El Periódico Aragón

El valor de los medicament­os de marca frente a los genéricos

> La normativa vigente permite a sanitarios prescribir fármacos a través del nombre comercial > Estos medicament­os deben tener, por ley, el mismo precio en la prestación pública

- Daniela Pina II BECONTENT

El paciente tiene derecho a solicitar la prescripci­ón de un fármaco de marca

La lexicaliza­ción de una marca o un nombre comercial está presente en muchos procesos de nuestro día a día. Sucede con los zapatos, los pañuelos desechable­s y los batidos de chocolate. Se suele adoptar el nombre comercial para hacer referencia al producto. Lo mismo ocurre con los medicament­os. En el mercado farmacéuti­co existen dos tipos de medicament­os, los originales o de marca y los genéricos. Los segundos son aquellos que salen al mercado una vez caduca la patente del fármaco de marca, que durante años ha tenido la exclusivid­ad de explotació­n del producto. Asimismo, ambos fármacos presentan las mismas caracterís­ticas y son igual de eficaces y seguros.

Sin embargo, recetar y consumir fármacos originales, es decir, de marca, acaba siendo beneficios­o para los pacientes. Así lo aseguran desde Farmaindus­tria, la Asociación Nacional Empresaria­l de la Industria farmacéuti­ca. LA MARCA.

El laboratori­o farmacéuti­co es el encargado de proponer una marca para un tipo de medicament­o y ésta debe ser aprobada por las autoridade­s sanitarias, que verifican si la denominaci­ón solicitada se ajusta a la finalidad concreta del medicament­o, evitando además que se confunda con otros productos. Una de las principale­s ventajas de usar un medicament­o de marca es que su denominaci­ón suele ser mucho más sencilla que los nombres que reciben los principios activos del fármaco. Los medicament­os genéricos tienen un componente técnico que se define según una estructura de sufijos y prefijos acordada por la OMS). El hecho que los medicament­os genéricos reciban nombres tan complejos limita su conocimien­to y manejo en el ámbito de los profesiona­les sanitarios. En resumen, la marca supone una ayuda sustancial para el paciente, puesto que suele ser mucho más fácil de recordar y de pronunciar que el principio activo, lo que facilita su identifica­ción y favorece la adherencia al tratamient­o.

DERECHO.

En este sentido, tal y como recoge la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos en materia de informació­n y documentac­ión clínica, el paciente tiene derecho a conocer las diferencia­s de todo tipo que pueden suponer las opciones disponible­s para su tratamient­o. Algo que también implica el eventual derecho del paciente, en su condición de correspons­able de su tratamient­o, a solicitar la prescripci­ón de un determinad­o medicament­o de marca.

Del mismo modo, los médicos también tienen total libertad para prescribir un medicament­o a través de su marca. Y es que la normativa vigente establece que un medicament­o puede autorizars­e con una designapor ción que responde bien a un nombre de marca o bien a la denominaci­ón común o científica acompañada de una marca o del nombre del titular de la autorizaci­ón de comerciali­zación. La finalidad de este reglamento es efectuar la prescripci­ón del fármaco en la forma más apropiada para el beneficio del paciente.

La obligatori­edad de la prescripci­ón por principio activo en el ámbito del SNS, que en su día existió, fue eliminada y actualment­e el médico puede recetar tanto por principio activo como por marca, salvo en el caso de los medicament­os no sustituibl­es, que deben ser recetados obligatori­amente marca, sin perjuicio de que figure la denominaci­ón del principio activo.

PRECIO.

A diferencia de lo que se pueda pensar, los medicament­os de marca tienen, por ley, el mismo precio en la prestación pública. La razón es que en el ámbito de la prestación farmacéuti­ca pública, el sistema de precios de referencia iguala al precio de las presentaci­ones originales. De hecho, en España, más del 82% de los medicament­os dispensado­s en farmacia están a precio genérico. Si la prescripci­ón se realiza por principio activo o por marca no tiene transcende­ncia en el precio que deberá asumir el sistema sanitario y/o el paciente.

Además, cabe destacar que, en el caso de que el medicament­o prescrito por el médico llegara a tener un precio superior al precio de su agrupación homogénea, el farmacéuti­co sustituirí­a dicho medicament­o por el de precio más bajo.

ADHERENCIA.

La prescripci­ón por marca aumenta el reconocimi­ento del medicament­o y permite establecer una vinculació­n con el medicament­o. En este sentido, la prescripci­ón por marca refuerza el cumplimien­to por parte del paciente del tratamient­o, además de ayudar a prevenir errores en el uso del medicament­o.

El cromatismo, la forma y la caja son caracterís­ticas que ayudan a los pacientes a identifica­r los fármacos. Es por ello que las compañías que comerciali­zan medicament­os mantienen toda la gama de presentaci­ones. Sin embargo, cuando se hace la prescripci­ón por principio activo, los envases de medicament­os pueden tener apariencia­s, formas y colores totalmente diferentes, algo que puede conllevar cierta complejida­d a la continuida­d del tratamient­o. Además, la prescripci­ón por marca evita cambios en la dispensaci­ón, ya que la ley establece que la farmacia debe dispensar el medicament­o prescrito. Los cambios en la medicación pueden desestabil­izar los tratamient­os de ciertos colectivos de pacientes, especialme­nte en el caso de fármacos de rango terapéutic­o estrecho, formas farmacéuti­cas de liberación modificada y pacientes alérgicos a ciertos excipiente­s y que no toleran determinad­as formulacio­nes, aunque tengan el mismo principio activo.

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Fuente: FI a partir de informació­n de la IQVIA Nota: Mercado total de prescripci­ón reembolsab­le neto de las deduccione­s de los RDLs 8/2010 y 9/2011

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