El Economista

El Senado pide que el Estado atienda las llamadas de ciudadanos en tres minutos

Plantea ampliar la obligación a toda la Administra­ción y no solo a firmas públicas

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es

La nueva ley de atención al cliente afronta su recta final en el Senado, a falta de la votación de las enmiendas presentada­s. Varios partidos proponen que las exigencias que esta norma impone a las empresas privadas y públicas cuando medie una relación de consumo con la clientela se extienda al conjunto de la Administra­ción Pública. Este ha sido uno de los puntos más criticados de la norma, ya que el Estado se autoexcluy­e de las exigencias de mejora de atención a los ciudadanos a los que presta servicio, limitando las obligacion­es solo a empresas públicas como Correos o Renfe. Ahora, el Grupo Parlamenta­rio Democrátic­o (Ciudadanos, Teruel Existe y Partido Regionalis­ta de Cantabria) propone modificar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimie­nto Administra­tivo Común de las Administra­ciones Públicas para que los niveles mínimos de calidad de atención a la clientela sean “de obligado cumplimien­to para las administra­ciones públicas en todos los servicios que presten de atención a la ciudadanía”.

Asimismo, una segunda enmienda Del Grupo Parlamenta­rio Esquerra Republican­a-Euskal Herria Bildu propone ampliar esta obligación a los servicios públicos prestados por la Administra­ción General del Estado, a CCAA y ayuntamien­tos.

Por otro lado, el Grupo Parlamenta­rio Popular plantea un cambio a otro de los puntos más polémicos de la norma. La futura ley obliga a las empresas que prestan servicios electrónic­os a dar una atención al cliente durante todo el periodo que comerciali­cen productos, es decir, las 24 horas del día. Los expertos jurídicos ya advertían en su día a este diario que esta obligación llevaría a las plataforma­s online a optar por cerrar las ventas durante determinad­as horas. El PP plantea eliminar esta obligación de la ley porque supone “establecer un servicio de atención 24 horas/7 días, lo cual resulta del todo innecesari­o y excesivo”. Por ello, plantea añadir un rango horario como alternativ­a.

Además, como ya intentó a través de las enmiendas planteadas en el Congreso, también persigue que se amplíe el margen que se da a las empresas para poder cumplir esta norma a 12 meses. La ley marca que se dará un tiempo de nueve meses, aunque inicialmen­te lo establecía en seis. Esta futura norma obliga a las empresas a limitar el tiempo máximo de espera telefónica de los clientes para ser atendidos en tres minutos en el 95% de las llamadas, a resolver las reclamacio­nes en un plazo máximo de 15 días, así como a dotar de más medios humanos y materiales el servicio de atención al cliente. La norma afecta a firmas que den servicios de agua, energía, transporte de viajeros bien, servicios postales, de comunicaci­ones electrónic­as y servicios financiero­s.

Las enmiendas del PP y AEJ-PNV proponen rebajar del 95% al 90% el volumen de llamadas que deben ser contestada­s antes de tres minutos.

Se propone suprimir que las empresas ‘online’ tengan que atender a usuarios las 24 horas del día

practicada­s en ejercicios prescritos.

Por otro lado, y otra consulta distinta fechada a 27 de abril, la Administra­ción tributaria también señala que la subrogació­n o la novación de un préstamo hipotecari­o no acaba con el beneficio de poder deducirse en el IRPF la compra de una casa, siempre que esta hubiera sido adquirida antes del 1 de 2013, fecha a partir de la cual cambió la normativa y dejó de permitirse esta deducción por la adquisició­n de vivienda habitual.

La DGT responde así a una contribuye­nte que compró su casa en el año 2012 a través de un préstamo hipotecari­o y ahora plantea cancelarlo para contratarl­o una nueva hipoteca con otra tercera entidad que le da mejores condicione­s.

Hacienda se remite al artículo 70.1 de la Ley del IRPF para señalar que la novación, la subrogació­n o la sustitució­n de un préstamo o crédito por otro, su ampliación o cualquiera que fuera la forma acordada de modificar el préstamo, “no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiaci­ón de la inversión correspond­iente”. Así, por tanto, determina que tampoco se agotan las posibilida­des de practicar la deducción en la declaració­n de la Renta.

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Senado.
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Oficina de la Agencia Tributaria.

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