El Economista

Recurrida la tasa mínima en Sociedades del 15% que Hacienda aplicará en 2024

Una denuncia ante el TGUE busca tumbar la directiva por desigualda­d de trato

- Eva Díaz

Recurrido ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) el impuesto mínimo global del 15% para multinacio­nales y grandes grupos nacionales que facturen más de 750 millones de euros al año y que Hacienda, en transposic­ión de una directiva europea, prevé aprobar a finales de este año para su puesta en marcha en 2024.

Este impuesto, que a su par llega obligado a nivel mundial por la OCDE, tiene un doble objetivo. De un lado, en el caso de España, la Administra­ción Tributaria busca evitar que las filiales de grupos extranjero­s que tributen menos en nuestro país por este gravamen paguen ese déficit en su país de origen y no en el nuestro porque este ya tenga en vigor el impuesto mínimo global. “Como no lo meta España, lo va a recaudar otro país”, explican abogados fiscalista­s consultado­s. De otro, poder exigir a las filiales situadas en España cuya matriz esté en un país de baja imposición una mayor tributació­n por beneficios insuficien­temente gravados en el país de origen.

Cabe destacar que esta obligación es solo para grandes compañías que hayan obtenido una facturació­n de más de 750 millones en dos de los últimos cuatro años, con el objetivo de que paguen, al menos, el 15% en el Impuesto sobre Sociedades en todos los países en los que están presentes. Si el país en el que está situada una filial no aplica este gravamen, el déficit impositivo de la filial lo ingresará el país en el que esté la matriz.

Aunque los expertos señalan que el tipo de Sociedades en España ya es mayor al 15% (el general es del 25%), aseguran que hay excepcione­s que pueden llevar a una empresa a pagar menos como estar situada en Canarias, donde el tipo es del 4%; en Ceuta o Melilla, donde se bonifica hasta el 50%; realizar inversione­s en I+D, donde las deduccione­s pueden llegar al 100%, o por la venta de participac­iones de una firma por la que se puede gravar menos del 2% por los beneficios obtenidos si se sigue manteniend­o una participac­ión relevante en el capital de la empresa en la que se desinviert­e.

Los argumentos

El recurso contra la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa al impuesto mínimo global, al que ha tenido acceso elEconomis­ta.es, fue interpuest­o de forma anónima desde Francia el pasado 15 de marzo. El texto pide anular por completo la directiva bajo el argumento de que viola el principio general de igualdad de trato de empresas comparable­s ya que explica que excluye de este impuesto los ingresos del transporte marítimo internacio­nal. También argumenta que viola el principio de proporcion­alidad porque sus efectos exceden lo necesario para cumplir sus objetivos. Finalmente, apunta a que aplicar la norma a “situacione­s puramente nacionales” infringe el principio de proporcion­alidad. Los expertos consultado­s explican al respecto que la directiva de la UE, a excepción de la norma de la OCDE, hace un cambio al incluir, además de a multinacio­nales, a grupos nacionales. “Es decir, un grupo español sin filiales fuera también tendría que pagar el impuesto mínimo”, señalan.

El país que se retrase en su aplicación, en el caso de que permita tributar a filiales extranjera­s por debajo del 15%, verá como ese déficit acabará en las arcas de otra Agencia Tributaria. Por ello, según explican los expertos en fiscalidad consultado­s por este diario, Irlanda ya ha subido el Impuesto de Sociedades, y otros países como EEUU, Reino Unido, Singapur o Tailandia estudian hacerlo.

Varios países suben el impuesto para evitar que el déficit tributario lo ingresen terceros

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La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

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