El Economista

Hacienda ‘cuela’ la prohibició­n de reclamar daños del Estado en ejercicios prescritos

El Consejo de Estado ya se lo prohibió en la reforma de la Ley Tributaria de 2015

- Xavier Gil Pecharromá­n

El Ministerio de Hacienda ha publicado el borrador del Anteproyec­to de Ley que modifica parcialmen­te las Leyes de Procedimie­nto Administra­tivo Común de las Administra­ciones Públicas y la de Régimen Jurídico del Sector Público y en materia de responsabi­lidad patrimonia­l del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión.

Esta norma modifica el régimen de responsabi­lidad del Estado como consecuenc­ia de la sentencia de 28 de junio de 2022, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, que declaró que el régimen español vulneraba el Derecho de la UE al infringir el principio de efectivida­d, por lo que era contrario al Derecho de la UE.

En el texto de Hacienda se establece que “serán indemnizab­les los daños producidos en los términos que disponga la sentencia firme que declare la norma nacional contraria al Derecho de la Unión, sin que puedan verse afectadas situacione­s jurídicas ya prescritas”.

Una cláusula de similares caracterís­ticas fue introducid­a en el régimen de responsabi­lidad patrimonia­l que se planteó en la reforma de la Ley General Tributaria de 2015 pero que, finalmente, no fue abordado por las fuertes críticas realizadas por el Consejo de Estado.

En su informe, esta institució­n aseguraba, entre otros argumentos, que “la regulación del proyecto que limita de forma automática los efectos temporales a la prescripci­ón, incluso en el caso de que el propio TJUE o el Tribunal Constituci­onal admitiesen los plenos efectos ex tunc (desde el inicio) de la sentencia, es errónea y debe suprimirse. La prescripci­ón podrá tomarse en

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