El Economista

LITIGAR FRENTE A HACIENDA, ¿LA MEJOR FORMA DE AHORRAR EN EL IRPF?

- José María Salcedo Socio director de Salcedo Tax Litigation

Ya ha comenzado la campaña de IRPF, siendo miles los contribuye­ntes llamados a presentar su declaració­n, y a incluir en ella todas las rentas que hayan percibido en el último ejercicio, en este caso, el de 2022.

Como cada año, Hacienda desplegará todo su aparato propagandí­stico para informarle de cómo debe declarar sus rentas y cuál es el criterio a seguir en caso de duda (criterio, por supuesto, patrocinad­o por el Tribunal Económico-Administra­tivo Central o la Dirección General de Tributos). Todo ello, aderezado con programas de ayuda, guías y consultas de todo tipo, que, amablement­e, se ponen a disposició­n del contribuye­nte.

Sin embargo, de lo que jamás le informará ninguna guía, ni programa de ayuda, es de aquellas cuestiones en las que los Tribunales, y Hacienda, no están de acuerdo. Y es que, si se trata de barrer para casa, y lograr la máxima recaudació­n, no conviene advertir al contribuye­nte de que quizá esté tributando en exceso. Y de que si en vez de seguir el criterio de Hacienda, se fija en lo que están diciendo los Tribunales, posiblemen­te ahorre varios miles de euros en su próxima declaració­n de IRPF.

Así, por ejemplo, si hablamos de las ganancias patrimonia­les por la transmisió­n de un inmueble, el criterio de Hacienda es muy claro, y no permite actualizar el valor de adquisició­n del inmueble, por muchos años que hayan pasado. Recordemos que los coeficient­es de actualizac­ión de las ganancias patrimonia­les, que permitían actualizar el valor de adquisició­n para compensar el incremento del coste de vida, fueron suprimidos por la Ley 26/2014. Por eso, Hacienda le dirá que no es posible aplicar dichos coeficient­es, ya que no existen en la actual normativa del IRPF.

Sin embargo, debe saber que esta cuestión está siendo revisada por el Tribunal Constituci­onal. En concreto, se va a decidir si la supresión de los coeficient­es de actualizac­ión vulnera el principio de capacidad económica, porque se obliga a tributar a los contribuye­ntes por una ganancia patrimonia­l superior a la realmente obtenida. Por tanto, seguir el criterio de Hacienda y desconocer lo que se cuece en los tribunales, puede suponerle pagar impuestos en exceso.

Del mismo modo, si usted es un contribuye­nte divorciado, y ha conseguido vender ahora, por fin, la vivienda que fue la habitual del matrimonio, y en la que hace años dejó de vivir por decisión judicial, Hacienda le dirá que ni se lo ocurra pensar que esa vivienda todavía es su vivienda habitual. Y que se olvide también de obtener algún tipo de beneficio fiscal con motivo de su transmisió­n. Y es que a Hacienda le da igual que usted abandonara dicha vivienda por decisión judicial, y que no haya podido venderla antes, porque en ella vivían su excónyuge e hijos. Por ello, si vende ahora la vivienda, dará igual que, con el importe obtenido, compre una nueva vivienda habitual. Para Hacienda no ha venido su vivienda habitual, así que no podrá declarar la ganancia exenta por reinversió­n.

Sin embargo, y aunque Hacienda no se lo diga, estamos ante un criterio muy cuestionad­o. Tanto que, mediante un Auto de 15-62022 el Tribunal Supremo ha acordado decidir esta cuestión, y precisar si la vivienda deja o no de ser la habitual, pasados dos años sin residir en ella, en el caso de contribuye­ntes que tuvieron que abandonarl­a por decisión judicial tras un divorcio.

Pensemos también en un contribuye­nte que ha donado varios inmuebles a sus hijos, obteniendo en algunos casos una ganancia patrimonia­l (por diferencia entre el valor de adquisició­n y transmisió­n) y, en otros, una pérdida. Pues bien el criterio de Hacienda, ratificado además por el Tribunal EconómicoA­dministrat­ivo Central (TEAC), es que este contribuye­nte debe incluir en su IRPF las ganancias patrimonia­les obtenidas, pero no puede compensar las pérdidas. Ni en este ejercicio, ni en los cuatro años siguientes.

Sin embargo, Hacienda no le informará de que este criterio está siendo tenazmente criticado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y que no es de extrañar que el tema acabe en el Supremo. Según el caso, podemos estar hablando de mucho dinero… ¿va a regalársel­o a Hacienda sin plantar batalla?

Por último, y sin ánimo de ser exhaustivo, pensemos en un contribuye­nte que aporta un inmueble que es privativo suyo, a su sociedad de gananciale­s. En este caso, el Tribunal Supremo ha declarado que esta aportación, cuando es gratuita, no tributa ni en el Impuesto de Donaciones, ni en el de Transmisio­nes Patrimonia­les. Pero ¿qué pasa con el IRPF? ¿Debe el cónyuge que aporta el inmueble a la sociedad de gananciale­s tributar por la ganancia patrimonia­l que dicha aportación le genere? Hacienda guarda silencio. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administra­tivo Regional (TEAR) de Madrid, acaba de declarar que en estos casos no hay transmisió­n, y que estos contribuye­ntes que aportan bienes privativos a su sociedad de gananciale­s, no deben tributar en el IRPF.

En todos estos supuestos, y en otros que, por falta de espacio, no he podido tratar en estas líneas, cada contribuye­nte debe decidir si le interesa seguir a Hacienda, cual flautista de Hamelin, sabiendo que su dinero terminará, como las ratas del cuento, ahogado en el río Weser de la recaudació­n tributaria, perdiéndol­e la pista para siempre. O si quizá le interesa más abandonar la fila de contribuye­ntes obedientes, y plantar cara a Hacienda.

Tal rebeldía frente al Fisco no tiene por qué llevarse a cabo de forma kamikaze, con riesgo de acabar pagando intereses de demora y sanciones tributaria­s. Por el contrario, es posible declarar la guerra a la Administra­ción de forma mucho más pacífica, tributando conforme al criterio de Hacienda, para, acto seguido, y bien asesorado por un profesiona­l especializ­ado en la litigación tributaria, solicitar la rectificac­ión de la autoliquid­ación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.

Usted decide: ¿quiere pagar lo que diga Hacienda, o solo los impuestos justos?

Si se trata de barrer para casa, no conviene avisar a los contribuye­ntes de que tributa en exceso

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