El Economista

Hacienda ahuyenta al capital extranjero con inspeccion­es a exenciones fiscales

Los bufetes dicen que la “agresivida­d” del fisco es lo que más preocupa a las firmas

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Hacienda ahuyenta la inversión extranjera con inspeccion­es “agresivas”. Abogados y expertos en fiscalidad aseguran a este periódico que la Agencia Tributaria está llevando a cabo continuas inspeccion­es sobre la exención de dividendos y plusvalías de filiales residentes en España cuyas matrices están en otros Estados miembros de la UE. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuest­os Generales del Estado para el año 2021, modificó la exención de dividendos y plusvalías por la venta de participac­iones en el Impuesto sobre Sociedades, de modo que, desde el 1 de enero de 2021, estos beneficios que las filiales traspasan a su matriz no se gravan en nuestro país para evitar la doble imposición, a excepción de un mínimo que puede alcanzar hasta el 5% por gastos de gestión.

Sin embargo, los abogados señalan que está habiendo “mucha inspección” al respecto y Hacienda está siendo muy “agresiva” para comprobar si estas filiales tienen derecho a la exención fiscal por estos dividendos y plusvalías. Cabe destacar que esta exención no se aplica cuando la mayoría de derecho de voto de la matriz se posea por personas que no residan en la UE a menos que la constituci­ón y operativa de la filial responda a motivos económicos válidos y razones empresaria­les sustantiva­s.

Esta es la cláusula antiabuso a la que se agarra la Agencia Tributaria para realizar las inspeccion­es, pidiendo a estas compañías afectadas que justifique­n la sustancia de la razón empresaria­l. “No existe presunción de inocencia”, explica uno de los abogados consultado­s, que señala que la agresivida­d de la Agencia Tributaria al respecto es lo que más está preocupand­o a los inversores extranjero­s y, de hecho, añade que hay compañías que tienen abiertas inspeccion­es y que se plantean no volver a España una vez se cierre el proceso.

A esto, añade que muchas veces las empresas, por razones estratégic­as abren sociedades en España para un periodo de tiempo limitado para llevar a cabo una operación, pero sin embargo, una vez Hacienda abre una inspección, esa empresa no se puede cerrar hasta que no termine el procedimie­nto.

Las mismas fuentes señalan que la Agencia Tributaria también está realizando mucha inspección para controlar la exención en los intereses. La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) permite a las filiales radicadas en España la exención en los intereses que pagan a su sociedad prestamist­a si esta última se ubica dentro de la UE. Sin embargo, un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 26 de febrero de 2019 que se posicionó sobre dos asuntos daneses lo cambió todo. Estas sentencias determinar­on que una filial que aplicó la exención de los intereses que le reportaba a su prestadora (que estaba en la UE) no podía aplicarse dicha exención porque la firma beneficiar­ia real, es decir,

Vigila los beneficios para filiales en España en intereses, dividendos y plusvalías

la matriz, estaba en EEUU. A pesar de que la LIRNR no hace referencia al beneficiar­io final de las rentas, los expertos explican que Hacienda está aplicando este criterio en las inspeccion­es, aunque la norma nacional no diga nada. el tributo, aun cuando su potestad siga viva, porque carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constituci­onal.

Razona también, que el hecho de que eventualme­nte pueden integrarse en la deuda tributaria la procedente, en su caso, de sanciones tributaria­s, “no se transmite a esta modalidad de responsabi­lidad la naturaleza sancionado­ra que en origen tuviera el débito”.

Navarro Sanchís, por el contrario, mantiene que según el TEAR, la estimación de la reclamació­n fue causada porque la Oficina gestora no ofreció ninguna documentac­ión que permitiera examinar la procedenci­a del acuerdo impugnado -ni de los acuerdos de los responsabl­es anteriores en la cadena trabada-, lo que ninguna relación guarda con los simples defectos formales del procedimie­nto, solo admisible, si lo pide el interesado, para asegurar su defensa, sin orientarse a repetir la oportunida­d de acertar o equivocars­e en un segundo trance que retarde el acceso a la tutela judicial.

“Más bien es la omisión de un trámite esencial del procedimie­nto, el de documentar y entregar al interesado lo documentad­o, en tanto da cabida a los principios de audiencia y defensa, lo que es cosa distinta”, concluye el magistrado.

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Delegación de la Agencia Tributaria en Madrid.
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Sede del Tribunal Supremo.

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