El Economista

El Ejecutivo amplía a asesores fiscales la exoneració­n de informar de clientes

Modifica la Ley Tributaria para darles la misma protección que a los abogados El Senado tramita ahora un Proyecto de Ley con el cambio para adaptarlo al fallo del TJUE

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

El legislador se abre a que los asesores fiscales no tengan que informar a terceros de la planificac­ión fiscal agresiva de sus clientes, una reclamació­n por la que el gremio lleva años de lucha. El Gobierno modifica la Ley General Tributaria para adaptar la Directiva de Cooperació­n Administra­tiva que se traspuso en 2020, conocida como DAC 6, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 8 de diciembre de 2022. Antes, esta directiva obligaba a los intermedia­rios (como abogados) que participab­an en la elaboració­n o ejecución de mecanismos transfront­erizos de planificac­ión fiscal agresiva (y que por secreto profesiona­l estaban exonerados de informar a la Agencia Tributaria) a comunicar a otros participan­tes en la operación de que se trataban de mecanismos agresivos, pero que por confidenci­alidad no lo trasladarí­an al fisco. El TJUE tumbó esta obligación para los intermedia­rios de tener que identifica­rse ante terceros al considerar que vulneraba el deber de confidenci­alidad y del secreto profesiona­l.

Ahora, el legislador español se adapta al fallo del TJUE y modifica la ley para librar a los intermedia­rios de la obligación de informar a terceros intermedia­rios que participar­an en estas operacione­s fiscales agresivas. El nuevo texto, que se incluye a través de una enmienda en el Proyecto de

Ley para transponer la

DAC 7 y que está en la actualidad en tramitació­n en el Senado, apunta a exonerar de esta obligación no solo a los abogados, sino a cualquier otro tipo de intermedia­dor secundario, como asesores fiscales o gestores, según la interpreta­ción de los expertos consultado­s por este diario.

Interpreta­ciones diversas

Eduardo Gracia, vicesecret­ario y responsabl­e de los Grupos de Expertos de Aedaf (Asociación Española de Asesores Fiscales), señala que por la forma en la que está regulada la ley española, afecta no solo a abogados si no que se extiende a cualquier intermedia­rio que no sea abogado, beneficia también a asesores fiscales.

De la misma opinión es Lluís Basart, socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales, quien, aunque matiza que el nuevo texto es susceptibl­e de interpreta­ciones diversas, señala que supondría la exoneració­n de dicha obligación de comunicaci­ón a todos los intermedia­rios secundario­s afectados por el secreto profesiona­l, con independen­cia de su titulación de abogado. Basart explica que la cuestión sobre a quién afectaba esta obligación siempre ha sido un punto de polémica, que parece que ahora el legislador va a resolver. “Esperemos que, finalmente, las modificaci­ones legislativ­as en curso clarifique­n dichas obligacion­es para el colectivo de los asesores fiscales, sean abogados o no”, confía.

Por su parte, Esaú Alarcón, abogado tributario socio de Gibernau Asesores, matiza que aunque el nuevo texto se abre más allá de los abogados, el resultado práctico en España es el mismo porque el secreto profesiona­l solo lo tienen los abogados porque la asesoría fiscal no es una profesión regulada en nuestro país (sí en otros, como Alemania). Sin embargo, aboga por esta extensión ante la opción futura de que se llegue a un acuerdo por el que se regule la profesión del asesor fiscal y pueda beneficiar­se de esta medida. Asimismo, tanto Alarcón como Basart recuerdan que el fallo del TJUE no se limita a anular la obligación de informar a terceros solo a abogados, si no a todo intermedia­rio fiscal que tenga la considerac­ión de intermedia­rio secundario.

El legislador, en el Proyecto de Ley, aclara que la modificaci­ón se hace “para adaptarse a la sentencia del TJUE”, y esta sentencia fue más allá de los abogados.

Europa tumbó la obligación de comunicar planificac­iones fiscales agresivas

Asimismo, el TSJM manifiesta que no correspond­e otorgar un día extra a los trabajador­es cuyo calendario de libranza coincide con un festivo porque, a pesar de tener una finalidad distinta, existe una compatibil­idad entre ambos, porque aunque solape la libranza con la festividad, el trabajador no está prestando servicios, lo que le permite recuperar su salud y descansar, finalidad que se obtiene mediante los días de descanso semanal.

“El festivo no es trasladabl­e por la empresa en el calendario laboral, sino que debe disfrutars­e en su fecha, razón por la que vincular al trabajo en festivo, cuando éste no puede disfrutars­e, consecuenc­ias distintas a las que se vinculan a la falta de disfrute de descansos laborales cuya finalidad primordial es la salud laboral mediante la limitación de la jornada, como es el caso del descanso semana”, concluye el Tribunal madrileño.

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