El Periódico Aragón

La Justicia reconoce a los Franco su derecho a ser indemnizad­os

La Audiencia de La Coruña ratifica que el propietari­o del pazo de Meirás es el Estado El fallo fija que hay que resarcir a la familia por los gastos de conservaci­ón

- eparagon@elperiodic­o.com SADA LA OPINIÓN DE A CORUÑA

La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado que el pazo de Meirás es propiedad del Estado aunque reconoce a los herederos de Franco su derecho a ser indemnizad­os, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal coruñés certifica que la propiedad de Meirás, en Sada, debe pasar a manos del Estado. La Audiencia provincial sostiene que el inmueble nunca estuvo a nombre de Francisco Franco porque «la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era un título hábil para reconocer la transmisió­n», informa el tribunal.

Los jueces descartan «mala fe» en la posesión por parte de los demandados porque nunca fueron requeridos por la Administra­ción para que le entregasen el pazo y «llevan más de cuatro décadas utilizándo­lo de forma pública, pacífica, ininterrum­pida y en concepto de dueños».

Los magistrado­s del tribunal provincial han confirmado la sentencia de primera instancia en lo relativo a la propiedad del pazo, pero han revocado parcialmen­te el fallo en otras cuestiones. Reconocen

a los apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que incurriero­n para la conservaci­ón del inmueble, pues consideran acreditado que realizaron «múltiples obras de rehabilita­ción y mantenimie­nto» y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron «múltiples reparacion­es». Los jueces entienden que es «obvio» que si el edificio hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años «su estado actual sería ruinoso». La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.»

LOS DUEÑOS // Los magistrado­s de la Audiencia Provincial, sin embargo, consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen consciente­s de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido. «Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripció­n en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compravent­a otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo. Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriorm­ente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos. Todo con una cadena de transmisio­nes aparenteme­nte impecable», indica la Audiencia.

Los jueces destacan que «como tales dueños» han sido tratados hasta ahora por la propia Administra­ción. «Aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariam­ente se transmite a sus herederos», subrayan.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponer­se recurso de casación o recurso extraordin­ario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativ­amente, e incompatib­le con los anteriores recursos, si se consideras­e que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. =

El tribunal provincial

condena a los herederos de Franco a desalojar el inmueble

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LA OPINIÓN A CORUÑA ►► El pazo, el día de su devolución al Estado, el mes de diciembre.

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