El Periódico Aragón

El TC valida la ‘ley Celaá’ de educación de forma definitiva

Resolucion­es del alto tribunal El Constituci­onal rechaza que vulnere el derecho al castellano Sentencia que solo se debe exigir un equilibrio entre las lenguas

- CRISTINA GALLARDO

El Tribunal Constituci­onal ha avalado de forma definitiva la constituci­onalidad de la nueva ley de educación, conocida como ley Celaá [por Isabel Celaá, ministra de Educación socialista de 2018 a 2020] , al rechazar en su totalidad el recurso presentado por Vox. La ponencia, que ha recibido el aval de seis magistrado­s progresist­as –el exministro Juan Carlos Campo se abstuvo– frente al voto contrario de los cuatro integrante­s del bloque conservado­r, rechaza entre otros argumentos que la norma vulnere el derecho a recibir educación en castellano y recuerda que lo único que debe exigirse es un «patrón de equilibrio entre lenguas», que se cumple.

Uno de los magistrado­s que presentará­n voto particular discrepant­e es el propio ponente de la sentencia, Ricardo Enríquez, que para el pleno de ayer presentó un texto que valida la totalidad de la ley después de que el pasado 23 de marzo la mayoría más progresist­a rechazara su propuesta inicial, que ponía en duda algunos puntos de la ley del Gobierno.

COOFICIALI­DAD En cuanto al derecho / a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constituci­ón, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficiali­dad de las lenguas autonómica­s, y también con la responsabi­lidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüístic­os de los alumnos. Considera que de la Constituci­ón no se deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo, pues conforme a la doctrina anterior del TC, debe haber «un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas» y un derecho efectivo a utilizarla­s, que no niega la ley.

Respecto a las dudas del ponente, Enríquez considerab­a inconstitu­cional y contrario al pluralismo educativo el veto que la ley impone a la segregació­n por sexos en colegios que reciban dinero público aunque fuera en parte, lo que impide que esta práctica se pueda producir en centros concertado­s. A este respecto, la sentencia final desestima la prohibició­n de concertar la educación diferencia­da por sexos. De la Constituci­ón deriva, recuerda el texto, «un modelo educativo pluralista», si bien puntualiza que la norma fundamenta­l no dice que todos los modelos educativos deban recibir ayudas.

El tribunal examinó también si la prohibició­n de financiar públicamen­te la educación diferencia­da es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra la propia Constituci­ón, y concluye que no lo es: «La diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposició­n adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiado­s total o parcialmen­te por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constituci­onales».

También señala conforme con la Constituci­ón la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la ley recurrida, y rechaza la denuncia de los de Santiago Abascal en relación con la incorporac­ión de lo que denominan ideología de género como «ideología estatal en la que forzosamen­te pretende adoctrinar a los alumnos».

La transmisió­n de valores, según el Constituci­onal, debe efectuarse «de manera objetiva, crítica y pluralista», sin que haya nada en la ley Celaá que haga pensar que la «educación para la salud, incluida la afectivo-sexual» se pueda ofrecer en un sentido diferente.

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MARTA FERNÁNDEZ JATA / EUROPA PRESS Varios alumnos entran en un colegio público de Madrid, en septiembre de 2022.

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