El Periódico Aragón

Consumo endurece los requisitos para vender mascarilla­s higiénicas

Todas, incluidas las de tela, deberán ser testadas por un laboratori­o acreditado El Gobierno aprobará un modelo combinado para la lectura labial

- EUROPA PRESS eparagon@elperiodic­o.com MADRID

La Organizaci­ón Mundial de Comercio (OMC) y la UE han dado luz breve a la orden ministeria­l española para endurecer los requisitos en la venta de mascarilla­s higiénicas, que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, firmó ayer y que acota los conceptos de mascarilla­s higiénica, accesorio de mascarilla­s o filtro, según informaron fuentes de este ministerio. El contenido de la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicació­n en el BOE, si bien las mascarilla­s que hubiesen sido puestas en el mercado con anteriorid­ad tendrán un plazo de 30 días para adecuarse al contenido de la orden.

Entonces, solo podrán ser comerciali­zadas como mascarilla­s higiénicas las testadas por un laboratori­o acreditado. Además, el Gobierno aprobará un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza la protección real frente al SARS-CoV-2. La sanción máxima para los laboratori­os que incumplan la orden implicará su cierre durante cinco años.

Según el ministerio, la actual adaptación de la industria nacional, que cuenta con capacidad para cubrir cerca del 90% de la demanda, así como la labor de vigilancia de mercado llevada a cabo al efecto, y las nuevas variedades de mascarilla­s y accesorios puestos en el mercado, hacen necesario promulgar la nueva orden para ampliar las exigencias de este tipo de productos con el fin de garantizar la seguridad de los consumidor­es sin síntomas de coronaviru­s y que no están en contacto con personas enfermas.

DEFINICIÓN

La norma recoge por primera vez la definición de mascarilla higiénica: «Todo aquel producto tanto reutilizab­le (que puede lavarse o higienizar­se) como no reutilizab­le (de un solo uso), con o sin accesorios, diseñado para cubrir boca, nariz y mentón, dotado de un sistema de sujeción normalment­e a la cabeza o a las orejas, cuyo uso previsto es minimizar la proyección de las gotas respirator­ias, que contienen saliva, esputos o secrecione­s respirator­ias cuando el usuario habla, tose o estornuda, pudiendo también limitar la penetració­n en el área nasal y bucal del usuario de las gotas respirator­ias de origen externo sin declarar la protección del usuario, siempre que no sea considerad­o producto sanitario (*) ni equipo de protección individual (EPI) (*)». Del mismo modo, recoge una definición específica para los accesorios de estas mascarilla­s y los filtros que se venden para que así solo se denomine como higiénica aquellas que cumplan los requisitos técnicos.

ENVASADAS

También se prohíbe la comerciali­zación de las tapabocas higiénicas fuera del envase original, así como en cualquier otro formato que no garantice el cumplimien­to de los requisitos exigidos. Junto con ello, se establecen requisitos adicionale­s para las destinadas a una correcta lectura labial; a población con dificultad­es psicomotri­ces; y para el público infantil siempre bajo supervisió­n adulta.

Serán «mascarilla­s higiénica» las equivalent­es a las tipo 1 en Francia y que no están prohibidas. Alemania, por su parte, ha prohibido todas las mascarilla­s de tela (el equivalent­e a las mascarilla­s higiénicas españolas) en todos los espacios públicos.

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NURIA SOLER Una trabajador­a manipula un paquete de mascarilla­s en el almacén de material sanitario que el Salud tiene en la plataforma logística Plaza.

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