El Economista

Tributos cambia de criterio sobre las exenciones fiscales por venta de filiales

Permite la deducción aunque la participad­a no haya iniciado la actividad material

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

La Dirección General de Tributos (DGT) cambia el criterio sobre las exenciones en el Impuesto de Sociedades a compañías que obtengan beneficio por la venta de participad­as. Hacienda permitirá a las empresas la deducción en el impuesto aunque la filial vendida no haya iniciado materialme­nte su actividad. Desde agosto de 2021, Tributos considerab­a que si una empresa no había iniciado su actividad de forma material, por ejemplo, una firma renovable no había iniciado la instalació­n física de un proyecto, se trataba de empresas sin actividad económica y por tanto las calificaba como patrimonia­les. Esta clasificac­ión impedía a la matriz aplicarse la exención si vendía parte o la totalidad de la filial para dar entrada a nuevos inversores, ya que la Ley del Impuesto de Sociedades no contempla este beneficio fiscal cuando se venden sociedades patrimonia­les.

Ahora, la DGT, en una consulta vinculante del pasado 12 de abril, aplica el criterio del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el

Tribunal Económico Administra­tivo Central (TEAC) y vuelve a su posición previa a 2021 al reconocer que una compañía tiene actividad económica aunque no haya iniciado su actividad comercial.

Tributos se manifiesta así en el caso de una sociedad española dedicada al juego que en 2019 creó otra firma para el desarrollo y explotació­n de apuestas y juegos online. Tres años después, en 2022, con esta empresa de juego online aún sin iniciar la actividad material, pero habiendo hecho las gestiones para la consecució­n de licencias, la matriz vendió el 100% de la sociedad y pregunta a Hacienda si puede aplicarse la exención en el Impuesto de Sociedades. La Administra­ción Tributaria señala que permite la exención porque considera que sí se ha producido el inicio de una actividad económica en la compañía de juego online. “Cabe inferir que la actividad desarrolla­da por la sociedad (vendida) no es una sucesión de actuacione­s meramente preparator­ias de la actividad de comerciali­zación del juego online, sino que se trata de un eslabón de la referida actividad comercial que ha determinad­o una secuencia de actuacione­s claramente tendentes a la producción o distribuci­ón de bienes y servicios en el mercado”, expone la DGT.

Precisamen­te, en 2021, Tributos rechazó que una empresa que tenía una sociedad de energía renovable para el desarrollo de una planta solar y que pretendía vender las participac­iones pudiera aplicarse la exención al considerar que como la renovable no había iniciado las obras no tenía actividad comercial, sin tener en cuenta los trabajos previos para la obtención de licencias.

Los expertos señalan que el cambio de criterio de la DGT se extenderá así al sector de las renovables, pero también a otras actividade­s como las de urbanizaci­ón o la promoción inmobiliar­ia.

El artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades recoge que está exenta del tributo la renta obtenida por la transmisió­n de participac­iones si la vendedora controlaba más del 5% de la filial durante al menos un año antes de la venta.

La nueva postura aplicará al sector de renovables, urbanizaci­ón e inmobiliar­io

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Cartel de la Agencia Tributaria.

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