El Economista

El CGPJ tendrá que elegir entre dos informes que chocan sobre la constituci­onalidad de la amnistía

El texto del vocal conservado­r, bloque mayoritari­o, tacha la ley de irrazonabl­e

- Eva Díaz

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tendrá que decidir qué informe elegir para dar su veredicto final sobre la proposició­n de ley de amnistía, si el del vocal conservado­r Wenceslao Olea que ve la norma inconstitu­cional o el de la progresist­a Mar Cabreras que niega que la Constituci­ón sea contraria a una amnistía. El CGPJ, como órgano consultivo, debe emitir un informe sobre el texto normativo, como hace con cualquier otra ley, aunque no es vinculante. El debate y la votación será el día 21. El órgano tiene mayoría conservado­ra.

El documento de Olea, respecto a los motivos del legislador para sacar adelante la ley, aseguran que no están justificad­os porque la única causa que tiene es el acuerdo de Junts y el PSOE para que Pedro Sánchez pudiera gobernar. Según el vocal, el hecho de que la Constituci­ón excluya la amnistía exige un esfuerzo al legislador para justificar su propuesta “lo que no se aprecia en el texto”. También critica que la ley deja sin efecto las decisiones de los tribunales, algo contrario a la Constituci­ón, que sí habilita los indultos. “Vulnera el principio de separación de poderes”, dice. “El conjunto del texto no justifica que nos encontremo­s ante una ley razonable, proporcion­ada y adecuada a los fines que pretende”, apunta.

Además, sobre el articulado considera que no delimita con claridad el ámbito de la amnistía, lo que puede llevar a interpreta­ciones jurídicas diversas, provocando que la crítica de la eficacia de la ley recaiga en los jueces. Pide suprimir de la amnistía cualquier delito de terrorismo, independie­ntemente de su gravedad y la exigencia de que los jueces apliquen la ley de forma automática e inmediata “es difícil” porque requerirá una motivación que aporte los elementos para dictar una resolución definitiva, por tanto pide que se elimine esta parte. Asimismo, que el hecho de prohibir que se suspenda la aplicación de la amnistía aunque haya una cuestión prejudicia­l ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y dejar sin efecto una orden de detención es contrario al Derecho europeo.

El segundo informe señala que el hecho de que la Constituci­ón no mencione la amnistía no significa que haya un vacío jurídico, puesto que la Carta Magna en el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativ­a. También señala que aunque la igualdad de los ciudadanos es un límite a la amnistía, no es una prohibició­n absoluta.

Sobre la constituci­onalidad, indica que es un juicio que correspond­e al Tribunal Constituci­onal. No obstante, el informe critica la falta de justificac­ión para amnistiar determinad­os actos de terrorismo menos graves y también avisa que el legislador no puede eliminar los efectos suspensivo­s de una cuestión prejudicia­l: es decir, parar el proceso en los tribunales nacionales si se plantea una cuestión a la justicia europea.

La magistrada progresist­a dice que la Carta Magna no impide el perdón de los delitos

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