El Economista

El cambio de Montoro al pago fraccionad­o de Sociedades llega al Constituci­onal

El Tribunal valenciano remite dos cuestiones por vulnerar la capacidad económica

- Eva Díaz

La reforma del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, del pago fraccionad­o mínimo del Impuesto de Sociedades para incrementa­r la recaudació­n y reducir el déficit llega al Tribunal Constituci­onal. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha remitido dos cuestiones de inconstitu­cionalidad a la Corte de Garantías al considerar que los cambios realizados en el tributo vulneran el principio de capacidad económica de las empresas, protegido por la Carta Magna.

Cabe recordar que el Constituci­onal ya tumbó en julio de 2020 el Real Decreto-Ley 2/2016 que incluían estos cambios al considerar que no podían hacerse modificaci­ones sustancial­es al tributo por la figura del Decreto-ley, sin embargo, no entró a analizar las reformas. Para asegurarse la continuida­d de las mismas, el Gobierno del PP sacó adelante los cambios en la Ley de Presupuest­os Generales de 2018.

Los cambios que se llevan al Constituci­onal (y que este tendrá que admitir o no a trámite) afecta a las compañías con más de 10 millones de euros de cifra de negocio anual. De un lado, se incrementó del 17% al 24% el tipo de gravamen aplicables en los pagos a cuenta y del 21% al 29%, en caso de entidades de crédito y de hidrocarbu­ros. De otro, se impuso un pago fraccionad­o mínimo del 23% sobre el resultado contable y no sobre la base imponible, que alcanzaba el 25% de nuevo si se trataba de bancos o de hidrocarbu­ros. “En nuestra opinión, este régimen desnatural­iza el método de cálculo de los pagos fraccionad­os del Impuesto de Sociedades, ya que se aparta claramente de los elementos de cuantifica­ción de la cuota final del impuesto”, apuntan desde Cuatrecasa­s.

Diferente método de cálculo

El TSJCV fundamenta en sus dos autos la inconstitu­cionalidad de estas modificaci­ones al impuesto en que produce una injerencia material en el principio de capacidad económica, teniendo en cuenta las importante­s diferencia­s entre la forma de cálculo del pago fraccionad­o que establece dicha disposició­n, y la forma de cálculo de la base imponible del tributo.

Considera que con el cálculo del pago fraccionad­o se exige anticipar una cuota sobre rentas que no se integrarán en la base imponible del Impuesto de Sociedades, por lo que se está gravando una capacidad económica irreal. El pago fraccionad­o es el adelanto del Impuesto de Sociedades para el ejercicio que se paga el tercer, noveno y onceavo mes, y que, al igual que el IRPF, al año siguiente (en este caso en julio) se hacen cuentas con el fisco para ver si Hacienda tiene que devolver al contribuye­nte o éste ingresar.

Además, señala que el incremento de los tipos de gravamen para las grandes empresas no se encuentra debidament­e justificad­o y motivado en la Ley de Presupuest­os Generales del Estado de 2018, por lo que lo considera arbitrario.

Cabe recordar que el Tribunal Constituci­onal ha limitado en los últimos años los efectos de sus sentencias solo a aquellos que hubieran recurrido el asunto por vía administra­tiva o judicial y la causa siguiera viva a fecha de su fallo, tal y como ocurrió con la sentencia sobre el impuesto de la plusvalía o con la anulación de otros cambios en Sociedades de Montoro como la limitación de compensaci­ón de las bases imponibles negativas a grandes empresas.

Anticipar los recursos

Andrés Máiz, asociado senior del Departamen­to de Fiscal de Araoz & Rueda, explica por tanto que es mejor recurrir antes de que haya una sentencia del Constituci­onal. “En relación con impuestos pasados, como por ejemplo el del ejercicio 2022 que se presentó en julio 2023, si la Agencia Tributaria hizo una devolución a la compañía porque pagó de más en los pagos fraccionad­os se podría plantear solicitar los intereses, aunque lo veo poco factible”, señala.

En relación con 2023, ejercicio finalizado pero sobre el que se presenta en julio de 2024 la declaració­n, considera que se podría valorar solicitar también el abono de los intereses porque se ha financiado al Estado, pero cree que es poco probable un pronunciam­iento favorable en vía administra­tiva y, en la judicial, habría que esperar a un pronunciam­iento del Supremo.

Para los pagos fraccionad­os que se vayan a realizar a partir de ahora, señala, la recomendac­ión siempre es pagar y luego recurrir. “Aquí sí que se podría plantear impugnar el pago o presentar una autoliquid­ación rectificat­iva solicitand­o la devolución de la diferencia entre el pago fraccionad­o que correspond­ería al cálculo por base y el del pago fraccionad­o mínimo”, indica.

 ?? EFE ?? La vicepresid­enta primera y ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, y el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
EFE La vicepresid­enta primera y ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, y el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain