La exención por vivienda debe devolverse si el banco resarce por cláusulas abusivas
Hacienda señala que solo se paga por la parte proporcional al dinero recuperado
Las personas que tienen derecho a deducirse la inversión en vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por haberla adquirido antes del 1 de enero de 2013 y que reciban una devolución por parte del banco por cláusulas abusivas declaradas nulas como las suelo, de gastos hipotecarios o de hipotecas multidivisa, entre otras, deben devolver a Hacienda la parte correspondiente que se habían deducido por el importe que ahora les ha ingresado la entidad financiera.
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que cuando se condena a una entidad financiera a devolver al consumidor los importes que ha pagado de más, si esas cantidades han formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, “se perdería el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obliga a regularizar tal situación tributaria”.
Prescripción
El fisco señala en su respuesta del pasado 26 de abril a una consulta de una contribuyente que aunque los ejercicios en los que se practicó la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual pudieran estar prescritos, “no lo está la obligación de regularizar el importe de las deducciones indebidamente practicadas, porque dicha obligación surge en el periodo impositivo en que se incumplen los requisitos que dieron derecho a la deducción”.
Según la Dirección General de Tributos, es con ese incumplimiento cuando nace la exigibilidad de esa concreta deuda tributaria sin perjuicio de que provengan de deducciones