El Pais (1a Edicion) (ABC)

¿Qué es el tributo y cómo se reclama?

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La mayoría de hipotecas se constituye­n ante notario y quedan registrada­s. Al hacerlo, es obligatori­o pagar el impuesto, con una parte fija y otra variable. Los documentos notariales deben ir en papel timbrado, que tiene un coste de 0,15 euros por folio o 0,30 euros por pliegue. Su impor- te depende por tanto de la extensión del documento, pero generalmen­te es una cantidad baja.

Su cálculo es más complejo porque la base imponible no es el importe del préstamo concedido, sino la responsabi­lidad hipotecari­a total. Esta puede variar mucho de unas entidades bancarias a otras, según señalan los expertos. No. La responsabi­lidad hipotecari­a suma al importe concedido otros gastos que derivarían de su impago, como intereses de demora o costes de litigio. Se suele especifica­r en la primera cláusula hipotecari­a del contrato.

Navarra y País Vasco tienen el tipomás bajo de toda España: un 0,5% de la ba- se imponible. En Madrid y Canarias se aplica el 0,75%. Les sigue La Rioja con el 1% y, a continuaci­ón, Baleares y Asturias, ambas con el 1,2%. Todas las demás aplican un tipo del 1,5%. Por tanto, para una hipoteca de 100.000 euros con una responsabi­lidad de 130.000 euros, el importe a pagar por el tipo más habitual variaría de 650 a 1.950 euros en función del territorio.

Sí. Muchas comunidade­s presentan reduccione­s y exenciones para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacid­ad u otros colectivos. En algunas también se contempla la finalidad para la que se solicita la hipoteca y aplica un tipo reducido si el inmueble que se compra va a ser vivienda habitual. La ley señala que “será sujeto pasivo el adquirient­e del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales”. El Tribunal Supremo, modificand­o jurisprude­ncia anterior, ha establecid­o que son los bancos los interesado­s en elevar la hipoteca a escritura pública y registrarl­a. Por eso deben pagarlo ellos.

Las asociacion­es de consumidor­es consultada­s confirman que los hipotecado­s que ya reclamaron el impuesto y cuentan con una sentencia firme ya no podrán volver a exigir este dinero a la entidad con la cual firmaron la hipoteca. “Pero son muy pocos, porque los bancos se han dedicado a recurrir

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