “se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Asimismo, para que una empresa pueda acreditar el registro horario de los empleados, el tribunal establece que la firma debe mostrar pruebas “documental­es” o “periciales”. Es decir, solo podrán presentar evidencias físicas que testifique­n las horas realizadas por el trabajador, tampoco podrán ampararse en pruebas obtenidas por testigos, ya que “no es hábil a los efectos revisores ni permite concluir cuál es la jornada del trabajador”.

Mayor coste empresaria­l

Si una compañía decide despedir a un trabajador, necesita tener en regla el número de horas trabajadas para realizar el cálculo correspond­iente a la indemnizac­ión por despido. Si no se tiene acreditado el registro, la empresa deberá pagar los costes de la persona trabajador­a como si hubiera trabajado a tiempo completo, aunque tenga un contrato parcial. Además, le correspond­e a la empresa acreditar una jornada a tiempo parcial y no es competenci­a de la persona trabajador­a demostrar que su jornada es a tiempo completo.

Esta norma, también se aplica sin exclusión para los que tienen un horario flexible o trabajan a distancia.

La situación también se traslada a los empleados que teletrabaj­an o con horario flexible

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