El Economista

El Supremo condena a BBVA por obstruir informació­n a los empleados

Dice que el banco trascendió la legalidad y vulneró el derecho a la libertad sindical

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

El Tribunal Supremo falla contra BBVA y le condena por vulnerar la libertad sindical al llevar a cabo una “conducta obstruccio­nista” que impidió el ejercicio del derecho a informar a los trabajador­es. El ponente, el magistrado Molins GarcíaAtan­ce, en una sentencia del 25 de abril, tumba uno por uno los seis argumentos de defensa de la entidad hasta determinar que la actitud del banco “trascendió de la legalidad ordinaria” y “vulneró el derecho fundamenta­l a la libertad sindical”. Tras descartar los seis razonamien­tos el Alto Tribunal ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional del 19 de julio de 2021 que ya condenó a BBVA por vulnerar el derecho de libertad sindical y además le impuso una indemnizac­ión de 3.125 euros a pagar a CGT por daños morales y perjuicios.

El caso se remite al verano de 2020, en pandemia, cuando BBVA obligó a 1.200 empleados de su filial OP Plus, sita en Málaga, a dejar el teletrabaj­o y acudir a de manera presencial al centro del trabajo. El comité de empresas de OP Plus, formado por CGT, UGT y CCOO consideró que no se daban las condicione­s de distancia de seguridad para la vuelta presencial y convocó una huelga de 24 horas el 18 de septiembre de 2020. Cabe destacar que CGT era el sindicato mayoritari­o de la filial, aunque a nivel grupo BBVA, era el cuarto representa­nte. La Sección Estatal de CGT remitió una circular informando de la huelga al buzón habilitado por BBVA para que, a su vez, fuera remitido a los correos corporativ­os de toda la plantilla. Sin embargo, BBVA “se negó a mandar la circular de la organizaci­ón sindical” aduciendo que la Sección Estatal de CGT no tenía representa­ción en OP Plus. La circular solo fue publicada en el tablón virtual de informació­n sindical de la intranet de CGT BBVA.

El banco perdió la batalla en la Audiencia Nacional y recurrió ante el Supremo argumentan­do en sus tres primeros motivos que la sentencia de la Audiencia incurre en incongruen­cia porque no se pronuncia sobre las alegacione­s relativas a que la modalidad de tutela de derechos fundamenta­les no es adecuada para enjuiciar el litigio y que no se ha vulnerado la libertad sindical porque se trata de un supuesto de legalidad ordinaria. El Supremo considera que la sentencia recurrida “no incurre en incongruen­cia omisiva” porque razona que la negativa del BBVA a remitir la circular a los trabajador­es “trasciende de la legalidad ordinaria y vulnera el derecho fundamenta­l a la libertad sindical de CGT”. El cuarto motivo que alegó el banco es que no vulneró la libertad sindical de CGT porque el comunicado se publicó en el buzón virtual. En este aspecto, el Alto Tribunal señala que “el hecho de que la circular fuera publicada en el tablón virtual de informació­n

El fallo tumba los seis argumentos de la entidad e impone una indemnizac­ión al sindicato afectado

sindical no justifica la negativa empresaria­l a que dicha informació­n se enviara a las direccione­s de correo corporativ­as de toda la plantilla porque se trata de dos canales distintos que no son excluyente­s”. Los últimos dos argumentos del banco fueron dirigidos a dejar sin defecto la indemnizac­ión de 3.125 euros. El tribunal señala que la cuantía es conforme a derecho.

 ?? EE ?? Sede operativa de BBVA en Madrid.
EE Sede operativa de BBVA en Madrid.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain