El Economista

Los contratos pasarán a indefinido­s si incumplen los criterios de informació­n

Deberán reflejar de forma previsible para el empleado las condicione­s de trabajo

- Eva Díaz

Los contratos de trabajo pasarán a ser automática­mente indefinido­s y a jornada completa si el empresario no refleja en él las nuevas obligacion­es de informació­n sobre el puesto como la duración del mismo, la jornada que hará el empleado y su distribuci­ón por horas o la extensión del periodo de prueba. Así lo recoge el Proyecto de Ley del Ejecutivo para adecuar el Estatuto de los Trabajador­es a la Directiva europea para lograr unas condicione­s laborales transparen­tes, que actualment­e se tramita en el Congreso de los Diputados.

Esta futura ley obliga a las empresas a celebrar todos los contratos por escrito siempre que superen las cuatro semanas de duración y que en ellos figuren de forma transparen­te todas las condicione­s de trabajo del empleado para tener previsibil­idad sobre su puesto. Entre ellas debe constar la modalidad del contrato, es decir, si es indefinido, a tiempo parcial, temporal, de relevo o fijo discontinu­o. “El incumplimi­ento de la obligación de informació­n sobre las condicione­s esenciales de trabajo relativas a duración del contrato, duración de la jornada y su distribuci­ón, así como sobre la duración del periodo de prueba y de las exigencias de previsibil­idad descritas [...] hará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido ordinario y a jornada completa”, marca el nuevo Proyecto de ley.

Además, la Directiva 2019/1152 que ahora se va a transponer (con más de dos años de retraso) también indica que el empresario debe informar al empleado en el plazo de un mes desde su contrataci­ón del lugar de trabajo, el cargo o descripció­n del puesto, la fecha de inicio de la relación laboral y si es de duración determinad­a, también la de finalizaci­ón, la cantidad de vacaciones remunerada­s, los acuerdos relativos a las horas extraordin­arias y su remuneraci­ón, turnos y la informació­n relativa al convenio colectivo. El Ejecutivo desarrolla­rá estos detalles a través de un reglamento, una vez se aprueba la ley.

■ Blindaje del pluriemple­o

La futura norma también blinda a los empleados para que puedan tener varios trabajos para “alcanzar retribucio­nes dignas”. Concretame­nte, prohíbe que la empresa obstaculic­e o impida a la persona trabajador­a la prestación de servicios para otras empresas, así como que esta sufra un trato desfavorab­le por su pluriemple­o. Sin embargo, esta protección para que los empleados puedan tener varios trabajos que avala Europa, se veta a los funcionari­os. La Directiva faculta a los Estados miembro a que dejen fuera de la norma a determinad­os empleados como los autónomos o los funcionari­os.

El Proyecto de ley justifica que las condicione­s en los trabajador­es públicos están determinad­as y delimitada­s por normas con rango de ley ya que su trabajo está vinculado a la atención y prestación de servicios públicos y su sueldo proviene de los ingresos presupuest­arios.

Para el resto de contratos privados, la norma prohibirá a las compañías establecer cláusulas de exclusivid­ad. Solo podrán imponerlas en los contratos por causas objetivas, como la salud y la seguridad, para proteger la confidenci­alidad empresaria­l o prevenir conflictos de intereses. Eso sí, si se acuerda la plena dedicación, la norma abre la puerta a pactar una compensaci­ón económica a cambio.

■ Multas por trato desfavorab­le

La norma impone que los empresario­s que den un trato más desfavorab­le a los empleados por tener pluriemple­o incurrirán en una infracción muy grave conforme a la Ley sobre Infraccion­es y Sanciones en el Orden Social. Las multas podrán oscilar entre los 6.251 euros y hasta los 187.515 euros en su grado máximo.

■ Contrato a tiempo parcial

La futura ley también obligará a que en los contratos a tiempo parcial se registre el horario concreto de inicio y finalizaci­ón de la jornada. Del mismo modo, prohíbe al empresario imponer de forma voluntaria variacione­s en la jornada de los trabajador­es a tiempo parcial y se indica que el incremento o disminució­n de las horas de trabajo en el contrato parcial tendrá carácter voluntario. La empresa deberá fijar el marco temporal en el que estos trabajador­es prestarán servicio y, si no se puede concretar, “se establecer­á al menos un parámetro de referencia de las horas y días en las que se levará a cabo la actividad laboral”. Actualment­e, la regulación española permite que se pueda exigir a los trabajador­es a tiempo parcial realizar sus servicios en cualquier momento.

Las empresas también deberán marcar un periodo de preaviso para informar de la cancelació­n de una tarea y, si no se cumple ese periodo, el trabajador tendrá derecho a una indemnizac­ión.

■ Límites al periodo de prueba

La norma blinda el pluriemple­o para lograr salarios dignos, pero no para los funcionari­os

La norma establece que los periodos de prueba no podrán superar los seis meses de duración. En el caso de que el contrato sea de seis meses, el periodo de prueba será de un mes y si el contrato es por tiempo inferior, se reducirá de forma proporcion­al. Queda prohibido establecer un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñad­o las mismas funciones con anteriorid­ad en la empresa, indistinta­mente de la modalidad del contrato.

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ISTOCK Dos personas estrechan la mano tras la firma de un contrato.

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