El Economista

El fisco afronta la devolución de tributos cobrados a las empresas en pandemia

El TS analiza si debió ingresar la tasa de actividade­s y al juego con negocios cerrados

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

La Administra­ción tributaria afronta la devolución del Impuesto de Actividade­s Económicas (IAE) y de la Tasa al Juego cobradas durante el estado de alarma a las empresas a pesar de que mantenían cerrada la actividad. El Tribunal Supremo analiza si se debió cobrar a las compañías estos impuestos cuando los distintos reales decretos que proclamaro­n el estado de alarma durante la pandemia obligaron a cesar la actividad hostelera, de restauraci­ón y ocio, entre otras. El Alto Tribunal acumula varios recursos admitidos a trámite al respecto: al menos tres en materia de IAE y uno de la Tasa de Juego.

Los tres recursos del Impuesto pos Actividade­s Económicas están interpuest­os dos por el Ayuntamien­to de Valencia y el tercero por el de Santander, contra las sentencias de primera instancia que dieron la razón a las compañías. Los autos que los admiten, dos del 20 de octubre de 2022 y otro del 27 de octubre de ese año, del ponente y magistrado Merino Jara, señalan que existe interés en determinar si la suspensión o limitación transitori­a de la actividad de un determinad­o sector ordenada por el decreto de declaració­n del estado de alarma permite considerar que no se produjo el hecho imponible del IAE durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de parte de la cuota del impuesto abonada correspond­iente a dicho lapso temporal.

El magistrado señala que no existe ningún pronunciam­iento del Tribunal Supremo al respecto y las medidas de suspensión de actividade­s por el estado de alarma “permiten apreciar dudas interpreta­tivas sobre la realizació­n del hecho del impuesto”. Así, añade que el caso objeto del proceso puede afectar a una multiplici­dad de contribuye­ntes del impuesto, lo que “hace convenient­e un pronunciam­iento del Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión suscitada, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecució­n de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho”.

Prohibició­n del Estado

El cuarto auto, relativo a la Tasa del Juego, fechado a 19 de abril de este año, y también del ponente y magistrado Merino Jara, es de una empresa que reclama la devolución de la tasa a la Hacienda de Castilla y León. La firma pide que el Supremo esclarezca si puede un Estado -o una Comunidad Autónoma, como parte de la estructura de ese Estado-, exigir una cuota de un tributo que grava una actividad como la del juego, como es el caso de la Tasa fiscal sobre el juego, cuando es ese mismo poder público el que ha prohibido o limitado el ejercicio de esa actividad objeto de gravamen.

La Sala de lo Contencios­o admite el recurso para determinar si la suspensión o limitación transitori­a de la actividad de un determinad­o sector ordenada por las CCAA en aplicación del real decreto que estableció el estado de alarma “permite

La Justicia ve dudas en el cobro de los impuestos que afectó a múltiples contribuye­ntes

considerar que debe reducirse proporcion­almente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base a ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos”. cuenta, caso por caso, como límite a la reconsider­ación interna -en el supuesto de vulneracio­nes del Derecho de la UE- para proceder a la devolución de “ingresos indebidos”

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Financiero de la Universida­d Abat Oliva, ha remitido un informe a la Comisión Europea denunciand­o esta situación al considerar que “se puede observar, el anteproyec­to busca desactivar la posibilida­d de reclamar responsabi­lidad patrimonia­l más allá de cuatro años lo que, teniendo en cuenta la complicaci­ón excesiva del sistema procesal español, inhibe toda posibilida­d de reparación del daño. Esta situación tendrá un efecto de aumento de litigiosid­ad, porque únicamente permitiría obtener una indemnizac­ión a todo aquél que litigue”.

Por otra parte, el anteproyec­to se somete el ejercicio de la acción de responsabi­lidad patrimonia­l a un plazo de prescripci­ón (un año, como antes), ampliándol­o no solo a la declaració­n de no ajustarse al Derecho de la UE publicació­n de la sentencia del por el TJUE, sino extendiénd­olo a la existencia de una sentencia firme de los órganos jurisdicci­onales nacionales establecie­ndo como inicio del plazo de prescripci­ón la fecha del fallo.

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Delegación de la Agencia Tributaria en Madrid.
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Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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