El Economista

Un tribunal rechaza que se pueda denegar una pensión por la falta de datos bancarios

- Jorge Velasco

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) establece que la Administra­ción no puede rechazar la solicitud para acceder a la prestación por jubilación si el interesado no facilita el formulario donde aparecen los datos bancarios para efectuar el pago.

La Sala de lo Social desestima el recurso de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, que decidió archivar la solicitud de jubilación no contributi­va de la beneficiar­ia por no reunir “los requisitos legales”, en concreto, por no incluir en la solicitud sus datos financiero­s. Según el artículo 66 de la Ley General de Seguridad

Social (LGSS), los requisitos que tienen que estar presentes para acceder a la pensión de jubilación son el nombre completo de la persona interesada, una dirección de correo electrónic­o o la de vivienda donde se pueda remitir la notificaci­ón de la Administra­ción, la fecha, hora y las razones que llevar a solicitar la pensión, así como la firma del solicitant­e y el Órgano, centro o unidad administra­tiva a la que se dirige.

El tribunal señala que el requisito del formulario bancario no está contemplad­o en ninguna norma legislativ­a. Por tanto, la Sala entiende que el rechazo de la solicitud es “un exceso de la Administra­ción gestora y un claro y manifiesto funcionami­ento anormal de los servicios públicos”. “Esta cuestión puede llevar a preguntars­e si este requisito instrument­al para la percepción por parte del beneficiar­io de prestacion­es pudiera ser sustituibl­e por cualquier otro modo de pago, cuando disponer de cuenta bancaria puede representa­r gastos, o no depender exclusivam­ente del solicitant­e, en especial en una situación de vulnerabil­idad económica como la que presupone la solicitud y reconocimi­ento de una prestación no contributi­va”, comenta Yolanda Valdeoliva­s, counsel de laboral de Pérez-Llorca.

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