El Economista

La Justicia impide que un empleado dé marcha atrás a su dimisión si perjudica a la empresa

- J. V.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) rechaza que un trabajador dé marcha atrás a su decisión de dimitir de la empresa porque perjudica a la compañía y a terceros, como son nuevos empleados con los que la sociedad ya haya firmado un precontrat­o para cubrir la vacante que iba a dejar. Así lo determina el tribunal en su sentencia fechada a 21 de marzo de 2023.

El fallo resuelve el caso de un trabajador que solicitó la baja voluntaria a la empresa y decidió anular su petición a dos días antes de finalizar el periodo de preaviso. Durante ese periodo de tiempo, la empresa firmó un precontrat­o con un empleado para sustituir a aquel que solicitó la destitució­n voluntaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica así la doctrina del Tribunal Supremo que señala que la rectificac­ión de la persona trabajador­a, una vez comunicada la dimisión con eficacia inmediata no es susceptibl­e de retractaci­ón posterior, al haber causado un perjuicio como acto generador de derechos a terceros.

La Sala estima que la elaboració­n de un precontrat­o con otro empleado provoca obligacion­es y compromiso­s laborales, profesiona­les y mercantile­s tanto para la empresa como para el trabajador que ha firmado la relación contractua­l y, por tanto, el incumplimi­ento del precontrat­o “supone un grave perjuicio para el patrimonio de la empresa y para la vida profesiona­l del trabajador con el que se suscribió dicho precontrat­o”.

Según Albert Toledo, abogado laboralist­a y socio del área laboral de Ceca Magán , el precontrat­o de trabajo “es más que una oferta de trabajo, tiene todos los elementos de un contrato, lo único que le falta es la fecha en la que ambas partes pactan iniciar la relación laboral. A partir de aquí muchos precontrat­os tienen una cláusula de daños que quien la incumpla tendrá que indemnizar a la parte contraria”.

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