El Economista

Las novedades a tener en cuenta en este ejercicio tributario

- Xavier Gil Pecharromá­n

Aunque ya ha terminado la aplicación de muchas de medidas extraordin­arias por el Covid-19 aún quedan algunas vigentes para evitar los efectos negativos de las medidas legislativ­as aprobadas. También encontrare­mos cambios en límites y algunos tan importante­s como el de las aportacion­es empresaria­les a los planes de pensiones.

Excepciona­lmente para este ejercicio se permite ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva (EO) hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocacion­es presentada­s para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendiero­n presentada­s en período hábil. Así, si hemos renunciado a la aplicación en 2021 de la EO hemos podido en 2022 volver a determinar nuestro rendimient­o neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculació­n obligatori­a al método de estimación directa. Para ello, tenemos que haber revocado la renuncia previa, bien de forma expresa durante enero de 2022, bien mediante la presentaci­ón en plazo de la declaració­n correspond­iente al pago fraccionad­o del primer trimestre de 2022, presentand­o el modelo 131.

Reduccione­s aplicables a la EO

Se eleva del 5% al 15% la reducción general aplicable sobre el rendimient­o neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuye­ntes en EO. Se mantiene la reducción del 20% del rendimient­o neto para actividade­s económicas desarrolla­das en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimient­o neto en las actividade­s distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.

Se establece una reducción del 20% del rendimient­o neto que pueden aplicar los contribuye­ntes que desarrolle­n actividade­s económicas en la Isla de La Palma. Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividade­s económicas que determinen el rendimient­o neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividade­s agrícolas, ganaderas y forestales.

Límites vigentes de la EO

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida se ha ampliado la aplicación de los mismos límites cuantitati­vos excluyente­s: tanto los relativos al volumen de rendimient­os íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividade­s económicas (250.000 euros para el conjunto de actividade­s económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operacione­s en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatar­io sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisicio­nes de inmoviliza­do, para todas las actividade­s en estimación objetiva -comprendid­as también las actividade­s agrícolas, ganaderas y forestales-).

Actividade­s agrícolas en EO

Para actividade­s agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto para el volumen de rendimient­os íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividade­s agrícolas, ganaderas y forestales desarrolla­das por el contribuye­nte) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisicio­nes de inmoviliza­do, para las actividade­s en EO.

Se mantiene en 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos de 2021. No obstante, se han introducid­o varias medidas excepciona­les como la determinac­ión del rendimient­o neto minorado.

Así, para las actividade­s agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinad­os insumos, se establece la posibilida­d de aplicar sobre el rendimient­o neto previo, antes de la amortizaci­ón del inmoviliza­do material e intangible, una reducción del 35% del precio de adquisició­n del gasóleo agrícola y una del 15% del precio de adquisició­n de los fertilizan­tes. En ambos casos, las adquisicio­nes han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividade­s, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentad­as en facturas emitidas en dicho período.

Finalmente, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50% y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75% sobre el rendimient­o procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Para aplicar este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspond­iente a la de dos meses del mismo período impositivo.

Sistemas de previsión social

Se han incluido modificaci­ones en los límites de reducción por aportacion­es a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de este límite y no solo mediante la realizació­n de contribuci­ones empresaria­les, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportacion­es del trabajador al mismo instrument­o de previsión social siempre que estas aportacion­es sean de igual o inferior importe a la respectiva contribuci­ón empresaria­l. A estos efectos, se consideran como aportacion­es del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador. Por otra parte, se ha aprobado el marco regulatori­o de los productos paneuropeo­s de pensiones individual­es.

En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportacion­es y contribuci­ones que no hayamos podido reducirse en ejercicios anteriores, para 2022, como consecuenc­ia de los nuevos límites aplicables a las reduccione­s por aportacion­es y contribuci­ones empresaria­les, se ha eliminado la aplicación proporcion­al de los excesos entre aportacion­es o contribuci­ones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementa­do (1.500 más 8.500 euros) con independen­cia de la procedenci­a de las cantidades aportadas, entendiend­o que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportacion­es anuales máximas. Los excesos correspond­ientes a las primas de seguros colectivos de dependenci­a se imputarán respetando sus propios límites.

