El Ejecutivo amplía a asesores fiscales la exoneración de informar de clientes
Modifica la Ley Tributaria para darles la misma protección que a los abogados El Senado tramita ahora un Proyecto de Ley con el cambio para adaptarlo al fallo del TJUE
El legislador se abre a que los asesores fiscales no tengan que informar a terceros de la planificación fiscal agresiva de sus clientes, una reclamación por la que el gremio lleva años de lucha. El Gobierno modifica la Ley General Tributaria para adaptar la Directiva de Cooperación Administrativa que se traspuso en 2020, conocida como DAC 6, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 8 de diciembre de 2022. Antes, esta directiva obligaba a los intermediarios (como abogados) que participaban en la elaboración o ejecución de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva (y que por secreto profesional estaban exonerados de informar a la Agencia Tributaria) a comunicar a otros participantes en la operación de que se trataban de mecanismos agresivos, pero que por confidencialidad no lo trasladarían al fisco. El TJUE tumbó esta obligación para los intermediarios de tener que identificarse ante terceros al considerar que vulneraba el deber de confidencialidad y del secreto profesional.
Ahora, el legislador español se adapta al fallo del TJUE y modifica la ley para librar a los intermediarios de la obligación de informar a terceros intermediarios que participaran en estas operaciones fiscales agresivas. El nuevo texto, que se incluye a través de una enmienda en el Proyecto de
Ley para transponer la
DAC 7 y que está en la actualidad en tramitación en el Senado, apunta a exonerar de esta obligación no solo a los abogados, sino a cualquier otro tipo de intermediador secundario, como asesores fiscales o gestores, según la interpretación de los expertos consultados por este diario.
Interpretaciones diversas
Eduardo Gracia, vicesecretario y responsable de los Grupos de Expertos de Aedaf (Asociación Española de Asesores Fiscales), señala que por la forma en la que está regulada la ley española, afecta no solo a abogados si no que se extiende a cualquier intermediario que no sea abogado, beneficia también a asesores fiscales.
De la misma opinión es Lluís Basart, socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales, quien, aunque matiza que el nuevo texto es susceptible de interpretaciones diversas, señala que supondría la exoneración de dicha obligación de comunicación a todos los intermediarios secundarios afectados por el secreto profesional, con independencia de su titulación de abogado. Basart explica que la cuestión sobre a quién afectaba esta obligación siempre ha sido un punto de polémica, que parece que ahora el legislador va a resolver. “Esperemos que, finalmente, las modificaciones legislativas en curso clarifiquen dichas obligaciones para el colectivo de los asesores fiscales, sean abogados o no”, confía.
Por su parte, Esaú Alarcón, abogado tributario socio de Gibernau Asesores, matiza que aunque el nuevo texto se abre más allá de los abogados, el resultado práctico en España es el mismo porque el secreto profesional solo lo tienen los abogados porque la asesoría fiscal no es una profesión regulada en nuestro país (sí en otros, como Alemania). Sin embargo, aboga por esta extensión ante la opción futura de que se llegue a un acuerdo por el que se regule la profesión del asesor fiscal y pueda beneficiarse de esta medida. Asimismo, tanto Alarcón como Basart recuerdan que el fallo del TJUE no se limita a anular la obligación de informar a terceros solo a abogados, si no a todo intermediario fiscal que tenga la consideración de intermediario secundario.
El legislador, en el Proyecto de Ley, aclara que la modificación se hace “para adaptarse a la sentencia del TJUE”, y esta sentencia fue más allá de los abogados.
Europa tumbó la obligación de comunicar planificaciones fiscales agresivas
Asimismo, el TSJM manifiesta que no corresponde otorgar un día extra a los trabajadores cuyo calendario de libranza coincide con un festivo porque, a pesar de tener una finalidad distinta, existe una compatibilidad entre ambos, porque aunque solape la libranza con la festividad, el trabajador no está prestando servicios, lo que le permite recuperar su salud y descansar, finalidad que se obtiene mediante los días de descanso semanal.
“El festivo no es trasladable por la empresa en el calendario laboral, sino que debe disfrutarse en su fecha, razón por la que vincular al trabajo en festivo, cuando éste no puede disfrutarse, consecuencias distintas a las que se vinculan a la falta de disfrute de descansos laborales cuya finalidad primordial es la salud laboral mediante la limitación de la jornada, como es el caso del descanso semana”, concluye el Tribunal madrileño.