La Justicia impide que un empleado dé marcha atrás a su dimisión si perjudica a la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) rechaza que un trabajador dé marcha atrás a su decisión de dimitir de la empresa porque perjudica a la compañía y a terceros, como son nuevos empleados con los que la sociedad ya haya firmado un precontrato para cubrir la vacante que iba a dejar. Así lo determina el tribunal en su sentencia fechada a 21 de marzo de 2023.
El fallo resuelve el caso de un trabajador que solicitó la baja voluntaria a la empresa y decidió anular su petición a dos días antes de finalizar el periodo de preaviso. Durante ese periodo de tiempo, la empresa firmó un precontrato con un empleado para sustituir a aquel que solicitó la destitución voluntaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica así la doctrina del Tribunal Supremo que señala que la rectificación de la persona trabajadora, una vez comunicada la dimisión con eficacia inmediata no es susceptible de retractación posterior, al haber causado un perjuicio como acto generador de derechos a terceros.
La Sala estima que la elaboración de un precontrato con otro empleado provoca obligaciones y compromisos laborales, profesionales y mercantiles tanto para la empresa como para el trabajador que ha firmado la relación contractual y, por tanto, el incumplimiento del precontrato “supone un grave perjuicio para el patrimonio de la empresa y para la vida profesional del trabajador con el que se suscribió dicho precontrato”.
Según Albert Toledo, abogado laboralista y socio del área laboral de Ceca Magán , el precontrato de trabajo “es más que una oferta de trabajo, tiene todos los elementos de un contrato, lo único que le falta es la fecha en la que ambas partes pactan iniciar la relación laboral. A partir de aquí muchos precontratos tienen una cláusula de daños que quien la incumpla tendrá que indemnizar a la parte contraria”.