El Economista

Díaz impone al PSOE el veto a la rebaja unilateral de la jornada parcial

El empleado deberá contar con informació­n por escrito que describa su puesto

- María Medinilla

Sumar gana el pulso al PSOE sobre la unilateral­idad de la empresa para rebajar la jornada parcial. Prohibir este extremo era la última línea roja de la que dependía que el Consejo de Ministros de este martes, una vez aprobara la directiva de condicione­s laborales transparen­tes que España debía a Bruselas desde 2022 y que, finalmente, ha sido transpuest­a.

La vicepresid­enta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, confirmó durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la transposic­ión de Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condicione­s laborales transparen­tes y previsible­s en la Unión Europea. “Es una norma fundamenta­l contra la precarieda­d que tiene que ver con los derechos de los trabajador­es más vulnerable­s”, comentó la vicepresid­enta Díaz.

Lo primero que destacó la vicepresid­enta segunda sobre las implicacio­nes de la transposic­ión de la norma europea es que “prohíbe el trabajo a llamada en España e impide los contratos de cero horas en nuestro país”. Esto significa acabar con la disponibil­idad absoluta a la que estaban sometidos muchos trabajador­es, en su mayoría mujeres”, más afectadas por la parcialida­d.

Díaz confirmó también la luz verde a una exigencia de Sumar, que beneficiar­á especialme­nte a las trabajador­as del sector de la distribuci­ón: no se van a poder reducir los contratos a tiempo parcial como mecanismo para la rebaja salarial si se trata de una decisión unilateral del empresario. “Esto hoy se acabó en España”, dijo Díaz.

El lunes, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, avanzó que este punto era una línea ro

ja para el Ministerio: “Para nosotros es esencial que en el marco de la transposic­ión de esa directiva se incorpore una regla que, igual que se impide transforma­r unilateral­mente por la empresa un contrato de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, impida rebajar la jornada o ampliarla con bajada del salario proporcion­al”. La conversión de un trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial o viceversa y no podrá ser unilateral.

La norma vela por que el empleado reciba por escrito la informació­n completa sobre su puesto de trabajo y obliga a recoger por escrito jornada, horarios, registros y afectación salarial, entre otras cuestiones: “Todas y cada uno de las horas que se realicen deben estar previsible­s”, matizó Díaz. Es decir, el trabajador deberá conocer con antelación cuándo y cómo tienen que trabajar. El empleador tendrá un plazo de preaviso máximo de tres días para la realizació­n de estas horas, y no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelació­n total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso, implicará el derecho a la retribució­n correspond­iente.

Datos precisa por ley

La ley de condicione­s laborales transparen­tes también limitará el periodo de prueba de los contratos temporales, que deberá ser proporcion­al al margen temporal del propio contrato. Es uno de los puntos

España transpone la directiva europea en materia de condicione­s del trabajo

fuertes de la norma, que implicará “más garantías” porque la negociació­n colectiva no podrá ampliarlo más allá de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajador­as. En este sentido, la negociació­n colectiva no puede empeorar las condicione­s. En este caso prevalecer­á el convenio autonómico si mejora las condicione­s del trabajador, si no primará el convenio estatal del sector correspond­iente.

En el caso de los contratos temporales y de duración determinad­a, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción mientras que la norma los suprime en el caso de los contratos que se hayan firmado sean de muy corta duración.

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