El CGPJ tendrá que elegir entre dos informes que chocan sobre la constitucionalidad de la amnistía
El texto del vocal conservador, bloque mayoritario, tacha la ley de irrazonable
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tendrá que decidir qué informe elegir para dar su veredicto final sobre la proposición de ley de amnistía, si el del vocal conservador Wenceslao Olea que ve la norma inconstitucional o el de la progresista Mar Cabreras que niega que la Constitución sea contraria a una amnistía. El CGPJ, como órgano consultivo, debe emitir un informe sobre el texto normativo, como hace con cualquier otra ley, aunque no es vinculante. El debate y la votación será el día 21. El órgano tiene mayoría conservadora.
El documento de Olea, respecto a los motivos del legislador para sacar adelante la ley, aseguran que no están justificados porque la única causa que tiene es el acuerdo de Junts y el PSOE para que Pedro Sánchez pudiera gobernar. Según el vocal, el hecho de que la Constitución excluya la amnistía exige un esfuerzo al legislador para justificar su propuesta “lo que no se aprecia en el texto”. También critica que la ley deja sin efecto las decisiones de los tribunales, algo contrario a la Constitución, que sí habilita los indultos. “Vulnera el principio de separación de poderes”, dice. “El conjunto del texto no justifica que nos encontremos ante una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que pretende”, apunta.
Además, sobre el articulado considera que no delimita con claridad el ámbito de la amnistía, lo que puede llevar a interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica de la eficacia de la ley recaiga en los jueces. Pide suprimir de la amnistía cualquier delito de terrorismo, independientemente de su gravedad y la exigencia de que los jueces apliquen la ley de forma automática e inmediata “es difícil” porque requerirá una motivación que aporte los elementos para dictar una resolución definitiva, por tanto pide que se elimine esta parte. Asimismo, que el hecho de prohibir que se suspenda la aplicación de la amnistía aunque haya una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y dejar sin efecto una orden de detención es contrario al Derecho europeo.
El segundo informe señala que el hecho de que la Constitución no mencione la amnistía no significa que haya un vacío jurídico, puesto que la Carta Magna en el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativa. También señala que aunque la igualdad de los ciudadanos es un límite a la amnistía, no es una prohibición absoluta.
Sobre la constitucionalidad, indica que es un juicio que corresponde al Tribunal Constitucional. No obstante, el informe critica la falta de justificación para amnistiar determinados actos de terrorismo menos graves y también avisa que el legislador no puede eliminar los efectos suspensivos de una cuestión prejudicial: es decir, parar el proceso en los tribunales nacionales si se plantea una cuestión a la justicia europea.
La magistrada progresista dice que la Carta Magna no impide el perdón de los delitos