El Supremo ratifica la multa de la CNMV a Popular por engañar en las retribuciones
El Tribunal Supremo ratifica la multa que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso en 2019 al Banco Popular por engañar en la retribución de sus consejeros en los informes de 2013 a 2016. La sociedad Unión Europea de Inversiones, actualmente en liquidación, y ligada a familias del Opus Dei con la que tenían una participación del 2,94% de la entidad desaparecida, interpuso un recurso de casación ante el Supremo para pedir la nulidad de la resolución de la CNMV por haber superado el dictamen los plazos de resolución.
La firma, concretamente, recurrió la sentencia que perdió en la Audiencia Nacional al respecto, pero en la que inicialmente no se alegó el asunto de la caducidad del expediente de resolución, sino que añadió este argumento en las conclusiones. La Audiencia ratificó la multa de la CNMV y señaló que la cuestión se introdujo con posterioridad a la demanda y, por tanto, en la sentencia “no procedía entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión introducida en conclusiones”.
El Supremo, en su fallo del 24 de abril del que fue ponente el magistrado Calvo Rojas, considera que la cuestión relativa a la caducidad del procedimiento sancionador no puede ser abordada en casación dado que no habiendo sido introducida por la compañía en la demanda sino “indebidamente” en el trámite de conclusiones, la sentencia no entra a examinarla.
La CNMV multó al Popular porque en sus informes de retribución a consejeros no justificó que los vocales ejecutivos tenían derecho a percibir el pago de una pensión desde su cese hasta la fecha legal de su jubilación. El banco ocultó que dos de sus consejeros debían cobrar una pensión de 15,6 millones y 14,6 millones, respectivamente, tras su cese. Por esta razón, la CNMV multó a la entidad con un millón, y Unión Europea de Inversiones asumió una multa de 14.000 euros.