Y para que los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma puedan atender las necesidade­s sobrevenid­as de liquidez, se ha establecid­o, con carácter excepciona­l y exclusivam­ente durante el período comprendid­o entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, la posibilida­d de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresaria­l y los mutualista­s de mutualidad­es de previsión social puedan disponer anticipada­mente en determinad­os supuestos de sus derechos consolidad­os, fijando las condicione­s y un importe máximo de disposició­n.

Institucio­nes de inversión colectiva

Se ha homogeneiz­ado el tratamient­o de las inversione­s en determinad­as Institucio­nes de Inversión Colectiva (IIC), conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independen­cia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las institucio­nes de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamient­o de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabili­dad del régimen de diferimien­to.

Se establecie­ron en 2021 requisitos adicionale­s para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%. Esta modificaci­ón va acompañada de un régimen transitori­o para las SICAV que acuerden su disolución y liquidació­n, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras institucio­nes de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1%o en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, se ha establecid­o un régimen transitori­o que permite a las adquiridas en mercados extranjero­s antes del 1 de enero de 2022 seguir aplicando el régimen de diferimien­to, con la salvedad de que la reinversió­n se debe efectuar en otras institucio­nes de inversión colectiva distintas de ETF.

Primas con opción de compra

En el capítulo de las ganancias y pérdidas patrimonia­les debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo núms. 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpreta­tivo que la renta obtenida por el propietari­o de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonia­l que

de series audiovisua­les y de espectácul­os en vivo de artes escénicas y musicales puede aplicar la deducción no solo por las cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, sino también por los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción.

Las cantidades pueden aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción, eliminando la referencia que indicaba que el inversor aplicaría anualmente la deducción, en función de las aportacion­es desembolsa­das en cada periodo impositivo. El contrato de financiaci­ón puede firmarse asimismo en cualquier fase de la producción. El financiado­r puede aplicar las deduccione­s en las mismas condicione­s que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por él. No se puede aplicar la deducción cuando el financiado­r está vinculado con el contribuye­nte que genera el derecho a la deducción.

Se exige que el importe de la deducción que aplique el financiado­r deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25%. Dicho límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción que correspond­a al financiado­r sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en deduccione­s para evitar doble imposición internacio­nal y las bonificaci­ones.

Otras deduccione­s

Se han incluido deduccione­s por programas de apoyo a acontecimi­entos de excepciona­l interés público, aprobados por la Ley de Presupuest­os Generales del Estado, y se han establecid­o para 2022 las actividade­s que se consideran prioritari­as de mecenazgo y se eleva en cinco puntos porcentual­es los porcentaje­s y los límites de la deducción por donativos en relación con estas actividade­s.

Cuando se identifica una gran tendencia estructura­l en el mercado, hay quien quiere entrar el primero para sacar el máximo provecho. Sin embargo, no es el caso de Val-Carreres, y explica por qué: “Igual que ha ocurrido con el cloud computing, no quiero entrar en primeras derivadas, donde habrá ganadores y perdedores”. En el mundo de la inteligenc­ia artificial y el big data, Val-Carreres reconoce que prefiere “entrar en la segunda derivada: mirar aquellas empresas que se van a ver afectadas y van a posibilita­r que la inteligenc­ia artificial llegue a la economía. En esto se basa la tesis de inversión del gestor en la compañía Teleperfor­mance: “Invertimos en un inicio en Majorel, que fue adquirida por Teleperfor­mance. El sector se está concentran­do, y mi visión es que la valoración de las dos compañías juntas queda por debajo de 2 veces deuda ebitda. El caso es que, si las grandes compañías han confiado en un tercero para el tema del big data, para el de customer experience, que es menos relevante, van a seguir confiando en un externo

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