Consumo endurece los requisitos para vender mascarillas higiénicas
Todas, incluidas las de tela, deberán ser testadas por un laboratorio acreditado El Gobierno aprobará un modelo combinado para la lectura labial
La Organización Mundial de Comercio (OMC) y la UE han dado luz breve a la orden ministerial española para endurecer los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas, que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, firmó ayer y que acota los conceptos de mascarillas higiénica, accesorio de mascarillas o filtro, según informaron fuentes de este ministerio. El contenido de la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las mascarillas que hubiesen sido puestas en el mercado con anterioridad tendrán un plazo de 30 días para adecuarse al contenido de la orden.
Entonces, solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado. Además, el Gobierno aprobará un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza la protección real frente al SARS-CoV-2. La sanción máxima para los laboratorios que incumplan la orden implicará su cierre durante cinco años.
Según el ministerio, la actual adaptación de la industria nacional, que cuenta con capacidad para cubrir cerca del 90% de la demanda, así como la labor de vigilancia de mercado llevada a cabo al efecto, y las nuevas variedades de mascarillas y accesorios puestos en el mercado, hacen necesario promulgar la nueva orden para ampliar las exigencias de este tipo de productos con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas.
DEFINICIÓN
La norma recoge por primera vez la definición de mascarilla higiénica: «Todo aquel producto tanto reutilizable (que puede lavarse o higienizarse) como no reutilizable (de un solo uso), con o sin accesorios, diseñado para cubrir boca, nariz y mentón, dotado de un sistema de sujeción normalmente a la cabeza o a las orejas, cuyo uso previsto es minimizar la proyección de las gotas respiratorias, que contienen saliva, esputos o secreciones respiratorias cuando el usuario habla, tose o estornuda, pudiendo también limitar la penetración en el área nasal y bucal del usuario de las gotas respiratorias de origen externo sin declarar la protección del usuario, siempre que no sea considerado producto sanitario (*) ni equipo de protección individual (EPI) (*)». Del mismo modo, recoge una definición específica para los accesorios de estas mascarillas y los filtros que se venden para que así solo se denomine como higiénica aquellas que cumplan los requisitos técnicos.
ENVASADAS
También se prohíbe la comercialización de las tapabocas higiénicas fuera del envase original, así como en cualquier otro formato que no garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos. Junto con ello, se establecen requisitos adicionales para las destinadas a una correcta lectura labial; a población con dificultades psicomotrices; y para el público infantil siempre bajo supervisión adulta.
Serán «mascarillas higiénica» las equivalentes a las tipo 1 en Francia y que no están prohibidas. Alemania, por su parte, ha prohibido todas las mascarillas de tela (el equivalente a las mascarillas higiénicas españolas) en todos los espacios públicos.