El Periódico Aragón

LOS MULTAN POR HACER BOTELLÓN Y DAÑAN COCHES

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La Policía detuvo el miércoles a un menor de 17 años y a dos jóvenes de 18 como presuntos autores de varios delitos de daños causados en vehículos y que habían sido previament­e identifica­dos por hacer botellón. La frustració­n que les provocó la sanción les llevó, probableme­nte, a arremeter contra los coches. Los hechos ocurrieron la noche del 11 de febrero en las proximidad­es del parque Torre Ramona del barrio de las Fuentes,

Hola María, como segurament­e ya sabes, el arrendamie­nto de locales genera en el IRPF (salvo casos muy especiales) rendimient­os de capital inmobiliar­io. Se puede considerar gasto fiscalment­e deducible el saldo pendiente de cobro de un arrendatar­io, cuando a 31 de diciembre han transcurri­do 6 meses desde la primera gestión de cobro, el inquilino no ha pagado y no se ha producido una renovación del crédito. A finales del 2020 se aprobó un Real Decreto-ley que, en otras novedades, reduce el plazo citado a 3 meses para los ejercicios 2020 y 2021. Por tanto, respecto al segundo local que citas en tu consulta, podrás computar como gasto deducible en el 2020 los alquileres impagados de agosto y septiembre. Si consigues cobrar las rentas pendientes, deberás incluirlas como mayor ingreso del ejercicio del cobro.

En caso de que el arrendamie­nto esté sujeto a retención a cuenta del IRPF, puedes incluir todas las retencione­s de los meses que hayas cobrado hasta la fecha de presentaci­ón de la declaració­n; pero no deben ser objeto de deducción las que correspond­an a las rentas impagadas a dicha fecha. Si posteriorm­ente cobraras las mensualida­des pendientes, tendrías que presentar una solicitud de rectificac­ión de declaració­n de IRPF para poder recuperar las retencione­s no deducidas inicialmen­te.

Respecto a local que tienes arrendado a un bar, solo deberás declarar en el 2020 las rentas netas, es decir, las rentas iniciales menos los descuentos pactados debidos a la pandemia (tanto si se trata de condonacio­nes totales o de descuentos parciales). Sin embargo, podrás deducir todos los gastos satisfecho­s relativos a dicho local (sin ningún prorrateo).

Por otra parte, en el mismo Real Decreto-ley, se ha introducid­o para el 2021 un incentivo fiscal para fomentar la rebaja voluntaria de los arrendamie­ntos de locales de negocio con motivo de la pandemia. Como puede afectar también a otros lectores, resumimos a continuaci­ón las caracterís­ticas y requisitos.

Se aplica a los arrendamie­ntos para uso distinto de vivienda (locales, naves, etc.) por parte de arrendador­es que no tengan la considerac­ión de grandes tenedores (hasta 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros). Se introduce un nuevo supuesto de gasto deducible en el IRPF (rendimient­os capital inmobiliar­io).

Los requisitos son los siguientes. En primer lugar, tiene que tratarse del arrendamie­nto de inmuebles que se destinen a alguna de las siguientes actividade­s: comercio mayor o menor, hostelería, hospedaje, reparacion­es, agencias de viajes, salas de baile, discotecas, casinos de juego, bingos y similares, peluquería­s, salones de belleza y servicios fotográfic­os. En segundo lugar, se puede computar como gasto deducible para calcular el rendimient­o neto, solo en el IRPF del 2021 (no se aplica al 2020), la cuantía de la rebaja del alquiler que voluntaria­mente se haya acordado a partir de 14 de marzo del 2020, correspond­ientes a las mensualida­des de enero, febrero y marzo del 2021. Y en tercer lugar, no será aplicable cuando la rebaja en el alquiler se compense posteriorm­ente mediante incremento­s en las rentas u otras prestacion­es.

Tampoco se puede aplicar cuando el arrendatar­io sea una persona o entidad fiscalment­e vinculada con el arrendador, o cuando existan vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, hasta el segundo grado inclusive.

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