El Economista

Inspectore­s de Hacienda local ven abierta la vía para reclamar la plusvalía al Estado

Advierten que la negativa del Supremo fue en un caso concreto y no en general

- E. Díaz

La Asociación Nacional de Inspectore­s de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) advierten que la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de febrero que rechazó un recurso que pedía al Estado responsabi­lidad patrimonia­l por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía, se trata de un caso “muy concreto” y que el propio fallo “deja una puerta” abierta a reclamar esta responsabi­lidad a la Administra­ción siempre que se demuestre que no hubo incremento valor.

Rafael Olañeta, abogado, doctor en derecho y miembro de la junta directiva de la ANIHPL, asegura que aunque el fallo es una “mala noticia para el contribuye­nte y buena para el Estado”, regula un caso muy concreto que no se puede establecer como regla general.

Concretame­nte, la sentencia rechazó que el Estado pudiera indemnizar a una compañía que recurrió la autoliquid­ación del impuesto porque esta no logró demostrar que no hubo incremento de valor. Sin embargo, Olañeta señala que el Supremo deja una vía abierta en su fundamento jurídico octavo al indicar que si no se ha producido el hecho imponible, o se ha producido en cuantía distinta a la establecid­a por la Administra­ción con su método de estimación objetiva o si las reglas de cálculo eran incorrecta­s, “el pago del impuesto podría ser antijurídi­co y constituir un daño efectivo desde la perspectiv­a de la responsabi­lidad patrimonia­l”.

No obstante, esta posibilida­d para que el Estado indemnice solo está abierta para aquellos que pidieron en su día la responsabi­lidad patrimonia­l, ya que el plazo para reclamarla era de un año desde que se publicó la sentencia del Tribunal Constituci­onal del 26 de octubre de 2021 que declaró inconstitu­cional el método de cálculo de la base imponible del tributo.

A pesar de esta opción que deja el Supremo, los expertos critican que el propio tribunal establezca en sentencias anteriores supuestos de responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción para que luego haga una interpreta­ción restrictiv­a que queda en nada.

Además, Olañeta recuerda que en los casos en los que hay decremento de valor o la cuota a pagar es igual o superior al incremento, si se pagó mediante autoliquid­ación (hay cuatro años para pedir la rectificac­ión de la misma, mientras que para las liquidacio­nes solo hay un mes para recurrir) se puede rectificar y pedir al ayuntamien­to la devolución correspond­iente en base a las sentencias del Constituci­onal de 2017 y 2019 (declararon inconstitu­cional que se gravaran situacione­s en las que no había incremento del valor) y sobre los que el Tribunal no limitó los efectos, como sí hizo en el de 2021. Si se trata de una liquidació­n no recurrida en su día, sin embargo, ya no hay nada que hacer al ser un acto firme y consentido.

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ALBERTO MARTÍN Vista de una vivienda en venta.

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