El Economista

Hacienda deberá justificar la inspección a los despidos próximos a la jubilación

El TEAC rechaza que la edad del afectado baste para considerar pactada la salida

- Eva Díaz

El Tribunal Económico-Administra­tivo Central (TEAC) pone freno a Hacienda en las inspeccion­es masivas que abre por los despidos de empleados próximos a la edad de jubilación. El TEAC reprende a la Agencia Tributaria por basar estas inspeccion­es y las correspond­ientes regulariza­ciones en el IRPF de la indemnizac­ión por despido únicamente en que la edad del trabajador cesado se acerca a la de la jubilación.

Hacienda lleva años inspeccion­ando estos ceses ante las sospechas de que sean salidas pactadas por las que el contribuye­nte acuerda una indemnizac­ión suficiente para aguantar hasta cobrar la pensión y, además, no tributa en el IRPF por ella, ya que al tratarse de un despido está exenta. Cabe recordar al respecto que la indemnizac­ión por despido no tributa en el IRPF hasta los 180.000 euros. Sin embargo, la propia ley del impuesto establece que no podrá aplicarse esta exención en caso de que la salida se deba a un acuerdo entre el trabajador y la compañía.

El TEAC, en una resolución del 18 de diciembre, rechaza las regulariza­ciones en el IRPF que hizo a Hacienda a dos trabajador­es despedidos porque el único indicio que aportó la Inspección para demostrar que las salidas fueron pactadas fue la edad de los afectados.

En el primero de los casos, la Inspección alegó que se trataba de un despido acordado porque el trabajador tenía 62 años, no constaba que se hubiera reincorpor­ado al mercado laboral, aceptó una indemnizac­ión un 25% inferior a la que le correspond­ía y la empresa motivó más su cese que el de otros 15 empleados sobre los que argumentó “vaguedades”. El TEAC rechaza estos argumentos y apunta que “la Inspección basaría su afirmación acerca de la existencia de un previo acuerdo en poco más que el único indicio que ofrece la edad del empleado al tiempo del despido (62 años), lo que ciertament­e bien puede ser considerad­o como un indicio del hecho que se pretende deducir, pero que en ausencia de otros indicios que pudieran apuntar en la misma dirección y sentido, impone anular la regulariza­ción practicada toda vez que, a la vista de las pruebas incorporad­as por la Inspección [...] en modo alguno puede darse acreditada la existencia de un previo acuerdo de las partes”.

En un segundo caso, Hacienda practicó retención a la indemnizac­ión de otro trabajador cesado tras una fusión porque tenía 58 años y recibió un pago adicional para igualar la indemnizac­ión a la que le correspond­ería por despido improceden­te. El TEAC señala que la ausencia de mención de la Inspección al proceso de fusión “lleva tener por no acreditado el que se dice mutuo acuerdo de las partes para la rescisión del contrato de trabajo, toda vez que la edad del empleado y la cuantía de la indemnizac­ión en este supuesto, no permite alcanzar las conclusion­es pretendida­s”.

El tribunal solo da la razón a Hacienda en el caso de un trabajador de 70 años, miembro del consejo de administra­ción, porque la empresa le remite la carta de cese por baja productivi­dad (que firma como no conforme) y ese mismo día presenta su renuncia que la compañía acepta y además indica que aprueba su gestión. “Un contrasent­ido”, según el TEAC.

Los contribuye­ntes deben tributar las indemnizac­iones si el cese en la firma ha sido acordado

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EP Oficina de la Agencia Tributaria.

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