La Justicia desestima la demanda contra Alumalsa por los despidos
El Tribunal Superior de Aragón reconoce la disminución de la actividad económica Los tribunales aluden a que el acuerdo fue refrendado en la comisión negociadora
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de varios sindicatos contra la empresa Alumalsa por el despido colectivo, al reconocer las cuantiosas pérdidas que sufre la empresa por la disminución de la cartera de pedidos. De este modo, la sala de lo social del TSJA desestima el recurso presentado por el comité de empresa y las secciones sindicales de la CNT, CCOO, UGT, OSTA y el sindicato independiente de trabajadores en Alumalsa.
En la sentencia, hecha pública ayer, el tribunal reconoce acreditado que la compañía soporta «una disminución de encargos de actividad por parte de clientes importantes, los últimos producidos en agosto de 2020, lo que produce una pérdida de ventas cuantiosa, con la consecuente disminución de la producción y de la actividad empresarial, y la consiguiente existencia de previsión de pérdidas». Pérdidas que se han producido durante tres trimestres consecutivos. Así lo entienden los magistrados, según se desprende de los informes periciales, de las cuentas depositadas por la empresa en el Registro Mercantil y de las auditorias que de ellas se han realizado, por lo que expresan que «las cuentas han sido debidamente auditadas», según informó el tribunal autonómico.
Los magistrados también aluden al hecho de que los acuerdos para llevar a cabo el despido colectivo fueron refrendados por doce de los 13 miembros que integraban la parte social en la comisión negociadora, y que el preacuerdo fue aprobado por los trabajadores en asamblea por 374 votos a favor de un total de 482 votantes.
Otra de las cuestiones objeto de resolución para el tribunal es que la empresa se encontraba sumida en la aplicación de un erte, de suspensión de contratos y reducción de jornada vigente hasta el 31 de octubre de 2020. Los magistrados entienden que la empresa adoptó la decisión del despido colectivo basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las mismas que motivaron los expedientes de regulación temporal de empleo. Situaciones a las que se suman la cancelación, en agosto, de otros contratos por importe de 12 millones de euros.
Respecto a la denuncia por una discriminación indirecta por razón de sexo presentada por la CNT, el TSJA insiste en que el despido se produjo «por causas objetivas, económicas y productivas», y sus condiciones fueron aceptadas por los trabajadores, para que afectaran a los menos antiguos.