El Periódico Aragón

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Aragón tiene, a diferencia, de otras comunidade­s una ley con la que no tiene que pedir permiso para, por ejemplo, confinar, si bien un recurso podría llevar la norma al Constituci­onal

- L. M. GABÁS lmgabas@aragon.elperiodic­o.com ZARAGOZA

El País Vasco, las Islas Baleares y la Comunidad Valenciana son, respectiva­mente, la cara y la cruz de una misma moneda a la hora de pedir amparo judicial para implantar medidas anticovid tras el fin del estado de alarma. Las tres carecen de una ley propia, por los que todas ellas tuvieron que pedir autorizaci­ón a sus respectivo­s tribunales superiores de justicia para poder mantener confinamie­ntos o aforos. El jarro de agua fría se lo llevó el Gobierno del nacionalis­ta Íñigo Urkullu, que recibió un no por respuesta, a diferencia de sus homólogos socialista­s Francina Armengol y Ximo Puig. El caso de Aragón es diferente, aunque eso no quiere decir que las medidas implantada­s por el Ejecutivo de Javier Lambán no puedan acabar judicializ­ándose. De hecho, la última palabra puede llegar a estar en el Tribunal Constituci­onal.

Ante la posibilida­d de que ocurriera lo que ha acabado pasando, que el Gobierno de España no legislara una situación de pandemia más allá del estado de alarma, la DGA puso en marcha una ley que entrará en vigor este fin de semana y que solo cambia dos cosas: no habrá toque de quecontenc­ioso-administra­tivo

Tribunales

- da y Aragón no podrá confinarse como territorio al completo. El resto de confinamie­ntos, cierres o aforos siguen en marcha. Gracias a la norma, el Ejecutivo de Lambán no tendrá que pedir autorizaci­ón al TSJA como sí lo han tenido que hacer sus homólogos valenciano, vasco y balear. Pero, ¿no puede recurrirse?

Juristas y expertos en derecho y constituci­onal consideran que la ley puede acabar en Madrid, en el Constituci­onal. Esto ocurrirá cuando una persona sea sancionada y considere que debe solicitar amparo a través de un recurso que le llegará a la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que deberá pronunciar­se.

Si se trata de una limitación de movimiento­s ya hay antecedent­es. En octubre, la DGA solicitó autorizaci­ón (como hizo ayer el País Vasco) al TSJA para confinar La Almunia de Doña Godina y la respuesta de los magistrado­s fue la de plantear una cuestión de inconstitu­cionalidad al artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicci­ón Contencios­o Administra­tiva (LJCA) que fue mo

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PACO CAMPOS El Tribunal Constituci­onal es la jurisdicci­ón que trata la colisión de derechos fundamenta­les.

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