El Economista

Hacienda permite rectificar la declaració­n de impuestos

Los contribuye­ntes que vean perjudicad­o su interés ya no tendrán que presentar una autoliquid­ación complement­aria

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

El Congreso de los Diputados aprobó ayer el proyecto de ley por el que se modifican varias normas tributaria­s y también se transpone la directiva europea de cooperació­n administra­tiva en el ámbito de la fiscalidad, más conocida como DAC 7. Esta nueva norma establece un sistema único para la corrección de las autoliquid­aciones en plazo, regulando la nueva figura de la autoliquid­ación rectificat­iva que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquid­ación complement­aria y solicitud de rectificac­ión. La norma afecta a todos los tributos que gestiona la Agencia Tributaria y, por tanto, quedan fuera los forales.

Los contribuye­ntes podrán rectificar una autoliquid­ación además de completar o modificar las presentada­s con anteriorid­ad y sin necesidad de esperar la resolución administra­tiva. Por otro lado, según explica el texto, “en el procedimie­nto de comprobaci­ón limitada, a los efectos de mejorar la efectivida­d del mismo, se reconoce la facultad de la Administra­ción tributaria de comprobar la contabilid­ad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidenc­ia entre lo que figure en la misma y la informació­n que obre en poder de la Administra­ción”.

La norma que modifica la Ley General Tributaria busca agilizar los procesos cuando un contribuye­nte considera que una liquidació­n ha perjudicad­o sus intereses. Si la rectificac­ión supone una devolución y, tras seis meses, la Agencia Tributaria no hubiera pagado por causas imputables a esta, la Administra­ción abonará los intereses sin que el contribuye­nte lo solicite. La nueva normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicació­n en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Una persona con un ordenador.

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