El fisco afronta la devolución de tributos cobrados a las empresas en pandemia
El TS analiza si debió ingresar la tasa de actividades y al juego con negocios cerrados
La Administración tributaria afronta la devolución del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de la Tasa al Juego cobradas durante el estado de alarma a las empresas a pesar de que mantenían cerrada la actividad. El Tribunal Supremo analiza si se debió cobrar a las compañías estos impuestos cuando los distintos reales decretos que proclamaron el estado de alarma durante la pandemia obligaron a cesar la actividad hostelera, de restauración y ocio, entre otras. El Alto Tribunal acumula varios recursos admitidos a trámite al respecto: al menos tres en materia de IAE y uno de la Tasa de Juego.
Los tres recursos del Impuesto pos Actividades Económicas están interpuestos dos por el Ayuntamiento de Valencia y el tercero por el de Santander, contra las sentencias de primera instancia que dieron la razón a las compañías. Los autos que los admiten, dos del 20 de octubre de 2022 y otro del 27 de octubre de ese año, del ponente y magistrado Merino Jara, señalan que existe interés en determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma permite considerar que no se produjo el hecho imponible del IAE durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal.
El magistrado señala que no existe ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto y las medidas de suspensión de actividades por el estado de alarma “permiten apreciar dudas interpretativas sobre la realización del hecho del impuesto”. Así, añade que el caso objeto del proceso puede afectar a una multiplicidad de contribuyentes del impuesto, lo que “hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión suscitada, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho”.
Prohibición del Estado
El cuarto auto, relativo a la Tasa del Juego, fechado a 19 de abril de este año, y también del ponente y magistrado Merino Jara, es de una empresa que reclama la devolución de la tasa a la Hacienda de Castilla y León. La firma pide que el Supremo esclarezca si puede un Estado -o una Comunidad Autónoma, como parte de la estructura de ese Estado-, exigir una cuota de un tributo que grava una actividad como la del juego, como es el caso de la Tasa fiscal sobre el juego, cuando es ese mismo poder público el que ha prohibido o limitado el ejercicio de esa actividad objeto de gravamen.
La Sala de lo Contencioso admite el recurso para determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las CCAA en aplicación del real decreto que estableció el estado de alarma “permite
La Justicia ve dudas en el cobro de los impuestos que afectó a múltiples contribuyentes
considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base a ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos”. cuenta, caso por caso, como límite a la reconsideración interna -en el supuesto de vulneraciones del Derecho de la UE- para proceder a la devolución de “ingresos indebidos”
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliva, ha remitido un informe a la Comisión Europea denunciando esta situación al considerar que “se puede observar, el anteproyecto busca desactivar la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial más allá de cuatro años lo que, teniendo en cuenta la complicación excesiva del sistema procesal español, inhibe toda posibilidad de reparación del daño. Esta situación tendrá un efecto de aumento de litigiosidad, porque únicamente permitiría obtener una indemnización a todo aquél que litigue”.
Por otra parte, el anteproyecto se somete el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial a un plazo de prescripción (un año, como antes), ampliándolo no solo a la declaración de no ajustarse al Derecho de la UE publicación de la sentencia del por el TJUE, sino extendiéndolo a la existencia de una sentencia firme de los órganos jurisdiccionales nacionales estableciendo como inicio del plazo de prescripción la fecha del fallo.