El TSJA rechaza anular la concesión de la contrata del autobús
La cooperativa de empleados no probó su solvencia, según el fallo
la nulidad de las cláusulas relativas a solvencia técnica y a la obligatoriedad de constituirse en sociedad anónima. Sin embargo, finalmente resolvió que era conforme a Derecho exigir que se demostrara la solvencia económica necesaria para participar en la licitación. El siguiente paso de la cooperativa fue impulsar un incidente de ejecución de sentencia, que es el que ahora se resuelve.
En paralelo, el equipo de Gobierno de Zaragoza de PP-C acordó el pasado 25 de septiembre del 2020 dar continuidad la adjudicación del contrato a Avanza, ya que la anulación de dos de las cláusulas no implicaba la anulación de esta adjudicación.
El auto del TSJA ratifica esta decisión y establece que no es necesario convocar un nuevo procedimiento, como solicitaba la unión de trabajadores, a quienes niega el derecho a una indemnización.
La unión de trabajadores pedía que se volviera a repetir la licitación
Según el texto, «la sociedad recurrente se presentó al procedimiento de licitación del contrato y fue excluida por la mesa de contratación al no cumplir los requisitos de solvencia económica precisamente impuestos por la cláusula 13.A, que el Tribunal Supremo mantiene en vigor». De mismo modo, añade que también fue excluida «por no acreditar ni su forma societaria (requisito anulado) ni su solvencia técnica (también anulado), ni su solvencia económica».
El auto del TSJA afirma que «aunque la adjudicación se hubiera efectuado con posterioridad al dictado de la Sentencia, se hubiera excluido igualmente a la ejecutante y por tanto no hay motivo alguno para anular una adjudicación que hubiera sido la misma tras el dictado del Tribunal Supremo».