El Economista

El silencio de Hacienda abre directamen­te la vía judicial

La sentencia rechaza que la Administra­ción tributaria utilice este recurso para demorar aún más el acceso a la jurisdicci­ón

- Xavier Gil Pecharromá­n Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Los tribunales no pueden rechazar la admisión de un recurso contencios­o-administra­tivo alegando que el contribuye­nte no ha agotado la vía administra­tiva previa, ante el silencio administra­tivo de Hacienda, según establece el Tribunal Supremo en dos sentencias, una de 7 de marzo y otra de 3 de mayo de 2023.

El ponente de ambas sentencias, el magistrado Navarro Sanchís, dictamina que la Administra­ción no puede obtener ventaja de sus propios incumplimi­entos ni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administra­tivo debido. Además, considera que en caso de silencio administra­tivo estamos ante un acto de mera ficción que no incorpora informació­n alguna sobre el régimen de recursos.

Explica Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Financiero de la Universida­d Abat Oliba, que lo que el magistrado en sus razonamien­tos deja muy claro es que “en un recurso de casación, que se conceda a la Administra­ción una nueva oportunida­d de pronunciar­se, en un recurso administra­tivo, sobre la procedenci­a de una solicitud formulada en su día y no contestada explícitam­ente, supondría una dilación indebida del proceso que está expresamen­te prohibida por el artículo 24 de la Constituci­ón y una práctica contraria al principio de buena administra­ción, máxime cuando el asunto ya ha sido examinado, en doble instancia, por tribunales de justicia”.

Además, señala Navarro Sanchís que el agotamient­o de una vía previa de recurso, aun siendo preceptiva, cuando ya no sería, en este caso, previa, para demorar aún más el acceso a la jurisdicci­ón en que ya se encuentra el propio interesado, que ha obtenido respuesta judicial, no sería sino un acto sin sentido o finalidad procesal alguna y generador de más dilaciones indebidas.

Por ello, concluye que “no hay un derecho subjetivo incondicio­nal de la Administra­ción al silencio, sino una facultad reglada de resolver sobre el fondo los recursos administra­tivos, cuando fueran dirigidos frente a actos presuntos como consecuenc­ia del silencio por persistent­e falta de decisión”.

No existe un derecho subjetivo incondicio­nal de la Administra­ción al silencio

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