Examen al impuesto a los más ricos
El Tribunal Constitucional tendrá la última palabra en dos de las leyes más paradigmáticas del Gobierno de Pedro Sánchez. El pleno del tribunal de garantías ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia contra el impuesto previsto para las grandes fortunas y el del Grupo Parlamentario Popular contra la ley de Memoria Democrática.
En la misma sesión los 11 magistrados que forman el pleno consideraron ayer que hay motivos para admitir las impugnaciones presentados y así revisar la ley aprobada el pasado diciembre por la que se prevé «el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias».
No obstante, el tribunal rechaza suspender la norma como pedía el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en aplicación de su doctrina. Madrid alega que la citada ley podría vulnerar, entre otros, el principio de seguridad jurídica, los de capacidad económica y no confiscatoriedad y la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas. La Xunta de Galicia también alega la inconstitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas pero a diferencia del recurso madrileño no solicita la suspensión de la norma.
El pleno, además, desestima el recurso de súplica presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la providencia del pasado marzo, en el que denegó la suspensión cautelar del impuesto a las grandes fortunas. El Constitucional explica que la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura de la ley reguladora del propio tribunal para suspender la eficacia o la ejecución de leyes estatales, a diferencia de las autonómicas cuando son puestas en cuestión por el Gobierno central.
El TC Señala que «la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providencia, pues el sentido de la decisión del tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibilidad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera por tanto, posibilidad alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción». La decisión adoptada era, por tanto, según el Constitucional, una consecuencia automática del régimen legal aplicable.
El pleno del tribunal también ha admitido a trámite del recurso de inconstitucionalidad del PP contra la ley de promovido Memoria Democrática.
Los magistrados rehúsan tomar
medidas cautelares contra la tasa de las grandes fortunas