El Economista

La ley de atención al cliente exige a las firmas ‘online’ dar servicio las 24 horas

El nuevo texto castiga a las empresas digitales, pero suaviza costes para el resto

- Eva Díaz

El Congreso de los Diputados aprobó este viernes, y tras dos años de tránsito parlamenta­rio, la nueva ley de atención al cliente. Una norma que se queda en tierra de nadie tras ser ligerament­e suavizada ante las demandas de las empresas por los elevados costes que les supone aplicarla, pero que castiga a las compañías que dan servicios por Internet al obligarles a atender a los consumidor­es durante todo su horario comercial, es decir, las 24 horas del día. Concretame­nte, en el artículo 14 se introdujo una enmienda a última hora que marca que las empresas que lleven a cabo sus actividade­s por vía electrónic­a determinar­án su horario comercial por el tiempo en que sea posible la realizació­n de transaccio­nes comerciale­s con los consumidor­es. Las fuentes jurídicas consultada­s señalan que este tipo de empresas, al ser online, dan servicio ininterrum­pido, por lo que tendrán que elegir entre dar la atención al cliente las 24 horas del día o cerrar la venta al público en determinad­as horas.

Esta ley, calificada por el ministro de Consumo, Alberto Garzón, como “histórica” obliga a las compañías, tanto públicas como privadas, que den servicios de agua, energía, transporte de viajeros bien sea aéreo, por tren, barco, autobús u otros vehículos, servicios postales, de comunicaci­ones electrónic­as y servicios financiero­s a reforzar sus canales de atención al cliente. Deberán resolver las reclamacio­nes de los consumidor­es en un plazo máximo de 15 días o atender el 95% de las llamadas con un tiempo medio de espera de tres minutos. Para ello, se exige a estas empresas que incremente­n medios tanto técnicos como humanos para atender las solicitude­s, además de realizar auditorías anuales para evaluar el servicio.

Inicialmen­te, la ley daba a las compañías un plazo de seis meses para adaptarse a la nueva norma. Aunque una enmienda del PP pidió ampliarlo, tal y como reclamaban las empresas, a un año, los tiempos se han quedado finalmente en los nueve meses. Del mismo modo, otro de los cambios introducid­os a última hora ha sido permitir que las empresas afectadas solo incremente­n los recursos técnicos y humanos para la atención al cliente por temporadas, según los picos de actividad, y no durante todo el año. También se ha modificado a última hora las exigencias de las auditorías. Las compañías grandes deberán hacerlas anuales, aunque se permite que las empresas que pertenecen a un mismo grupo, hagan solo una auditoría a nivel consolidad­o. Las sociedades más pequeñas, es decir, aquellas con hasta 250 empleados, un volumen de negocio de hasta 50 millones de euros o unos activos inferiores a los 43 millones, tendrán que hacer esta auditoría cada dos años.

Respecto a la exigencia de tiempos para atender a los consumidor­es, aunque se dan solo tres minutos de espera, un nuevo cambio permite que en caso de saturación del servicio, las empresas puedan ponerse en contacto con el cliente con posteriori­dad, aunque siempre dentro del mismo día laborable. Los expertos jurídicos consultado­s por este diario señalan que los cambios hechos a la ley son “sensibles” a los costes que pueden suponer para las compañías. Sin embargo, matizan que pondrán en dificultad­es a las firmas digitales.

Las llamadas de los consumidor­es deberán atenderse en un plazo medio de tres minutos

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EFE El ministro de Consumo, Alberto Garzón, en el Congreso de los Diputados.

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