Hacienda ‘cuela’ la prohibición de reclamar daños del Estado en ejercicios prescritos
El Consejo de Estado ya se lo prohibió en la reforma de la Ley Tributaria de 2015
El Ministerio de Hacienda ha publicado el borrador del Anteproyecto de Ley que modifica parcialmente las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la de Régimen Jurídico del Sector Público y en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión.
Esta norma modifica el régimen de responsabilidad del Estado como consecuencia de la sentencia de 28 de junio de 2022, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, que declaró que el régimen español vulneraba el Derecho de la UE al infringir el principio de efectividad, por lo que era contrario al Derecho de la UE.
En el texto de Hacienda se establece que “serán indemnizables los daños producidos en los términos que disponga la sentencia firme que declare la norma nacional contraria al Derecho de la Unión, sin que puedan verse afectadas situaciones jurídicas ya prescritas”.
Una cláusula de similares características fue introducida en el régimen de responsabilidad patrimonial que se planteó en la reforma de la Ley General Tributaria de 2015 pero que, finalmente, no fue abordado por las fuertes críticas realizadas por el Consejo de Estado.
En su informe, esta institución aseguraba, entre otros argumentos, que “la regulación del proyecto que limita de forma automática los efectos temporales a la prescripción, incluso en el caso de que el propio TJUE o el Tribunal Constitucional admitiesen los plenos efectos ex tunc (desde el inicio) de la sentencia, es errónea y debe suprimirse. La prescripción podrá tomarse en