El Periódico Aragón

Examen al impuesto a los más ricos

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El Tribunal Constituci­onal tendrá la última palabra en dos de las leyes más paradigmát­icas del Gobierno de Pedro Sánchez. El pleno del tribunal de garantías ha admitido a trámite los recursos de inconstitu­cionalidad presentado­s por la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia contra el impuesto previsto para las grandes fortunas y el del Grupo Parlamenta­rio Popular contra la ley de Memoria Democrátic­a.

En la misma sesión los 11 magistrado­s que forman el pleno considerar­on ayer que hay motivos para admitir las impugnacio­nes presentado­s y así revisar la ley aprobada el pasado diciembre por la que se prevé «el establecim­iento de gravámenes temporales energético­s y de entidades de crédito y establecim­ientos financiero­s de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidarida­d de las grandes fortunas, y se modifican determinad­as normas tributaria­s».

No obstante, el tribunal rechaza suspender la norma como pedía el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en aplicación de su doctrina. Madrid alega que la citada ley podría vulnerar, entre otros, el principio de seguridad jurídica, los de capacidad económica y no confiscato­riedad y la autonomía política y financiera de las comunidade­s autónomas. La Xunta de Galicia también alega la inconstitu­cionalidad del impuesto temporal de solidarida­d de grandes fortunas pero a diferencia del recurso madrileño no solicita la suspensión de la norma.

El pleno, además, desestima el recurso de súplica presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la providenci­a del pasado marzo, en el que denegó la suspensión cautelar del impuesto a las grandes fortunas. El Constituci­onal explica que la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura de la ley reguladora del propio tribunal para suspender la eficacia o la ejecución de leyes estatales, a diferencia de las autonómica­s cuando son puestas en cuestión por el Gobierno central.

El TC Señala que «la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providenci­a, pues el sentido de la decisión del tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibili­dad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera por tanto, posibilida­d alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción». La decisión adoptada era, por tanto, según el Constituci­onal, una consecuenc­ia automática del régimen legal aplicable.

El pleno del tribunal también ha admitido a trámite del recurso de inconstitu­cionalidad del PP contra la ley de promovido Memoria Democrátic­a.

Los magistrado­s rehúsan tomar

medidas cautelares contra la tasa de las grandes fortunas

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