Un tribunal rechaza que se pueda denegar una pensión por la falta de datos bancarios
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) establece que la Administración no puede rechazar la solicitud para acceder a la prestación por jubilación si el interesado no facilita el formulario donde aparecen los datos bancarios para efectuar el pago.
La Sala de lo Social desestima el recurso de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, que decidió archivar la solicitud de jubilación no contributiva de la beneficiaria por no reunir “los requisitos legales”, en concreto, por no incluir en la solicitud sus datos financieros. Según el artículo 66 de la Ley General de Seguridad
Social (LGSS), los requisitos que tienen que estar presentes para acceder a la pensión de jubilación son el nombre completo de la persona interesada, una dirección de correo electrónico o la de vivienda donde se pueda remitir la notificación de la Administración, la fecha, hora y las razones que llevar a solicitar la pensión, así como la firma del solicitante y el Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
El tribunal señala que el requisito del formulario bancario no está contemplado en ninguna norma legislativa. Por tanto, la Sala entiende que el rechazo de la solicitud es “un exceso de la Administración gestora y un claro y manifiesto funcionamiento anormal de los servicios públicos”. “Esta cuestión puede llevar a preguntarse si este requisito instrumental para la percepción por parte del beneficiario de prestaciones pudiera ser sustituible por cualquier otro modo de pago, cuando disponer de cuenta bancaria puede representar gastos, o no depender exclusivamente del solicitante, en especial en una situación de vulnerabilidad económica como la que presupone la solicitud y reconocimiento de una prestación no contributiva”, comenta Yolanda Valdeolivas, counsel de laboral de Pérez-Llorca.