Hacienda permite rectificar la declaración de impuestos
Los contribuyentes que vean perjudicado su interés ya no tendrán que presentar una autoliquidación complementaria
El Congreso de los Diputados aprobó ayer el proyecto de ley por el que se modifican varias normas tributarias y también se transpone la directiva europea de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, más conocida como DAC 7. Esta nueva norma establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones en plazo, regulando la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. La norma afecta a todos los tributos que gestiona la Agencia Tributaria y, por tanto, quedan fuera los forales.
Los contribuyentes podrán rectificar una autoliquidación además de completar o modificar las presentadas con anterioridad y sin necesidad de esperar la resolución administrativa. Por otro lado, según explica el texto, “en el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración”.
La norma que modifica la Ley General Tributaria busca agilizar los procesos cuando un contribuyente considera que una liquidación ha perjudicado sus intereses. Si la rectificación supone una devolución y, tras seis meses, la Agencia Tributaria no hubiera pagado por causas imputables a esta, la Administración abonará los intereses sin que el contribuyente lo solicite. La nueva normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).