El Periódico Aragón

España ya exige una PCR a los franceses que entren en coche

La norma excluye a trabajador­es entre fronteras y transporti­stas Páginas 45 y 46

- MADRID

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba ayer una orden por la que establece la exigencia de una prueba diagnóstic­a de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada de España, para los pasajeros procedente­s de Francia también por vía terrestre.

Esta orden se suma a la que establecía que los ciudadanos procedente­s de Francia que viajaran por vía aérea o marítima tenían que presentar una prueba negativa, por lo que a partir de ahora todos los viajeros de Francia, entren por donde entren, están obligados a presentar esta prueba de detección PCR negativa para acceder a España.

De este modo, todas las personas, mayores de seis años, procedente­s de zonas de riesgo de Francia que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstic­a para SARS-CoV2 basada en técnicas moleculare­s equivalent­es, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, celebró la decisión, pero consideró que la medida «llega tarde». Hizo hincapié, además, en que su región lleva un año pidiendo medidas de control en el aeropuerto de Barajas que permitan conocer cuál es la situación del viajero con respecto al coronaviru­s. «Llevamos mucho meses haciendo ese llamamient­o, nosotros detectamos que no existe ese control y nos gustaría saber cuántas pruebas se han hecho, a cuántos viajeros han detectado que sean positivos, porque esa es una de las claves, un control que tiene que hacer el Ministerio de Sanidad y que a día de hoy no lo ha hecho».

ZONAS DE RIESGO Se consideran zonas de riesgo todas aquellas de Francia calificada­s por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedad­es con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadore­s combinados establecid­os en la Recomendac­ión (UE) del Consejo de 1 de febrero del 2021 por la que se modifica la Recomendac­ión (UE) sobre un enfoque coordinado de la restricció­n de la libre circulació­n en respuesta a la pandemia ocasionada por el covid-19.

Eso sí, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado, quedan exceptuado­s de esto los profesiona­les del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesiona­l, los trabajador­es transfront­erizos y los residentes en zonas fronteriza­s, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia. El régimen de sanciones en caso del incumplimi­ento de lo previsto es el contemplad­o en el título VI de la Ley General de Salud Pública, referido a infraccion­es y sanciones. Esta orden entrará en vigor dentro de tres días.

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JAVIER BARBANCHO / REUTERS Turistas en Madrid, anoche.

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