El cambio de Montoro al pago fraccionado de Sociedades llega al Constitucional
El Tribunal valenciano remite dos cuestiones por vulnerar la capacidad económica
La reforma del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, del pago fraccionado mínimo del Impuesto de Sociedades para incrementar la recaudación y reducir el déficit llega al Tribunal Constitucional. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha remitido dos cuestiones de inconstitucionalidad a la Corte de Garantías al considerar que los cambios realizados en el tributo vulneran el principio de capacidad económica de las empresas, protegido por la Carta Magna.
Cabe recordar que el Constitucional ya tumbó en julio de 2020 el Real Decreto-Ley 2/2016 que incluían estos cambios al considerar que no podían hacerse modificaciones sustanciales al tributo por la figura del Decreto-ley, sin embargo, no entró a analizar las reformas. Para asegurarse la continuidad de las mismas, el Gobierno del PP sacó adelante los cambios en la Ley de Presupuestos Generales de 2018.
Los cambios que se llevan al Constitucional (y que este tendrá que admitir o no a trámite) afecta a las compañías con más de 10 millones de euros de cifra de negocio anual. De un lado, se incrementó del 17% al 24% el tipo de gravamen aplicables en los pagos a cuenta y del 21% al 29%, en caso de entidades de crédito y de hidrocarburos. De otro, se impuso un pago fraccionado mínimo del 23% sobre el resultado contable y no sobre la base imponible, que alcanzaba el 25% de nuevo si se trataba de bancos o de hidrocarburos. “En nuestra opinión, este régimen desnaturaliza el método de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, ya que se aparta claramente de los elementos de cuantificación de la cuota final del impuesto”, apuntan desde Cuatrecasas.
Diferente método de cálculo
El TSJCV fundamenta en sus dos autos la inconstitucionalidad de estas modificaciones al impuesto en que produce una injerencia material en el principio de capacidad económica, teniendo en cuenta las importantes diferencias entre la forma de cálculo del pago fraccionado que establece dicha disposición, y la forma de cálculo de la base imponible del tributo.
Considera que con el cálculo del pago fraccionado se exige anticipar una cuota sobre rentas que no se integrarán en la base imponible del Impuesto de Sociedades, por lo que se está gravando una capacidad económica irreal. El pago fraccionado es el adelanto del Impuesto de Sociedades para el ejercicio que se paga el tercer, noveno y onceavo mes, y que, al igual que el IRPF, al año siguiente (en este caso en julio) se hacen cuentas con el fisco para ver si Hacienda tiene que devolver al contribuyente o éste ingresar.
Además, señala que el incremento de los tipos de gravamen para las grandes empresas no se encuentra debidamente justificado y motivado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, por lo que lo considera arbitrario.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha limitado en los últimos años los efectos de sus sentencias solo a aquellos que hubieran recurrido el asunto por vía administrativa o judicial y la causa siguiera viva a fecha de su fallo, tal y como ocurrió con la sentencia sobre el impuesto de la plusvalía o con la anulación de otros cambios en Sociedades de Montoro como la limitación de compensación de las bases imponibles negativas a grandes empresas.
Anticipar los recursos
Andrés Máiz, asociado senior del Departamento de Fiscal de Araoz & Rueda, explica por tanto que es mejor recurrir antes de que haya una sentencia del Constitucional. “En relación con impuestos pasados, como por ejemplo el del ejercicio 2022 que se presentó en julio 2023, si la Agencia Tributaria hizo una devolución a la compañía porque pagó de más en los pagos fraccionados se podría plantear solicitar los intereses, aunque lo veo poco factible”, señala.
En relación con 2023, ejercicio finalizado pero sobre el que se presenta en julio de 2024 la declaración, considera que se podría valorar solicitar también el abono de los intereses porque se ha financiado al Estado, pero cree que es poco probable un pronunciamiento favorable en vía administrativa y, en la judicial, habría que esperar a un pronunciamiento del Supremo.
Para los pagos fraccionados que se vayan a realizar a partir de ahora, señala, la recomendación siempre es pagar y luego recurrir. “Aquí sí que se podría plantear impugnar el pago o presentar una autoliquidación rectificativa solicitando la devolución de la diferencia entre el pago fraccionado que correspondería al cálculo por base y el del pago fraccionado mínimo”, indica.