El Economista

El Estado se excluye de la ley para atender llamadas de los consumidor­es en tres minutos

- Eva Díaz

La Administra­ción queda fuera de la obligación de mejorar la atención a los ciudadanos que impone el Proyecto de Ley por el que se regulan los servicios de atención a la clientela, que actualment­e está en tramitació­n en el Congreso y cuyo periodo de enmiendas concluye este 18 de mayo. Esta futura norma obliga a las empresas que presten servicios a limitar el tiempo máximo de espera telefónica de los clientes para ser atendidos en tres minutos o a resolver las reclamacio­nes en un plazo máximo de 15 días. Sin embargo, la normativa impulsada por el ministro de Consumo Alberto Garzón deja fuera de esta obligación a la Administra­ción, y con ella a organismos como la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

La futura norma delimita el ámbito de aplicación de la ley a venta de bienes y prestación de determinad­os servicios y especifica que la ley solo se aplicará a los servicios de interés general prestados por las administra­ciones públicas cuando medie una relación de consumo con la clientela, “esto es, cuando las administra­ciones públicas actúan en calidad de empresario­s”, según recalca la futura norma. Entran dentro de esta ley entidades como Correos o Renfe, donde hay una relación empresa-cliente, pero quedan fuera servicios de atención al ciudadano en la actualidad colapsados

Esta ley obliga a empresas que den servicios de agua, energía, transporte de viajeros bien sea aéreo, por tren, barco, autobús u otros vehículos, servicios postales, de comunicaci­ones electrónic­as y servicios financiero­s a reforzar sus canales de atención al cliente. Para ello, se les exige que incremente­n medios técnicos como humanos para atender las solicitude­s, además de realizar auditorías para evaluar el servicio de manera anual, si la empresa tiene más de 250 empleados y una facturació­n superior a los 50 millones de euros, o cada dos años, si la empresa está por debajo de esas cifras.

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