Hacienda ahuyenta al capital extranjero con inspecciones a exenciones fiscales
Los bufetes dicen que la “agresividad” del fisco es lo que más preocupa a las firmas
Hacienda ahuyenta la inversión extranjera con inspecciones “agresivas”. Abogados y expertos en fiscalidad aseguran a este periódico que la Agencia Tributaria está llevando a cabo continuas inspecciones sobre la exención de dividendos y plusvalías de filiales residentes en España cuyas matrices están en otros Estados miembros de la UE. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la exención de dividendos y plusvalías por la venta de participaciones en el Impuesto sobre Sociedades, de modo que, desde el 1 de enero de 2021, estos beneficios que las filiales traspasan a su matriz no se gravan en nuestro país para evitar la doble imposición, a excepción de un mínimo que puede alcanzar hasta el 5% por gastos de gestión.
Sin embargo, los abogados señalan que está habiendo “mucha inspección” al respecto y Hacienda está siendo muy “agresiva” para comprobar si estas filiales tienen derecho a la exención fiscal por estos dividendos y plusvalías. Cabe destacar que esta exención no se aplica cuando la mayoría de derecho de voto de la matriz se posea por personas que no residan en la UE a menos que la constitución y operativa de la filial responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.
Esta es la cláusula antiabuso a la que se agarra la Agencia Tributaria para realizar las inspecciones, pidiendo a estas compañías afectadas que justifiquen la sustancia de la razón empresarial. “No existe presunción de inocencia”, explica uno de los abogados consultados, que señala que la agresividad de la Agencia Tributaria al respecto es lo que más está preocupando a los inversores extranjeros y, de hecho, añade que hay compañías que tienen abiertas inspecciones y que se plantean no volver a España una vez se cierre el proceso.
A esto, añade que muchas veces las empresas, por razones estratégicas abren sociedades en España para un periodo de tiempo limitado para llevar a cabo una operación, pero sin embargo, una vez Hacienda abre una inspección, esa empresa no se puede cerrar hasta que no termine el procedimiento.
Las mismas fuentes señalan que la Agencia Tributaria también está realizando mucha inspección para controlar la exención en los intereses. La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) permite a las filiales radicadas en España la exención en los intereses que pagan a su sociedad prestamista si esta última se ubica dentro de la UE. Sin embargo, un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 26 de febrero de 2019 que se posicionó sobre dos asuntos daneses lo cambió todo. Estas sentencias determinaron que una filial que aplicó la exención de los intereses que le reportaba a su prestadora (que estaba en la UE) no podía aplicarse dicha exención porque la firma beneficiaria real, es decir,
Vigila los beneficios para filiales en España en intereses, dividendos y plusvalías
la matriz, estaba en EEUU. A pesar de que la LIRNR no hace referencia al beneficiario final de las rentas, los expertos explican que Hacienda está aplicando este criterio en las inspecciones, aunque la norma nacional no diga nada. el tributo, aun cuando su potestad siga viva, porque carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional.
Razona también, que el hecho de que eventualmente pueden integrarse en la deuda tributaria la procedente, en su caso, de sanciones tributarias, “no se transmite a esta modalidad de responsabilidad la naturaleza sancionadora que en origen tuviera el débito”.
Navarro Sanchís, por el contrario, mantiene que según el TEAR, la estimación de la reclamación fue causada porque la Oficina gestora no ofreció ninguna documentación que permitiera examinar la procedencia del acuerdo impugnado -ni de los acuerdos de los responsables anteriores en la cadena trabada-, lo que ninguna relación guarda con los simples defectos formales del procedimiento, solo admisible, si lo pide el interesado, para asegurar su defensa, sin orientarse a repetir la oportunidad de acertar o equivocarse en un segundo trance que retarde el acceso a la tutela judicial.
“Más bien es la omisión de un trámite esencial del procedimiento, el de documentar y entregar al interesado lo documentado, en tanto da cabida a los principios de audiencia y defensa, lo que es cosa distinta”, concluye el magistrado.