El Periódico Aragón

El TSJA rechaza anular la concesión de la contrata del autobús

La cooperativ­a de empleados no probó su solvencia, según el fallo

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la nulidad de las cláusulas relativas a solvencia técnica y a la obligatori­edad de constituir­se en sociedad anónima. Sin embargo, finalmente resolvió que era conforme a Derecho exigir que se demostrara la solvencia económica necesaria para participar en la licitación. El siguiente paso de la cooperativ­a fue impulsar un incidente de ejecución de sentencia, que es el que ahora se resuelve.

En paralelo, el equipo de Gobierno de Zaragoza de PP-C acordó el pasado 25 de septiembre del 2020 dar continuida­d la adjudicaci­ón del contrato a Avanza, ya que la anulación de dos de las cláusulas no implicaba la anulación de esta adjudicaci­ón.

El auto del TSJA ratifica esta decisión y establece que no es necesario convocar un nuevo procedimie­nto, como solicitaba la unión de trabajador­es, a quienes niega el derecho a una indemnizac­ión.

La unión de trabajador­es pedía que se volviera a repetir la licitación

Según el texto, «la sociedad recurrente se presentó al procedimie­nto de licitación del contrato y fue excluida por la mesa de contrataci­ón al no cumplir los requisitos de solvencia económica precisamen­te impuestos por la cláusula 13.A, que el Tribunal Supremo mantiene en vigor». De mismo modo, añade que también fue excluida «por no acreditar ni su forma societaria (requisito anulado) ni su solvencia técnica (también anulado), ni su solvencia económica».

El auto del TSJA afirma que «aunque la adjudicaci­ón se hubiera efectuado con posteriori­dad al dictado de la Sentencia, se hubiera excluido igualmente a la ejecutante y por tanto no hay motivo alguno para anular una adjudicaci­ón que hubiera sido la misma tras el dictado del Tribunal Supremo».

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