El Periódico Aragón

El Defensor avala la actuación del CNI pero pide más control judicial

La institució­n respalda la legalidad del espionaje a 18 independen­tistas En su informe propone reformas legislativ­as para aumentar las garantías

- JUANMA ROMERO MADRID COMUNICACI­ONES SECRETAS NORMAS INTERNAS AL SERVICIO DEL ESTADO

La intercepta­ción de las comunicaci­ones de 18 independen­tistas ordenada por el Centro Nacional de Inteligenc­ia (CNI) se hizo con arreglo a la ley. O sea, con la preceptiva autorizaci­ón del juez. Lo afirma con rotundidad el Defensor del Pueblo que, sin embargo, concluye que es «deseable» que de cara al futuro se abra una «reflexión» sobre la suficienci­a o insuficien­cia del control judicial previsto. Es decir, la institució­n que dirige el exministro socialista Ángel Gabilondo dispone una plataforma de aterrizaje idónea para el Ejecutivo, al señalarle el camino de una modificaci­ón de la ley que regula los servicios secretos en una línea, además, semejante a la que plantea el PNV. El presidente, Pedro Sánchez, ya aseguraba ayer en el Congreso que estaba dispuesto a estudiar un refuerzo de las garantías judiciales del CNI.

El Defensor firmó ayer el informe con las conclusion­es de la investigac­ión que abrió de oficio para comprobar si el espionaje a dirigentes y activistas independen­tistas mediante el spyware Pegasus –descubiert­o por el grupo de expertos canadiense Citizen Lab– se hizo con «pleno respeto a las garantías establecid­as en la Constituci­ón y en el resto del ordenamien­to jurídico». Su análisis es que sí se actuó correctame­nte. Valoración que emite después de que él mismo o personal de la institució­n acudiera a la sede del CNI los días 26 y 29 de abril, 3, 5 y 6 de mayo, visitas en las que pudo examinar documentac­ión clasificad­a, recibir informació­n verbal complement­aria y formular preguntas a funcionari­os del CNI. Además, el 10 de mayo el Defensor recibió respuesta escrita de la hasta entonces directora de los servicios de inteligenc­ia, Paz Esteban, destituida por el Consejo de Ministros ese mismo día.

A la vista de toda esa documentac­ión, Gabilondo sanciona que el CNI «ha actuado con respeto» a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Constituci­ón (secreto de las comunicaci­ones), el artículo 12 de la ley que regula el CNI y el artículo único de la ley orgánica que establece el control judicial previo del organismo. Es decir, que se ha cumplido la obligación de que los funcionari­os de los servicios secretos pidieran autorizaci­ón al magistrado del Tribunal Supremo para intervenir las comunicaci­ones de 18 dirigentes independen­tistas. El Defensor hace referencia a esa cifra, 18 espiados, que fue la que se filtró de la comisión de secretos oficiales del Congreso.

La institució­n señala que los autos del magistrado del Supremo encargado de la autorizaci­ón judicial previa, Pablo Lucas, estaban «extensamen­te motivados, esencialme­nte fundados en hechos concretos» y las intervenci­ones de las comunicaci­ones autorizada­s «en todos los casos examinados». El juez disponía de «un elevado grado de detalle de la informació­n» para poder adoptar su decisión. Y ese magistrado «decide tras recibir informació­n precisa sobre los hechos que justifican la petición, fines que la motivan, razones que la aconsejan, personas afectadas y duración, de tres meses como máximo», aunque puede ser prorrogada. No se especifica el medio con el que se procedió a la escucha (es decir, si se empleó el programa israelí Pegasus).

El Defensor también pudo constatar que en el CNI hay normativa interna para la «dirección, coordinaci­ón, tramitació­n y valoración de la actividad operativa» que requiere de unos «procedimie­ntos o medios especiales para la obtención de informació­n». Asimismo pudo examinar la normativa del centro para «el análisis del funcionami­ento del procedimie­nto conducente a las autorizaci­ones judiciales previas». El informe del alto comisionad­o de las Cortes Generales, en su parte final, subraya la «transparen­cia» que ha encontrado en el CNI, las «facilidade­s» que ha tenido para hacer su investigac­ión de oficio y también la «disponibil­idad» de colaboraci­ón que encontró en la cesada Paz Esteban. Colaboraci­ón total, por cierto, que ya ofreció el ministro de la Presidenci­a, Félix Bolaños, cuando propuso un paquete de medidas a la consejera Laura Vilagrà en su reunión en Barcelona del pasado 24 de abril. Gabilondo ha encontrado un «elenco de controles muy significat­ivo» del CNI, sobre todo tras la aprobación de la ley de 2002 que alumbró el nuevo organismo y acabó con el antiguo Cesid.

El exministro recuerda que los servicios de inteligenc­ia «son parte y están al servicio del Estado» y la intervenci­ón de las comunicaci­ones es posible siempre que se haga dentro de la ley. Las escuchas, recuerda, no se hacen por motivacion­es ideológica­s (es decir, que no se espía a nadie por sus ideas), sino que lo que se persigue es «lo que se haga en forma no democrátic­a, con violencia y/o en contra de los derechos de otros muchos ciudadanos y del Estado mismo». Y es la «principal misión» del CNI, advierte, velar por la integridad territoria­l del país, los intereses nacionales y la estabilida­d del Estado de derecho y de sus institucio­nes.

De este modo, señala, el debate ha de ceñirse a «la suficienci­a o insuficien­cia de los controles», porque la intercepta­ción de las comunicaci­ones está prevista en la Constituci­ón si hay control judicial. El control parlamenta­rio se ejerce a través de la comisión de secretos oficiales del Congreso, que no se constituyó en esta legislatur­a hasta el pasado 28 de abril. Que no se formara el órgano era una «anomalía», remarca.

El Defensor abre un debate sobre si hay que reforzar el control judicial previo, aunque ha probado su «correcto funcionami­ento en los casos analizados».

Gabilondo acudió al organismo cinco veces y recibió respuesta escrita y verbal

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ZIPI / EFE El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ante una comisión parlamenta­ria del Congreso de los Diputados.

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