El Tribunal Superior rechaza repetir el juicio contra Rodrigo Lanza
La defensa anuncia que va a recurrir ante el Supremo
Rodrigo Lanza no volverá a ser juzgado por el asesinato ideológico de Víctor Laínez, conocido como crimen de los tirantes, salvo que el Tribunal Supremo así lo inste. El Tribunal Superior Justicia de Aragón (TSJA) acaba de rechazar el recurso de la defensa que solicitaba una nueva vista y confirma los 20 años de cárcel que se le impusieron. Sí hubo una anterior repetición tras ser condenado a 5 años porque el TSJA en aquella ocasión señaló falta de motivación para condenar al Lanza por un homicidio imprudente.
El abogado del acusado, Endika Zulueta, impugnó la sentencia de la Audiencia de Zaragoza señalando que se generó indefensión durante la vista oral por la actitud de la magistrada presidenta del tribunal popular, María José Gil Corredera, a la que llegó a acusar de «parcialidad» y de vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española en el derecho a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a la presunción de inocencia. El TSJA lo rechaza y señala que cuando la jueza procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere la Ley del Jurado el letrado «no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación».
Pese a que por esa razón todo el motivo debería desestimarse, a juicio del Alto Tribunal aragonés, destaca la sala de lo Civil y Penal del TSJA señala que Zulueta critica que la magistrada manifestara a los miembros del jurado: «En caso de duda, tienen que tener en cuenta, tienen que dar, espere que voy a leerles el artículo 54, la decidir en el sentido más favorable al acusado, en caso de duda» y que, por lo tanto, «no explicó en modo alguno al tribunal popular lo que implica el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia». «Esta alegación debe ser rechazada. La jueza ha cumplido con la obligación que impone el art. 54.3 Ley Orgánica
El abogado defensor tachó de «parcial» a la jueza y el TSJA defiende su actuación
del Poder Judicial de informar al Jurado del principio in dubio pro reo, y lo hace de una manera literal, mediante la lectura del propio precepto. En cuanto a la falta de explicación del principio de la presunción de inocencia, la Ley del Tribunal del Jurado no establece esta obligación, aun cuando pueda ser práctica relativamente frecuente», recalcan.
Respecto de los 12 motivos de apelación alegados por la defensa y que han sido rechazados por el tribunal, argumenta el TSJA que el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello (dolo eventual). En relación con la alevosía expresan que «el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima» y con relación a la agravante de motivos ideológicos determinan que la sentencia de la Audiencia Provincial recoge «hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del jurado han considerado probados por unanimidad» al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia.
Ante la desestimación del recurso, el abogado de Lanza anunció que irá al Tribunal Supremo y que este «reducirá la condena o hará repetir el juicio». Los abogados de la familia de la víctima, José Luis Melguizo y Enrique Trebolle, mostraron su satisfacción y tratarán que esta sentencia sea firme.