El Periódico Aragón

El Supremo, a favor de la banca en los casos de IRPH

La sentencia no cree que su aplicación implique falta de transparen­cia ni abuso

- SILVIA MARTÍNEZ eparagon@elperiodic­o.com BRUSELAS 2014/ EL CASO DEL

El Tribunal Supremo ha dictaminad­o, tal y como sostenían los bancos, que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial como es el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecari­os) no implica falta de transparen­cia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos por esa mera razón. El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal trató ayer la primera causa sobre una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.

Si bien el texto de la sentencia se dará a conocer en los próximos días, fuentes jurídicas informaron que la sala, que ya ha comunicado su fallo a las partes, ha adoptado el criterio de los bancos, en este caso Kutxabank, y ha resuelto en contra de la nulidad dictada en anteriores instancias.

La decisión del Supremo se conoce apenas semanas después de que trascendie­ra la intención del alto tribunal de abordar este asunto con un «tratamient­o preferente» dada la «litigiosid­ad que está generando» el IRPH en los juzgados de toda España y la «necesidad de atender con rapidez la función unificador­a» de su doctrina.

El recurso visto ayerl fue interpuest­o por Kutxabank después de que tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH «por falta de transparen­cia» y el carácter «abusivo» tanto del índice de referencia principal como del sustitutiv­o.

En concreto, la sentencia emitida por la sección primera de la Audiencia de Álava ordenaba la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remunerato­rio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas a un particular que en el 2014 suscribió con la entidad una hipoteca por importe de 250.000 euros con un plazo de 35 años. En mayo, la Audiencia de Madrid se sumó a la jurisdicci­ón de otros tribunales como el de Vizcaya o el de Álava, y anuló esta cláusula de interés variable de un contrato de la antigua Caja Madrid.

Según los cálculos de la OCU, en España más de 500.000 personas cuentan con una hipoteca de estas caracterís­ticas, lo que implica pagar alrededor de 1.200 euros anuales más para una hipoteca media.

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AFP Protesta de afectados por el índice IRPH, en febrero pasado.

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