La Justicia reconoce a los Franco su derecho a ser indemnizados
La Audiencia de La Coruña ratifica que el propietario del pazo de Meirás es el Estado El fallo fija que hay que resarcir a la familia por los gastos de conservación
La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado que el pazo de Meirás es propiedad del Estado aunque reconoce a los herederos de Franco su derecho a ser indemnizados, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal coruñés certifica que la propiedad de Meirás, en Sada, debe pasar a manos del Estado. La Audiencia provincial sostiene que el inmueble nunca estuvo a nombre de Francisco Franco porque «la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era un título hábil para reconocer la transmisión», informa el tribunal.
Los jueces descartan «mala fe» en la posesión por parte de los demandados porque nunca fueron requeridos por la Administración para que le entregasen el pazo y «llevan más de cuatro décadas utilizándolo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños».
Los magistrados del tribunal provincial han confirmado la sentencia de primera instancia en lo relativo a la propiedad del pazo, pero han revocado parcialmente el fallo en otras cuestiones. Reconocen
a los apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que incurrieron para la conservación del inmueble, pues consideran acreditado que realizaron «múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento» y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron «múltiples reparaciones». Los jueces entienden que es «obvio» que si el edificio hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años «su estado actual sería ruinoso». La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.»
LOS DUEÑOS // Los magistrados de la Audiencia Provincial, sin embargo, consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido. «Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo. Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos. Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable», indica la Audiencia.
Los jueces destacan que «como tales dueños» han sido tratados hasta ahora por la propia Administración. «Aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se transmite a sus herederos», subrayan.
Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. =
El tribunal provincial
condena a los herederos de Franco a desalojar el inmueble