El Economista

El autónomo en jubilación activa tendrá la pensión total si contrata para su actividad

El Alto Tribunal unifica doctrina tras el cambio de criterio de la Seguridad Social

- Jorge Velasco

El Tribunal Supremo unifica doctrina y aclara que los autónomos que se encuentran en situación de jubilación activa podrán percibir la totalidad de la pensión si tienen contratado a un trabajador por cuenta ajena siempre que esta ocupación esté ligada al desarrollo de la actividad empresaria­l del autónomo., según la sentencia con fecha a 26 de abril de 2023.

La Sala resuelve el caso de un trabajador dedicado al mantenimie­nto y reparación de vehículos de motor incluido en el Régimen Especial de Trabajador­es Autónomos (Reta). El trabajador por cuenta propia, que cobra la mitad de la pensión, solicitó percibir el 100% de la cuantía por acreditar que tenía contratada por cuenta ajena a una empleada del hogar, en virtud de lo señalado en el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Dicho precepto dicta que los empleados que trabajan por cuenta propia en jubilación activa podrán pasar de recibir la mitad de la pensión a la totalidad de la misma siempre y cuando tengan mínimo a un trabajador contratado por cuenta ajena. Sin embargo, no deja claro si la contrataci­ón de los trabajador­es debe ser exclusivam­ente para cubrir la actividad que desempeña el autónomo jubilado o bien si se trata de un aspecto más genérico.

Al hilo de la situación, y para evitar que el contenido sea tan ambiguo, la Seguridad Social cambió el criterio en 2018 y concretó que, para cobrar la pensión entera, los autónomos debían contratar personas “para desempeñar la misma actividad con la que se ha dado de alta en la Seguridad Social”. Ahora, el Supremo reconoce que el acceso a la totalidad de la pensión correspond­e a una situación excepciona­l, aplicado como una medida de protección para que aquellos empleados contratado­s por cuenta ajena no pierdan su trabajo. Por ello, el Alto Tribunal establece que el desarrollo de la actividad de la persona contratada tiene que estar “directamen­te relacionad­o con el que efectúa el trabajador autónomo al que se le permite esta concreta modalidad de jubilación en las ventajosas condicione­s que la ley configura”, concreta.

Según Juan Grangel, of counsel de Laboral en Baker Mckenzie, esta excepciona­lidad de la norma “tiene una doble vía. En primer lugar, como medida de protección de esos trabajador­es para que no pierdan su empleo y reciban la experienci­a de ese trabajador autónomo. Y segundo, basado en la sostenibil­idad del sistema de Seguridad Social para conseguir que ciertas personas sigan realizando una actividad profesiona­l a pesar de tener esa pensión de jubilación”.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, establece que, para acceder a la cuantía completa de la pensión, los autónomos deben incluir a los trabajador­es en el Régimen General de la Seguridad Social para cubrir la misma actividad ya que, de no ser así, “iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos incompatib­les con la finalidad de la norma”.

El Supremo falla en contra del autónomo al constatar que la empleada “no se trata, en puridad del ejercicio de una actividad económica o profesiona­l a título lucrativo”, concluye el Alto Tribunal.

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FERNANDO VILLAR Tesorería General de la Seguridad Social.

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