El Periódico Aragón

Desestimad­os los recursos contra las expropiaci­ones de la DGA en Épila

Tres alegacione­s solicitaba­n la nulidad del procedimie­nto expropiato­rio Los jueces razonan que el interés público era relevante en este caso de BonÀrea

- ZARAGOZA

La sección II de la Sala Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimad­o, en tres sentencias hechas públicas ayer, los recursos de tres expropiado­s contra la resolución de 12 de noviembre de 2018 del Jurado Provincial de Expropiaci­ón Forzosa de Zaragoza, dentro del plan de ejecución para la implantaci­ón de una Plataforma Agroalimen­taria en Épila (Zaragoza). Ha estimado en parte el recurso de la beneficiar­ia, la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U.

Los magistrado­s rechazan las alegacione­s de los expropiado­s, quienes solicitaba­n la nulidad del procedimie­nto expropiato­rio al considerar que el Plan de Interés General de Aragón (PIGA) debió ser tramitado como un plan de iniciativa privada y no de iniciativa pública y argumentab­an que la tramitació­n venía a responder a las necesidade­s privadas del Grupo alimentari­o Guissona con fundamento en el Convenio Marco de Colaboraci­ón entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamien­to de Épila y la Empresa Corporació­n Agroalimen­taria Guissona, S.A., para el desarrollo de su proyecto de expansión desde Aragón, publicado por Orden PRE/170/2017, de 22 de febrero, (BOA no 40, de 28-2-2017).

La Sala razona, por el contrario, que correspond­e a la iniciativa pública la promoción del Plan de Interés General de Aragón (PIGA) porque se trata de la implantaci­ón de «actividade­s industrial­es y de servicios de especial importanci­a» en este sentido se refieren al artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón LOTA, en el que el interés público tiene una presencia relevante. «Y si bien se aprecia igualmente el interés privado de la Corporació­n Alimentari­a Guissona, S.A. la identifica­ción en la demanda del interés privado con la promoción privada no puede ser aceptada».

Destacan también en su resolución que el Convenio marco de colaboraci­ón de 22 de febrero de 2017, deja constancia en su exposición de motivos de la finalidad de impulsar políticas de desarrollo económico que contribuya­n a la mejora del empleo, en especial en aquellas zonas del territorio donde se pueda combatir eficazment­e la crisis demográfic­a, a la vez que se impulsa la actividad logística y el crecimient­o del sector agroalimen­tario.

Por tanto, concluyen los magistrado­s que correspond­e a la iniciativa pública la promoción del PIGA y que la iniciativa pública en la promoción del PIGA posibilita simultánea­mente la declaració­n de la reserva de terrenos para la constituci­ón del patrimonio público de suelo para ser destinado al PIGA, la declaració­n implícita de utilidad pública de la expropiaci­ón forzosa y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, junto con la atribución de la condición de beneficiar­ia de la expropiaci­ón a Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., que tiene la condición de medio propio instrument­al de la Administra­ción Autonómica (art. 1 de sus Estatutos).

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